Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 18 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Vélez-Blanco (Almería), por un plazo de cincuenta años, el uso de la Casa de la Juventud de la citada localidad, sita en el núm. 52 de la calle Teatro, con destino a fines socioculturales y de juventud.

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El AyuntamientodeVeléz-Blanco (Almería) ha solicitado la cesión de la Casa de la Juventud de dicha localidad, antiguo Taller de Artesanía, ubicada actualmente en el núm. 52 de su calle Teatro, para dedicarla a actividades socioculturales y de juventud.

El Instituto Andaluz de la Juventud ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

18 de marzo de 2003.

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Veléz-Blanco (Almería), de conformidad con lo dispuesto por elartículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la Casa de la Juventud de dicha localidad.

El citado inmueble, con superficie de 900 m, está situado en el núm. 52 de la calle Teatro, de Veléz-Blanco (Almería). Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4.096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura. Obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Veléz-Rubio al folio

93 del tomo 694, libro 234, finca núm. 14.634.

Segundo. Se otorga la presente cesión, por un plazo de cincuenta años, con destino a fines socioculturales y de juventud.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía. Quinto. El Ayuntamiento se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo, durante dicho plazo en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capitulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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