Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1.? Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad a través del Procedimiento de Oposición de cinco plazas de Policía y de una plaza de Oficial por el sistema de promoción interna y a través del procedimiento de Concurso de Méritos, pertenecientes todas ellas al Cuerpo de la Policía Local de este municipio, adscritas a la Escala Básica de estos Cuerpos de la Policía Local, conforme determina el artículo 18 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, entendiéndose las mismas y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 13/2001, clasificadas, sólo a efectos retributivos en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.? Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas o procedimientos selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

Para Policías.

1. Para acceder a los cuerpos de Policía Local por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP primer grado o equivalente, (DT Octava Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).

h) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A yB con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

j) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las Bases de Convocatoria, que alguno de los requisitos deban

acreditarse con la presentación de solicitudes.

Para Oficial:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera con la categoría de

Policía, en el Cuerpo de la Policía Local de este

Ayuntamiento.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP primer grado o equivalente, (DT Octava Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales).

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

3. Instancia y pago de derechos.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas conteniendo los datos previstos en el artículo

70 de la Ley 30/1992 y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, se dirigirán al Alcalde-

Presidente de la Corporación y se presentarán en el

Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (calle Castillo, 3), debidamente reintegradas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

anteriormente citada, durante el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

Las instancias podrán facilitarse por las oficinas de este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en 40 euros.

Estos serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en cualesquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en Entidades

Bancarias con sede en la localidad Unicaja, Cajamar o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro en la instancia y en el giro"para participar en las pruebas selectivas de Policía Local".

El impago de derechos o abono fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes, determinará la

exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los

derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad

administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo conforme al

artículo 47 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el tablón de anuncios

municipal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión conforme al

artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Contra dicha resolución podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, con

carácter previo al recurso contencioso administrativo que deberá interponerse en le plazo de dos meses a partir de la citada publicación. Los errores de hecho podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunales calificadores.

El Tribunal estará presidio por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y estará constituido por cuatro Vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran dos, el

Presidente y el Secretario.

Los Vocales designados, deberán tener igual o superior

titulación a la exigida para la plaza objeto de las

presentes bases y se designarán con arreglo a los

siguientes criterios:

- Dos Concejales designados por el Alcalde.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la junta o delegado de personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las

pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación cuando

concurra alguno de los supuestos contemplados en el

artículo 28 de la citada Ley 30/92.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio para las pruebas de acceso a la categoría de Policía se

determinarán en la resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín

Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal". Las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las

pruebas anteriores con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o

veinticuatro horas si es uno nuevo, si bien estos plazos podrán quedar reducidos en el tiempo que se estime

pertinente cuando así lo acepten de forma unánime los

aspirantes a propuesta del Tribunal.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación implicará la

exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las

pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y en todo caso se excluirá si el ejercicio es simultáneo para todos los

aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, a la

jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o

falsedad en la declaración formulada.

Una vez finalizada la realización de todas las pruebas de acceso a la categoría de Policía, el Tribunal procederá a la realización del procedimiento selectivo para la

provisión de la plaza de Oficial.

7. Proceso selectivo.

"Los ejercicios de la oposición" para las Plazas de

Policía serán cuatro obligatorios y eliminatorios,

debiéndose adecuar su contenido a la Orden de la

Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por las que se establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se

permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan

realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor

tiempo posible, en la posesión de brazos flexionados,

presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan

mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia

arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la

marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo

exigido,52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres en los intentos de que disponen serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas

exigidas, 4,5 metros los varones y 3,80 las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las

mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas 8¯50 para los hombres y 9¯50 para las

mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

Para la realización de estas pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un

certificado médico, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribual determine al efecto, unas vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal.

Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las

causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo seis

meses.

Segundo Ejercicio: Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los

Cuerpos de Policía local de Andalucía recogidos en el

Apartado III de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Tercero ejercicio: Pruebas psicotécnicas, adecuadas a lo establecido en el Apartado IV de la citada Orden de 14 de noviembre de 2000.

Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test sobre todas las materias que figuran en el temario general anexo a esta convocatoria, así como a la resolución de un caso práctico relacionado con el

mismo.

El plazo mínimo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Para Oficial:

Para la provisión de la plaza de Oficial en el concurso convocado se valorarán los siguientes méritos:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de

este Ayuntamiento, 0,20 puntos

Por cada mes prestado en otros cuerpos y Fuerzas de

Seguridad del Estado, 0,5 puntos.

Cursos de actualización policial por administración

pública u organismo de ella dependiente, 0,24 puntos por curso realizado.

Curso sobre elaboración de atestados policiales, 0,24

puntos por curso.

Servicios prestados como coordinador del Cuerpo de la

Policía Local de este Ayuntamiento, 1,5 puntos por años completos de servicio como coordinador.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días

naturales desde que se haga pública la declaración del

Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente

convocatoria, además de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna administración pública mediante expediente

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para funciones

públicas.

c) Original o fotocopia compulsada del título exigido.

d) Original o fotocopia compulsada de los carnés de

conducir B-2 y A-2.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la documentación o no

reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por la falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Expirado el plazo de presentación de documentos y

resueltas las posibles incidencias, el órgano competente expedirá el oportuno nombramiento como "funcionario en

practicas", debiendo éstos a continuación realizar el

Curso de ingreso, cuya superación será necesaria para

adquirir la condición y poder ser nombrado funcionario de carrera.

A los efectos previstos en el párrafo anterior y poder

obtener el nombramiento de funcionario de carrera, al

aspirante que haya superado el curso, y una vez se haya recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o de cualquier otra Escuela Municipal concertada en la que lo haya realizado, el correspondiente diploma en el que se haga constar que el alumno ha superado los estudios

seguidos, se le otorgará un plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para tomar posesión de la plaza, ante el Secretario de la

Corporación en la que deberá prestar juramento, o promesa en la forma legalmente establecida, a su vez se

diligenciará la manifestación del interesado, a efectos de incompatibilidad en los términos previstos en el artículo

13 del RD 598/85 de 30 de abril, de desarrollo de la Ley

53/84 de incompatibilidades. Quien no tomara posesión en el plazo señalado, salvo fuerza mayor, decaerá en todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo

establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar los Curso de ingreso o capacitación quienes ya hubieran realizado el correspondiente a la

misma categoría a la que aspira en la Escuela de Seguridad de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

11. Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril; Ley 30/84 de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio; Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales; Decreto

196/92 de 24 de noviembre, sobre Selección, Formación y Movilidad de los cuerpos de Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Decreto de la Consejería de Gobernación 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso Promoción Interna Movilidad y Formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, reglamento de Personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de

aplicación.

A N E X O

POLICIA LOCAL

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978, estructura y

contenido, derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo.

2. La Corona, funciones constitucionales del Rey, Sucesión y Regencia, el Refrendo, las Cortes Generales,

composición, atribuciones y funcionamiento, el Gobierno y las Cortes Generales, composición atribuciones y

funcionamiento, el Gobierno y las Cortes Generales, el

Poder Judicial, El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos, las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes, la Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes

locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, El Pleno, La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, Ordenanzas. Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de Funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial, Normativa de desarrollo de la misma. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas, características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Benahavís, 4 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Antonio Mena García.

Descargar PDF