Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

4. Administraci?n de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE JEREZ DE LA FRA.

EDICTO dimanante de los autos núm. 912/2001. (PD. 870/2003).

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Procedimiento: Cantidad 912/01 Negociado: AM.

De: Don Juan Manuel Aguilar Carbajo.

Contra: Prada Medel, S.C., y Dolmen Obras y Servicios, S.A.

Don Eloy Hernández Lafuente, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 912/2001 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Aguilar Carbajo contra Prada Medel, S.C., y Dolmen Obras y Servicios, S.A., sobre Cantidad se ha dictado Resolución de fecha 15.10.02 del tenor literal siguiente: Fallo. Que estimando la demanda formulada por don Juan Manuel Aguilar Carbajo contra Prada Medel, S.C., y Dolmen Obras y Servicios, S.A., debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar al demandante 3.625,82 euros, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento expreso para el FOGASA emplazado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el núm. en el Banco Bilbao- Vizcaya-Argentaria núm. (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la reaponsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Prada Medel, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes

notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 18 de marzo de dos mil tres.El/La Secretario/a Judicial.

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