Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1132/1993 y de la sentencia dictada en el recurso de casación núm. 3809/1996.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1132/1993, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental contra resolución desestimatoria por silencio administrativo (confirmada posteriormente por resolución denegatoria de 17 de febrero de 1994 del Consejero de Economía y Hacienda) del Recurso interpuesto contra el Acuerdo del Departamento de Minas, de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos que, rechazando los motivos de inadmisibilidad alegados, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo (confirmada posteriormente por resolución denegatoria de 17 de febrero de 1994 del Consejero de Economía y Hacienda) del Recurso interpuesto contra el Acuerdo del Departamento de Minas, de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se exigía que el "Proyecto de Instalación de una Planta de Trituración y Homogeneización de Arcillas", situada en el Polígono Industrial Tartessos, fuese firmado por un Titulado de Minas y no por un Ingeniero Industrial, como de hecho había sido presentado. Sin costas."

En el recurso de casación núm. 3809/1996, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia con fecha 17 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que no ha lugar al recurso de casación núm./1996, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y recaída en el recurso

1132/1993, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación."

Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2003 se ha declarado firme la sentencia anterior.

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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