Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de febrero de 2003, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los Municipios de la provincia de Cádiz, en concepto de Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio de 2003.

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La Orden de 9 de enero de 2003, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo segundo los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003.

R E S U E L V O

Primero: Distribuir la cantidad de dos millones novecientas treinta y nueve mil novecientas veinticinco euros con ochenta y tres céntimos (2.939.925,83), atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el articulo 37 de la Orden de 9 de enero de 2003, las cantidades que se indican en el anexo.

Segundo: Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

11.01.463.00.81.A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, y se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero: Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de la transferencia y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto: De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 14 de febrero de 2003.- El Delegado del Gobierno, P.D. (Orden 9.1.2003), José A. Gómez Periñán.

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