Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 387/2002. (PD. 1061/2003).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 387/2002. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Melgar Raya Jesús.

Letrado: Sr. Vicente Villarreal Luque.

Contra: Don Juan Ramírez Calderón y María Jesús Aguilar Luque.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 387/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Juan Ramírez Calderón y María Jesús Aguilar Luque sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 60/2003

En Córdoba, a catorce de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario Núm.

387/2002, seguidos a instancias de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Melgar Raya y asistida del Letrado don Vicente Villarreal Luque, contra don Juan Ramírez Calderón y doña María Jesús Aguilar Luque, declarados en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Melgar Raya, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Juan Ramírez Calderón y doña María Jesús Aguilar Luque, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a pagar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (3.450,40 euros), más los intereses pactados al 29%, condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Ramírez Calderón y María Jesús Aguilar Luque, extiendo y firmo la presente en Córdoba a catorce de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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