Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 7 de marzo de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico Superior para apoyo a la Investigación.

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En desarrollo del Convenio Específico de

Colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide y el Instituto de Estadística de Andalucía, formalizado para la "Realización de Tareas de Asesoramiento e Investigación en Proyectos del Instituto de Estadística de Andalucía durante el año

2003",

Vista la propuesta de contratación de un Técnico Superior para Apoyo a la Investigación que colabore en las tareas de asesoramiento e investigación, formulada por doña Flor Guerrero Casas, Investigador Principal de los trabajos que se desarrollen en el marco del Convenio citado anteriormente,

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad con fecha 6 de marzo de 2003,

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio de un Técnico Superior para Apoyo a la Investigación que colabore en la ejecución de los trabajos citados

anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.04.01 2201 541A 643.11 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2003/1378).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 7 de marzo de 2003.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de investigación", aprobado por la

Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide

en su sesión núm. 41.ª, de fecha 19.2.2002 (Acta

2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y,

en particular, por las normas específicas contenidas

en la Resolución de la propia convocatoria y sus

Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes

serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el

plazo máximo de tres meses contados a partir del día

siguiente al de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Una vez transcurrido

este último plazo sin haberse notificado resolución

expresa, los interesados estarán legitimados para

entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente

convocatoria los solicitantes que reúnan los

siguientes requisitos:

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los

que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en

los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación. Estas dos

circunstancias deberán estar acreditadas durante todo

el período de contratación.

1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas

o de titulación requeridas en los distintos

subprogramas que figuran como Anexo I de esta

Resolución.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado

para el desempeño de las correspondientes funciones.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

2. Cuantía del contrato.

2.1. La dotación económica del contrato será la

especificada en el Anexo II.

2.2. La contratación implicará, además, el alta en el

Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora

correspondiente y seleccionado el contratado, el

contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días

hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta

de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el

candidato propuesto para la contratación por la

Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.

4.1. La duración del contrato será la especificada en

el Anexo II y vendrá determinada por la duración y

disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio.

4.2. En ningún caso la duración del contrato será

superior a tres años. El contratado podrá obtener

contratos en distintas convocatorias, pero, no

obstante, el período máximo acumulado que

5. Solicitudes.

5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en

los quince días naturales siguientes a la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía.

5.2. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad

de Investigación (Edificio núm. 9) de esta

Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y

certificación académica oficial, en original o

fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma

detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de

las mismas y constancia expresa de que las materias

constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de

Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del

solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y

cotejados, en función de los requisitos de la

convocatoria.

5.3. Una vez finalizado el proceso selectivo, los

aspirantes no seleccionados podrán solicitar por

escrito la devolución de la documentación aportada.

6. Admisión de candidatos.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,

la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez

días hábiles, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta

resolución, así como todas las comunicaciones

posteriores del procedimiento referidas a la presente

convocatoria, serán publicadas en el tablón de

anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios

núms. 9 y 12).

6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la

relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución del párrafo

anterior, para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión.

6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o

aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a

ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos del procedimiento de

selección. Por lo que, a estos efectos, los

candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además

que sus nombres constan en la pertinente relación de

admitidos.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía

administrativa y contra la misma se podrá interponer

recurso de reposición o recurso contencioso-

administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.

7.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de

la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta

que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto

y cuya composición se determina más adelante.

7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las

solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos

en la base número 8 de la presente convocatoria y,

posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de

nombramiento del candidato que haya obtenido mayor

puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar

que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en

la evaluación de los mismos, observara que ninguno de

ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en

la convocatoria.

7.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la

incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas. Estos asesores colaborarán con la

Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus

especialidades técnicas.

8. Criterios de selección.

8.1. La Comisión valorará con carácter general las

siguientes particularidades referidas a los

candidatos:

- Expediente académico: Valorado hasta un máximo de 4

puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente

baremado de acuerdo con la siguiente puntuación

ponderada por cada asignatura o créditos

correspondientes:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional relacionada con los

requisitos de la convocatoria específica: Se

otorgarán hasta un máximo de dos puntos, a razón de

0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o

superior categoría, siempre que se acredite la

realización de las funciones que se determinan en el

Anexo II.

- Otros méritos que específicamente vengan

determinados en los correspondientes anexos y que

habrán de acreditarse documentalmente: Valorados

hasta un máximo de cuatro puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los

solicitantes podrán ser convocados a la realización

de una entrevista y/o prueba práctica directamente

relacionada con las funciones a desempeñar. En este

caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3

puntos y la prueba práctica con un máximo de 5

puntos.

8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos

candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos

y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

9.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no

contratar a ninguno de los solicitantes si en la

evaluación de los mismos observara que ninguno de

ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en

la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación actuará

como Presidente, en caso de ausencia le sustituirá el

Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.

- Un miembro titular y un suplente propuesto por los

delegados de personal laboral de la Universidad.

- El vocal titular de la Comisión Investigadora de la

Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma

la representación departamental más afín al perfil

del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el

vocal suplente en la misma Comisión.

- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará

como Secretario, con voz pero sin voto, en caso de

ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a

sus trabajos de asesores especialistas. Estos

asesores colaborarán co la Comisión, exclusivamente,

en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado

deberá formular declaración de no poseer o ejercer,

en el momento de su contratación, empleo público o

privado incompatible con las funciones a desempeñar.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de contratos: 1.

Referencia de la convocatoria: CTR0304.

Proyecto de Investigación: "Realización de tareas de

Asesoramiento e Investigación en proyectos del

Instituto de Estadística de Andalucía".

Investigador principal: Prof.ª Dra. doña Flor M.ª

Guerrero Casas.

Representante en la Comisión Evaluadora: Prof.ª Dra.

doña Flor M.ª Guerrero Casas.

Perfil del contrato: Estadísticas Económicas.

Requisitos mínimos de los candidatos:

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Conocimientos acreditados en Estadísticas Públicas,

Contabilidad Regional, Estadísticas Económicas,

Estructurales y Estadísticas de Síntesis.

- Conocimientos acreditados de Microsoft Excel y

Access, así como de los paquetes estadísticos SPSS,

SAS y STATGRAPHICS.

Condiciones del contrato:

- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de

pagas extraordinarias): 1.540,72 euros.

- Horas semanales: 37 horas.

- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la

adjudicación del contrato, hasta el 8 de marzo de

2004.

Otros méritos a valorar:

- Se valorará expediente académico, memoria sobre el

perfil objeto del contrato y entrevista personal con

los expedientes.

Ver solicitud en páginas 2.052, 2.053 y 2.054 del

BOJA núm. 17, de 9.2.2002

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