Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por la entidad Hoste-Night, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el Expte. CO-201/2001-EU.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Hoste-Night, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. CO-201/2001-EU tramitado en instancia se fundamenta en las denuncias levantadas por agentes de la Policía Local, por apertura al público del establecimiento denominado Bar Ekus, sito en el recinto El Arenal quebrantando la orden de suspensión, los días

24 y 30 de junio, 28 de julio, 4 de agosto y 2 y 15 de septiembre de 2001, formuladas, indistintamente frente a la entidad mercantil Hoste-Night, S.L., Balsera Music, S.L. y don José Ricardo Ramírez Luque.

Segundo. Con fecha 11.9.2001, se dictó acuerdo de Iniciación de expediente sancionador contra la entidad mercantil Hoste- Night S.L., en el que se le imputaban los siguientes hechos:

La entidad denunciada titular de la actividad desarrollada en el establecimiento denominado Bar Ekus sito en la calle Guadalquivir (Recinto El Arenal), ha procedido a la apertura al público del referido establecimiento, durante los días 24 y 30 de junio; 28 de julio; 4 de agosto y 2, 15, 22 y 29 de septiembre, 14 de octubre y 11 de noviembre de 2001, pese a que con fecha 8 de junio de 1999 le fuera notificada al titular resolución de fecha 23 de noviembre de 1998, por la que se acordaba la suspensión de la actividad desarrollada en el citado establecimiento por carecer de Licencia de Apertura.

Tercero. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se imponía a la entidad mercantil Hoste-Night S.L., una multa de

30.051 E, por unos hechos que infringen lo dispuesto en los artículos 2.1-2 y 3.1.c), en relación con el 6.6 y 9.1 y 2 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y a los artículos 40 y

81.36 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto

2816/82, de 27 de agosto, encontrándose tipificada como infracción muy grave en el artículo 19.5 de la citada Ley.

Cuarto. Notificada la resolución sancionadora con fecha 10 de junio de 2002, la entidad interesada interpone, con fecha 25 de julio de 2002, recurso de alzada, cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA núm. 79, de 12.7.2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

I I

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece:

"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso."

Dicho cómputo de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que la recurrente recibió la notificación por el Servicio de Correos, de la resolución que ahora se recurre, el día 10 de junio de

2002, y presentó, en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba (Reg. 155664-5), el recurso de alzada el día 25 de julio de 2002, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido de un mes, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por la entidad mercantil Hoste-Night S.L.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo. Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 30 de enero de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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