Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 118, de 8.10.2002).

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MODIFICACION DE BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Por Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto núm. 180, de fecha 31 de enero de 2003, por el que se modifican las Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de nueve plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, aprobadas por Decreto núm. 1.524, de fecha 13 de agosto de 2002, en el sentido siguiente:

1. En la Base 1.ª (objeto de la convocatoria) se añade el siguiente párrafo:

«De las nueve plazas convocadas, una queda reservada a personas con discapacidad, de forma tal que se establecerán dos cupos en la selección: el de personas con discapacidad y el general, pudiendo las primeras participar exclusivamente en uno solo de los cupos citados.¯

2. En la Base 2.ª (requisitos de los aspirantes) se añade el punto g) que dice:

«Aspirantes que se presenten a la plaza reservada a personas con discapacidad, tener la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.¯

3. En la Base 3.ª punto 2 (documentos que deben presentarse) se añade el siguiente párrafo:

«Los aspirantes que se presenten a la plaza reservada a personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud declaración expresa de su condición de minusválido y de poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, petición de participar en la selección exclusivamente en el cupo de discapacitados y, en su caso, de adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo especificar en qué consiste concretamente la adaptación.¯

4. En la Base 6.ª punto 2 (normas varias) se añade el siguiente párrafo:

«Los aspirantes que se presenten a la plaza reservada a personas con discapacidad realizarán las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con los aspirantes del cupo general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la Base 3.2.¯

5. En la Base 6.ª punto 3 (exclusión de los aspirantes en la fase de selección) se añade lo siguiente:

«Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal Calificador respecto de la capacidad del aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.¯

6. La Base 7.ª (proceso selectivo) el último párrafo se sustituye por lo siguiente:

«Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobados sólo los que resulten con mayor número de puntos en cada uno de los cupos (una plaza para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y ocho plazas para el cupo general) sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

No obstante, si la plaza reservada para el cupo de personas con discapacidad no se cubre se acumulará al resto de plazas, proponiendo el Tribunal Calificador para su nombramiento aquel candidato que, habiendo superado todas las pruebas, le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir en el cupo general.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil de la Frontera, 5 de febrero de 2003.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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