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En desarrollo del Convenio Específico de
Colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide y el Instituto de Estadística de Andalucía, formalizado para la "Realización de Tareas de Asesoramiento e Investigación en Proyectos del Instituto de Estadística de Andalucía durante el año
2003",
Vista la propuesta de contratación de un Técnico Superior para Apoyo a la Investigación que colabore en las tareas de asesoramiento e investigación, formulada por doña Flor Guerrero Casas, Investigador Principal de los trabajos que se desarrollen en el marco del Convenio citado anteriormente,
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad con fecha 6 de marzo de 2003,
La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio de un Técnico Superior para Apoyo a la Investigación que colabore en la ejecución de los trabajos citados
anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.
Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.04.01 2201 541A 643.11 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2003/1378).
Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Sevilla, 7 de marzo de 2003.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de investigación", aprobado por la
Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide
en su sesión núm. 41.ª, de fecha 19.2.2002 (Acta
2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y,
en particular, por las normas específicas contenidas
en la Resolución de la propia convocatoria y sus
Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al
Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes
serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Una vez transcurrido
este último plazo sin haberse notificado resolución
expresa, los interesados estarán legitimados para
entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente
convocatoria los solicitantes que reúnan los
siguientes requisitos:
1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación. Estas dos
circunstancias deberán estar acreditadas durante todo
el período de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas
o de titulación requeridas en los distintos
subprogramas que figuran como Anexo I de esta
Resolución.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las correspondientes funciones.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Unión
Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la
especificada en el Anexo II.
2.2. La contratación implicará, además, el alta en el
Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora
correspondiente y seleccionado el contratado, el
contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta
de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el
candidato propuesto para la contratación por la
Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
4.1. La duración del contrato será la especificada en
el Anexo II y vendrá determinada por la duración y
disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio.
4.2. En ningún caso la duración del contrato será
superior a tres años. El contratado podrá obtener
contratos en distintas convocatorias, pero, no
obstante, el período máximo acumulado que
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en
los quince días naturales siguientes a la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
5.2. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad
de Investigación (Edificio núm. 9) de esta
Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y
certificación académica oficial, en original o
fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma
detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de
las mismas y constancia expresa de que las materias
constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente.
- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del
solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados y
cotejados, en función de los requisitos de la
convocatoria.
5.3. Una vez finalizado el proceso selectivo, los
aspirantes no seleccionados podrán solicitar por
escrito la devolución de la documentación aportada.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez
días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones
posteriores del procedimiento referidas a la presente
convocatoria, serán publicadas en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios
núms. 9 y 12).
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la
relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución del párrafo
anterior, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del procedimiento de
selección. Por lo que, a estos efectos, los
candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición o recurso contencioso-
administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de
la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta
que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto
y cuya composición se determina más adelante.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las
solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos
en la base número 8 de la presente convocatoria y,
posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de
nombramiento del candidato que haya obtenido mayor
puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar
que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en
la evaluación de los mismos, observara que ninguno de
ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en
la convocatoria.
7.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Estos asesores colaborarán con la
Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión valorará con carácter general las
siguientes particularidades referidas a los
candidatos:
- Expediente académico: Valorado hasta un máximo de 4
puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente
baremado de acuerdo con la siguiente puntuación
ponderada por cada asignatura o créditos
correspondientes:
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional relacionada con los
requisitos de la convocatoria específica: Se
otorgarán hasta un máximo de dos puntos, a razón de
0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o
superior categoría, siempre que se acredite la
realización de las funciones que se determinan en el
Anexo II.
- Otros méritos que específicamente vengan
determinados en los correspondientes anexos y que
habrán de acreditarse documentalmente: Valorados
hasta un máximo de cuatro puntos.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los
solicitantes podrán ser convocados a la realización
de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionada con las funciones a desempeñar. En este
caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3
puntos y la prueba práctica con un máximo de 5
puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos
candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos
y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no
contratar a ninguno de los solicitantes si en la
evaluación de los mismos observara que ninguno de
ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en
la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación actuará
como Presidente, en caso de ausencia le sustituirá el
Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.
- Un miembro titular y un suplente propuesto por los
delegados de personal laboral de la Universidad.
- El vocal titular de la Comisión Investigadora de la
Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma
la representación departamental más afín al perfil
del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el
vocal suplente en la misma Comisión.
- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará
como Secretario, con voz pero sin voto, en caso de
ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas. Estos
asesores colaborarán co la Comisión, exclusivamente,
en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado
deberá formular declaración de no poseer o ejercer,
en el momento de su contratación, empleo público o
privado incompatible con las funciones a desempeñar.
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA
Número de contratos: 1.
Referencia de la convocatoria: CTR0304.
Proyecto de Investigación: "Realización de tareas de
Asesoramiento e Investigación en proyectos del
Instituto de Estadística de Andalucía".
Investigador principal: Prof.ª Dra. doña Flor M.ª
Guerrero Casas.
Representante en la Comisión Evaluadora: Prof.ª Dra.
doña Flor M.ª Guerrero Casas.
Perfil del contrato: Estadísticas Económicas.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.
- Conocimientos acreditados en Estadísticas Públicas,
Contabilidad Regional, Estadísticas Económicas,
Estructurales y Estadísticas de Síntesis.
- Conocimientos acreditados de Microsoft Excel y
Access, así como de los paquetes estadísticos SPSS,
SAS y STATGRAPHICS.
Condiciones del contrato:
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de
pagas extraordinarias): 1.540,72 euros.
- Horas semanales: 37 horas.
- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la
adjudicación del contrato, hasta el 8 de marzo de
2004.
Otros méritos a valorar:
- Se valorará expediente académico, memoria sobre el
perfil objeto del contrato y entrevista personal con
los expedientes.
Ver solicitud en páginas 2.052, 2.053 y 2.054 del
BOJA núm. 17, de 9.2.2002
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