Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2003 aprobó las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICION, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA

LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA (CORDOBA)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de promoción interna, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, adscrita a la Categoría de Oficial de la Escala Básica de su Cuerpo de Policía Local y que pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial.

1.2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, según se desprende de dicha Ley, el puesto a cubrir quedará encuadrado en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; aunque durante ese período el funcionario que la ocupe se entenderá clasificado, sólo a efectos retributivos, en el Grupo C de los establecidos en el mencionado art. 25 de la Ley 30/1984.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; en la Orden de 14 noviembre de 2000 (modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos dos años, de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de

examen, que asciende a 15 euros.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.5. Documentos que, junto con la solicitud de participación, deberán presentar los aspirantes para acreditar los

méritos alegados:

- Titulaciones académicas: Fotocopia compulsada de los

títulos académicos oficiales alegados, o del resguardo

acreditativo de haber abonado los derechos de expedición de la titulación correspondiente, o, en el caso de equivalencias, fotocopia compulsada de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la reconozca.

- Antigüedad: Certificación original, o fotocopia compulsada de la misma, expedida por el órgano competente de

la correspondiente Administración.

- Formación: Certificación original o diploma, expedido por el Centro u Organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron o no pruebas de evaluación. Igualmente serán válidas las fotocopias debidamente compulsadas.

- Otros Méritos: Documentación original, o fotocopia

compulsada, que acredite fehacientemente los méritos alegados en dicho apartado.

4.6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se

acreditarán documentalmente con su solicitud de participación, no valorándose aquellos que no hayan sido alegados y

justificados, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.7. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los aspirantes estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos méritos alegados que ya le consten en el expediente personal que obra en el Ayuntamiento, si bien deberán indicar dicha circunstancia al alegar el mérito respectivo.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de

un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose el plazo de 10 días hábiles para subsanación por los aspirantes excluidos. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1) Un representante de la Consejería de Gobernación.

2) Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3) Un representante del P.S.O.E.

4) Un representante de C.I.D.G.

5) Un representante del P.P.

6) Un representante de I.U.-L.V.-C.A.

7) El concejal delegado de personal y seguridad.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, el Tribunal podrá recabar de los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse

de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

7. Inicio de convocatoria y celebración del procedimiento de selección.

7.1. Una vez comenzado el proceso selectivo no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

8.1. Fase primera: Concurso.

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de

2002, se fija el siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,

las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira.

b) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría imnediata anterior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

e) Formación: Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los

obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte. Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos. Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos. Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:

1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, hasta un máximo de 4 felicitaciones, cada

una: 0,25 puntos.

8.2. Segunda fase: Oposición.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto

por el Tribunal, de los temas que figuran en el anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de

14 de diciembre de 2000) para la Escala Básica, Categoría de Cabo; cada respuesta errónea restará un tercio del valor de la pregunta. Y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

8.3. Tercera fase: Curso de Capacitación para Oficiales.

Superar con aprovechamiento el curso de Capacitación

para Oficiales en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas.

9. Relación de aprobados de la fase de concursooposición.

Una vez terminada la fase de concurso-oposición, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes con la puntuación

obtenida en ambas fases, quedando propuesto el aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

El Tribunal hará pública la citada relación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto por el Tribunal para ser nombrado funcionario, por haber obtenido mayor puntuación en

la fase de concurso-oposición, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los

documentos que acrediten que cumple los requisitos relacionados en la base tercera.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo

presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación, no reuniera los requisitos exigidos, o renunciara antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, quedarán anuladas todas sus actuaciones y no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. En el caso que se produzca la circunstancia del

párrafo anterior, el Tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario en prácticas al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, y se le requerirá, para que aporte la citada documentación. Si este aspirante también renunciase o se dieran las antedichas circunstancias, se seguirá igual procedimiento con el resto de los aspirantes.

11. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas, para la realización del curso de Capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario

de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo en los supuestos de dispensa del curso previstos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales y en el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

11.3. La no incorporación a los cursos de Capacitación

o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos.

por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el

concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya recuperado el curso,

a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no recuperar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la

necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de selección. El Tribunal, al aspirante que haya superado el Curso de Capacitación, le hallará la nota media entre las puntuaciones obtenidas en la fase de

concursooposición y la del curso selectivo, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de la plaza convocada, conforme dispone el art. 22 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en prácticas o, en su caso, el dispensado del curso de Capacitación, será nombrado funcionario de carrera de la plaza convocada en la categoría a la que promociona, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso oposición y en el Curso selectivo de Capacitación realizado.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santaella, 12 de diciembre de 2003.- El Alcalde,

Francisco Palomares Merino.

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