Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de febrero de 2003, por la que se regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

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El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de la Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. En el apartado segundo del mismo artículo se recogen los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que será objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de que las Comunidades Autónomas inscriban sus ficheros en sus propios registros, que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.

Mediante Ordenes de 24 enero de 1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero) y 9 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril) se regularon por esta Consejería los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la misma.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados y suprimir aquéllos que son ya inoperativos, procede dictar la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en el Anexo.

Artículo 2. Adopción de medidas.

El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición Adicional Unica. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto/1994, de 20 de junio, el fichero automatizado que se crea, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

2. Del mismo modo, la Secretaría General Técnica comunicará a la Agencia de Protección de Datos la supresión del fichero que se cita en el Anexo para la cancelación de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Consejería de Agricultura y Pesca que se crean

Fichero: Marca «Calidad Certificada¯.

a) Finalidad y usos: Ordenación de las autorizaciones de la marca «Calidad Certificada¯.

b) Personas o colectivos afectados: Empresas autorizadas.

c) Procedimientos de recogida de datos: Solicitud de

autorización.

d) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

- Datos identificativos y domicilio de la entidad.

- Datos identificativos de la persona responsable.

e) Cesiones de datos:

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y

Organismos dependientes.

- Organizaciones sectoriales.

f) Organos responsables del fichero: Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

g) Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Ficheros automatizados con datos de carácter personal

establecidos en la Orden de 24 de enero de 1995, que se suprimen

Fichero distintivo de calidad «Alimentos de Andalucía¯

(número 13).

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