Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de marzo de 2003, de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares modelos-tipo, para los contratos de Consultoría y Asistencia o de Servicios, por el procedimiento abierto mediante concurso y por el procedimiento negociado sin publicidad.

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El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, además de ejercer una función recopilatoria de anteriores disposiciones con las adaptaciones necesarias al actual marco legal, tal como señala su propia Exposición de Motivos, establece significativas modificaciones con respecto a las distintas normas que tiene como precedente. Por ello, en aras al principio de eficacia, se ha considerado conveniente la elaboración de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, adaptados a la nueva normativa contractual, que mediante la adecuada sistematización y unificación de criterios, faciliten la mayor objetividad en el proceso de adjudicación de los contratos públicos.

La presente Orden aprueba los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos de Consultoría y Asistencia y los de Servicios, en las dos modalidades que los precedentes de los últimos años señalan como las más habituales en esta Consejería, es decir, el procedimiento abierto mediante concurso y el procedimiento negociado sin publicidad.

En su virtud, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para los contratos de Consultoría y Asistencia y de Servicios por el procedimiento abierto mediante concurso, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de consultoría y asistencia y de servicios, por el procedimiento negociado sin publicidad que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. La utilización de los Pliegos modelo-tipo que se aprueban por la presente Orden será obligatoria para los órganos de esta Consejería. Excepcionalmente, si las peculiaridades de un determinado contrato así lo exigieran, podrán utilizarse Pliegos elaborados especialmente para un expediente. En este caso los Pliegos deberán respetar la misma estructura formal que tienen los que se aprueban como tipo, y previamente a su utilización, ser autorizado su uso expresamente por la Secretaría General Técnica.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los mencionados Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, serán de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de publicación de la presente Orden.

Sevilla, 14 de marzo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelotipo, para los contratos de Consultoría y Asistencia o de Servicios, por procedimiento abierto mediante concurso.

ANEXO II

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelotipo, para los contratos de Consultoría y Asistencia o de Servicios, por procedimiento negociado sin publicidad.

EXPTE. NUM.:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

. Régimen jurídico del contrato.

. Objeto del contrato.

. Precio del contrato.

. Existencia del crédito.

. Plazo de ejecución.

. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

. Sistema de adjudicación.

. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

.2. Forma de presentación de las proposiciones.

.2.1. Sobre núm. 1.

Título: Documentación general.

.2.2. Sobre núm. 2.

Título: Proposición económica y técnica.

. Procedimiento de adjudicación.

.1. Recepción de documentación.

.2. Certificación y calificación de documentos.

.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

.4. Informes Técnicos.

.5. Propuesta de adjudicación.

.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.7. Adjudicación del contrato.

. Garantía definitiva.

. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

. Director del trabajo.

. Ejecución del contrato.

. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

. Seguros.

. Penalidades.

. Régimen de pagos.

. Recepción.

. Propiedad de los trabajos realizados.

. Modificación.

. Resolución del contrato.

. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMOS

ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPA CIDAD DE CONTRATAR

ANEXO II

CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMOS

La valoración de los criterios objetivos se especificará por orden decreciente de importancia, señalando a cada uno de ellos la ponderación que se le atribuya.

Cada criterio se puntuará entre 0 y 10 puntos y el resultado se multiplicará por las ponderaciones establecidas respectivamente para cada uno de los criterios de adjudicación.

Se incluirán, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

SOBRE 1

D.

con residencia en

provincia de

calle núm. .......

según Documento Nacional de Identidad núm.

en nombre propio o de la empresa

que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.

En ..........., a .... de ............... de .....

Fdo.:

ANEXO IV

PROPOSICION ECONOMICA

SOBRE 2

Don

mayor de edad, vecino de .......... y con DNI núm.

............. en nombre propio o en representación de la Empresa ........................................, con domicilio social en ....................................., CIF/DNI núm. .................. teléfono ................ y fax

.................. al objeto de participar en el concurso para la contratación de: .............................

convocado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

1. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuere.

2. Que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ...............................................E (................. E), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación , así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.

En ..........., a .... de ............... de .....

Fdo.:

(De exigirse la oferta por lotes se especificarán en este documento, o en cuadro anexo al mismo, los importes o

contenidos que se oferten en cada lote)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

ANEXO V

DOCUMENTACION TECNICA

SOBRE 2

La documentación técnica comprenderá la siguiente:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la

cláusula.2.2.

e) ..............

f) ..............

ANEXO VI

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

SOBRE 2

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA YFINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL PARA LA ADMISION

SOBRE 1

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP

Medios:

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA

POR OPERACIONES PREPARATORIAS

SOBRE 2

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

d) Plan de amortización de los abonos a cuenta:

EXPTE. NUM.:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

INDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

. Régimen jurídico del contrato.

. Objeto del contrato.

. Precio del contrato.

. Existencia del crédito.

. Plazo de ejecución.

. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

. Sistema de adjudicación.

. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

.2. Forma de presentación de las proposiciones.

.2.1. Sobre núm. 1.

Título: Documentación general.

.2.2. Sobre núm. 2.

Título: Proposición económica y técnica.

. Procedimiento de adjudicación.

.1. Recepción de documentación.

.2. Calificación de documentos.

.3. Informes Técnicos.

.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.5. Adjudicación del contrato.

. Garantía definitiva.

. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

. Director del trabajo.

. Ejecución del contrato.

. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

. Seguros.

. Penalidades.

. Régimen de pagos.

. Recepción.

. Propiedad de los trabajos realizados.

. Modificación.

. Resolución del contrato.

. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

ANEXO II. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPA CIDAD DE CONTRATAR

ANEXO III. PROPOSICION ECONOMICA

ANEXO IV. DOCUMENTACION TECNICA

ANEXO V. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

ANEXO VI. MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA

ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL PARA LA ADMISION

ANEXO VII. ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA DE

OPERACIONES PREPARATORIAS

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o del servicio que se señala en el Anexo I, "Cuadro resumen de características del contrato".

3. Precio del contrato.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo I y en el pliego de prescripciones técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d) RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el Anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts. y 210 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo IV.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado, que será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuando se trate de una lengua extranjera.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en primer término un índice de su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportaran ordenados tal como se indica a continuación.

En este contrato no se exige la constitución de garantía provisional.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación

de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo VI.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios.

En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el Anexo I se indicarán los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo II, "Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

8.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo III, "Proposición económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo IV, y se presentará perfectamente

clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo V sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de contratación, si ésta,

potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art..2 RGLCAP).

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo.1.a) del RGLCAP.

9.5. Adjudicación del contrato.

De conformidad con el artículo 81 del TRLCAP la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa, indicándose su constitución o no en el Anexo I.

La Secretaría General Técnica o, en su caso, la Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de

prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.

La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas,

y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

16. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa

comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo VII:

El pago del precio se efectuará previa presentación de

factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las

modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los

términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares ha sido informado por la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería con fecha 20 de febrero de 2003 y aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de 14 de marzo de 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6586)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

SOBRE 1

D.

con residencia en

provincia de

calle núm. .......

según Documento Nacional de Identidad núm.

en nombre propio o de la empresa

que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos a

20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.

En ..........., a .... de ............... de .....

Fdo.:

ANEXO III

PROPOSICION ECONOMICA

SOBRE 2

Don

mayor de edad, vecino de .......... y con DNI núm.

............. en nombre propio o representación de la Empresa ........................................, con domicilio social en ....................................., CIF/DNI núm.

................. teléfono ................ y fax

.................. al objeto de participar en el concurso para la contratación de: .............................

convocado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

1. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuere.

2. Que se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ............................................ E (................. E), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación , así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.

En ..........., a .... de ............... de .....

Fdo.:

(De exigirse la oferta por lotes se especificarán en este documento, o en cuadro anexo al mismo, los importes o

contenidos que se oferten en cada lote)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA

ANEXO IV

DOCUMENTACION TECNICA

SOBRE 2

La documentacion técnica comprenderá la siguiente

documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la

cláusula.2.2.

e) .....

f) .....

ANEXO V

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

SOBRE 2

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VI

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y

FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

SOBRE 1

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP

Medios:

ANEXO VII

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR

OPERACIONES PREPARATORIAS

SOBRE 2

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

d) Plan de amortización de los abonos a cuenta: ANEXO IV. PROPOSICION ECONOMICA

ANEXO V. DOCUMENTACION TECNICA

ANEXO VI. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

ANEXO VII. MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA

ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL PARA LA ADMISION

ANEXO VIII. ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA DE OPERACIONES PREPARATORIAS

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o del servicio que se señala en el Anexo I, "Cuadro resumen de características del contrato".

3. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I.

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo I y en el pliego de prescripciones técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en al Anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo I.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado, que será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuando se trate de una lengua extranjera.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en primer término un índice de su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el Anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante

la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo VII.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios.

En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el Anexo I se indicaran los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III,

"Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

h) Trabajadores minusválidos.

Acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de aquélla o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero).

i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo IV, "Proposición económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm..

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art..2 RGLCAP).

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura del sobre núm.. Los sobres que contengan las proposiciones rechazadas no podrán ser abiertos.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 RGLCAP).

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas

proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo II, "Criterios objetivos de

adjudicación y baremos de valoración".

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de

valoración contenidos en el Anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP).

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de

14 de enero (BOE del 26 de enero), siempre que sus

proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo.1.a) del RGLCAP.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de

prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.

La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.

16. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa

comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del

TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo VIII:

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las

modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en el párrafo 4 de la cláusula 13 de este Pliego.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los

términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares ha sido informado por la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, con fecha 20 de febrero de 2003 y aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca mediante Orden de 14 de marzo de 2003.

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