Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Sinergia Andaluza, SL, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Hueneja (Granada). (PP. 4277/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de abril de 2001, la empresa "Sinergia Andaluza, S.L.", con domicilio social en Granada, Av. De Madrid núm. 1, 1.?, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado "Los Cuellos" en el término municipal de Hueneja (Granada), denominada "Parque Eólico Los Cuellos".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D.

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001 y en el BOP de Granada núm. 246, de

25 de octubre de 2001, no produciéndose alegaciones al mismo.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió, con fecha 13 de marzo de 2003, Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000 de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía:

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Sinergia Andaluza, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 55 aerogeneradores Neg Micon NM 900/52 de 900 kW, con generador asíncrono de dos velocidades a 50 Hz, trabajando a 690 V. Rotor de 3 palas de 52 m de diámetro y con una superficie de rotación de 2.124 m2 emplazado

en torres metálicas tubulares troncocónicas de 55 m de altura.

- 55 centros de transformación de 1.250 kVA, 069/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

- Subestación de transformación 132/20 kV, situada en la zona sur del parque, en el paraje Los Cerrillos en el término municipal de Hueneja (Granada).

- Potencia: 2 transformadores de 30 y 35 MVA y celdas

complementarias en 132 y 20 kV.

- Sistema de 132 kV: Exterior convencional.

- Sistema de 20 kV: Cabinas de interior, 1 celda de llegada del parque eólico.

- Instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control regulación y medida.

- Potencia instalada 49.500 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto

2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del

Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 2003.- El Director General,

Jesús Nieto González.

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