Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 01/41/039 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo del menor que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Nombre y apellidos: Doña Mercedes Cruz Suárez y don José Guerrero Sierra.

Contenido del acto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Mercedes Cruz Suárez y don José Guerrero Sierra en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 01/41/039, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor AGC, asumiendo en su condición de entidad pública de protección de menores la tutela sobre dicha menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar de la citada menor con las personas seleccionadas por esta entidad pública, mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar.

3.º Caso que los padres del menor no consientan o se opongan, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

4.º En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con carácter permanente y con las condiciones que figuran en el acta de formalización del acogimiento.

5.º En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a los padres y familiares del citado menor, éste quedará determinado en función del interés del mismo y de sus circunstancias socio-familiares, hasta tanto esta Delegación Provincial o el Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en calle Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 13 de diciembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

Descargar PDF