Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIX. Nº2)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 700/2002.

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NIG: 0401342C20020003974.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 700/2002. Negociado: 2G. De: Don José Fernández Payés.

Procuradora: Sra. Francisca Barea Fernández. Letrada: Sra. Simón López, Cristina.

Contra: Doña Engracia Díaz Sánchez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 700/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería a instancia de José Fernández Payés contra Engracia Díaz Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente es como sigue: Doña María Isabel Fernández Casado Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Almería y su Partido, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA NUMERO

En la Ciudad de Almería a veinte de marzo de dos mil tres.

Habiendo visto los presentes autos de proceso civil de Divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el número 700/02, seguidos a instancias de don José Fernández Payés representado por la Procuradora Sra. Barea Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Simón López, contra doña Engracia Díaz Sánchez en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Barea Fernández, en nombre y representación de don José Fernández Payés, se interpuso demanda de Divorcio contra doña Engracia Díaz Sánchez, alegando en los hechos en que fundamenta la demanda aquellos que consideró oportunos y tras alegar los fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado por término de veinte días, no compareciendo la demandada, el cual fue declarado en rebeldía y se acordó la celebración de la oportuna vista, a la que acudió la parte demandante y en la cual se practicaron las pruebas que propuestas fueron admitidas, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la sustanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La demanda que da origen a este Pleito se interpone por el esposo, sobre la base de entender que concurre la causa de divorcio del número 1 y 4 del artículo 86 de nuestro Textos Civil. La esposa demandada se halla en situación jurídico procesal de rebeldía, lo que en nuestro derecho no equivale, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestra órbita jurídico cultural, a la celebración de confeso; ello implica que sobre la parte actora sigue pendiendo la carga de la prueba.

De las actuaciones practicadas a lo largo del procedimiento, queda evidenciada la concurrencia de la causa de divorcio, del artículo 86.4 del Código Civil, a saber el transcurso de más de cinco años de cesación de la convivencia conyugal, extremo éste que ha quedado acreditado a través de las diligencias de prueba practicadas a instancia de la actora, tanto la documental consistente en testimonio de la sentencia de separación entre los litigantes que data de 1991, como la declaración del hijo de ambos don José Fernández Díaz que ha manifestado que su padre vive en Valencia desde hace 20 años y que sus padres tienen vidas totalmente separadas con una relación normal aunque no se ven mucho, constando mediante informe de la Policía Nacional que la demandada vive en Almería, medios probatorios eficaces con capacidad para basar una disolución del matrimonio, pues lo contrario seria establecer un divorcio meramente consensual.

Segundo. Tema que merece un análisis diferenciado es el de las medidas que se acuerdan conforme a lo que dispone el artículo 91 del Código Civil que faculta al Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, o en caso de no aprobación del mismo, a determinar conforme a lo establecido en los artículos siguientes, medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas y garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna, medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren

sustancialmente las circunstancias.

Ahora bien, la demandante solicita que se mantengan las medidas en este caso la ausencia de las mismas, acordada en la sentencia de separación, y de lo actuado en la presente causa no se evidencia elemento alguno que justifique la modificación de medidas que hasta ahora se han venido aplicando, por lo que procede confirmar íntegramente el citado acuerdo.

Tercero. Conforme a lo prevenido en los artículos 95 y 1.392.3 del Código Civil, la firmeza de esta resolución producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuyos efectos se determinarán, en su caso, y previa petición de parte, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Dados los intereses públicos que se protegen en esta clase de procesos no es preciso imponer las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barea Fernández, en nombre y representación de don José Fernández Payés, contra su esposa doña Engracia Díaz Sánchez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matri

monio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las acordadas en la sentencia de separación de los cónyuges de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 397/91 y en los que se acordó la no adopción de medida complementaria alguna.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Una vez firme la presente resolución líbrese testimonio de la misma y remítase al Sr. Encargado del Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Engracia Díaz Sánchez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veinte de marzo de dos mil tres. El/La Secretario.

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