Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 529/2001. (PD. 467/2003).

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NIG: 4109100C20010018401.

Procedimiento: J. Verbal (N) 529/2001. Negociado: 5I. Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Juan García García.

Procuradora: Sra. Isabela Blanco Toajas205. Letrado: Sr. José María Jiménez Porterol. Contra: Doña Sara Gisi.

Don Juan Carlos Ruiz Carrión, Secretario de Primera Instancia Núm. Cuatro de los de Sevilla y su partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, del tenor literal siguiente:

Sentencia núm.

En la Ciudad de Sevilla, a doce de noviembre de dos mil uno.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, vistos los presentes autos de Juicio de Desahucio 529/01 promovidos por don Juan García García, DNI 27.699.239-V, vecino de Sevilla con domicilio en C/ Azorín 191 representado por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas y defendido por el Letrado don Antonio Díaz Muñoz contra doña Sara Gisi DNI-X-

1277230-V con domicilio en C/ Virgen de Lourdes número 50 piso bajo B de Sevilla, en situación legal de rebeldía, sobre desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la representación procesal de la mencionada parte actora se presentó demanda de juicio verbal de desahucio, que fue turnada de reparto a este Juzgado, fundándola en los siguientes hechos: Que la demandada tiene suscrito con el actor contrato de arrendamiento sobre la finca sita en C/ Virgen de Lourdes número 50 piso bajo b de Sevilla con fecha uno de febrero de dos mil, habiendo incurrido en falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas correspondientes a las mensualidades de abril y mayo de 2001 a razón de 35.000 pesetas más cantidades asimiladas que hacen un total de setenta mil pesetas adeudadas. Y alegando los fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda, finaliza suplicando que se dictara sentencia por la que declare resuelto el contrato de arrendamiento condenando a la demandada al desahucio del inmueble descrito, con apercibimiento de lanzamiento.

Segundo. Que considerándose este Juzgado competente para el conocimiento del proceso se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a juicio que se señaló para el día doce de noviembre de dos mil uno, compareciendo los actores y no compareciendo el demandado que fue declarado en rebeldía, por la parte actora que se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y se solicitó que habiendo sido citado la demandada, con los apercibimientos prevenidos en el art. 440-3 de la L.E.C., al no haber comparecido, se dicte sentencia declarando el desahucio, por lo que se dio por terminado el acto de juicio, quedando los autos conclusos para sentencia. Y registrado en soporte acto para la gravación y reproducción.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La falta de pago del precio del arrendamiento constituye la causa a) de los arts. 27.2, y 35 de la vigente Ley 29/1994, de 24 nov., de Arrendamientos Urbanos, en cuanto a la resolución de los contratos de arrendamiento. La acción de desahucio, por su carácter sumario y por la naturaleza o finalidad que intenta obtener de resolver el arrendamiento por alguna de las causas determinadas por la Ley, no admite de ordinario el examen de otras cuestiones que las referidas al derecho del arrendador de desalojar la finca por el

arrendatario, y de éste, de permanecer en ella, siendo todas las demás cuestiones que se aleguen extrañas al procedimiento que deberán ventilarse en el juicio correspondiente.

Estableciendo el artículo 444-1 de la L.E.C. que en estos casos sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Segundo. El demandante ejercita en el presente procedimiento la acción de desahucio por falta de pago de las rentas contra doña Sara Gisi, aportando contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, adjuntando igualmente recibos impagados. Hechos que probados por la parte actora no han sido

controvertido por el demandado, que se situó en posición procesal de rebeldía. Por lo que en base a lo actuado y habiendo sido apercibido de que de no comparecer al acto del juicio verbal se declararía el desahucio, sin más trámite, habiendo sido citado en legal forma, procede, y habiéndose seguido los tramites previstos en los arts. 444 y ss de la L.E.C. 1/00, concurriendo el supuesto prevenido en el art. 440-

3 del mismo texto legal, procede dictar sentencia estimando íntegramente la demanda.

Tercero. Respecto a las costas del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 394-1 de la L.E.C. 1/00 procede su imposición a la parte demandada, dada la estimación integra de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la

Procuradora doña Isabela Blanco Toajas en nombre y

representación de Don Juan García García contra doña Sara Gisi, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de

arrendamiento suscrito por ambas partes sobre la finca sita en C/ Virgen de Lourdes número 50 piso bajo B de Sevilla,

condenando a la demandada al desahucio y desalojo del mismo, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.

Imponiéndole además el pago de las costas del presente

procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación dentro de los cinco días

siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior

sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha Doy fe.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada doña Sara Gisi se expide la presente, que se insertará en el BOJA, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Sevilla a 24 de enero de 2003.- El/La Secretario.

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