Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la convocatoria de selección de Proyectos Educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente.

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El desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y la comunicación ha supuesto un nuevo escenario en el que situar cualquier actividad humana. Las posibilidades de producir, almacenar y difundir información, y el acceso a la misma, está produciendo cambios en nuestra sociedad que se traducen en nuevas formas de vivir, de trabajar, de divertirse, de aprender y de pensar.

En estas condiciones el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Es por ello que el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, en el que se recogen numerosas actuaciones dirigidas a garantizar a toda la ciudadanía andaluza el acceso a las tecnologías de la Información en condiciones de igualdad, potenciando la implantación de un software de código abierto, gratuito y libre de la dependencia de monopolios privados.

Consciente de la importancia de dar respuestas a esta nueva situación desde la educación, un número importante de las medidas que figuran en el precitado Decreto 72/2003, de 18 de marzo van dirigidas al ámbito escolar, en el que se pretende introducir, de una manera progresiva los elementos necesarios para transformar los procedimientos habituales de transmisión de la información en otros nuevos de racionalización en los que evitar la saturación, seleccionar la información relevante e integrarla cognitivamente se convierte en un ejercicio básico para la construcción de conocimiento.

La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas y los centros educativos se convierte así en una prioridad para una sociedad que quiere ser protagonista de su futuro. Por este motivo, el artículo 5.1 del mencionado Decreto 72/2003, de 18 de marzo establece que tendrán preferencia en la dotación de equipamiento informático los centros docentes públicos que realicen proyectos educativos que tengan como objetivo la incorporación de estas tecnologías en las prácticas docentes. Se trata con ello de propiciar la creación de nuevos entornos de enseñanza y aprendizaje, que cambiarán los papeles tradicionales de profesorado y alumnado haciendo de las tecnologías de la información y la comunicación no sólo un recurso didáctico más, sino el instrumento para cambiar el mundo en el que las escuelas están inmersas.

Al mismo tiempo, esta medida supone seguir avanzando en un modelo de centros abiertos, modernos, que construyen comunidad de aprendizaje y educación. Centros que se abren al mundo virtual pero que no olvidan que el conocimiento, la sabiduría, el sentido cívico y de la justicia, la libertad y la solidaridad, no viaja por las redes.

En virtud de todo ello y de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera f) del mencionado Decreto 72/2003, de

18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de selección Proyectos educativos de Centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente utilizando software libre (Proyectos de Centros TIC).

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en la convocatoria centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria.

2. Para participar en la convocatoria, los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán contar con el acuerdo del Claustro de Profesores y la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 3. Proceso de implantación.

1. Durante el curso 2003-2004, las medidas recogidas en esta Orden serán implantadas en un máximo de 50 centros docentes públicos que impartan las enseñanzas reseñadas en el artículo

2.1 de esta Orden.

2. En cursos sucesivos se ampliará el número de centros docentes públicos en los que serán implantadas estas medidas, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos se establezca en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. El proyecto consistirá en un plan general de actuaciones para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente que implique los diversos aspectos que conforman la vida del centro. Dicho proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes elementos:

a) Relación detallada y, a ser posible documentada, de la experiencia del profesorado del centro en tecnología de la información y la comunicación, indicando la persona prevista para realizar la coordinación de las tecnologías de la

información y la comunicación.

b) Justificación del proyecto: motivos y circunstancias que lo aconsejan.

c) Objetivos que, a corto y largo plazo, se pretenden alcanzar.

d) Relación de áreas de conocimiento o materias indicando el grado de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en cada una de ellas (se ilustrará haciendo referencia a los contenidos y/o actividades que se pretenden desarrollar o realizar). Esta relación deberá ir firmada por cada profesor o profesora responsable.

e) Previsión de modificaciones que deberán realizarse en el Proyecto Curricular de Centro y en el Plan Anual para el desarrollo de este proyecto.

f) Previsión de actuaciones que se van a realizar para la ampliación y mejora del proyecto en cursos sucesivos, calendario o secuenciación de las mismas y compromiso de llevarlas a cabo.

2. Los Centros de Profesorado proporcionarán a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus proyectos.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria formularán su solicitud mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el modelo que, como anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo que se pretende desarrollar, teniendo en cuenta los elementos y características especificados en el artículo 4 de esta Orden.

b) Certificado de la dirección del centro en el que conste el acuerdo del Claustro y la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del Acta de aprobación.

3. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Informe y valoración previa de los proyectos.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión provincial de valoración encargada de realizar un informe de los proyectos que se hubieran presentado a esta convocatoria y establecer una relación priorizada de los mismos.

2. Esta Comisión será presidida por el titular de la Delegación Provincial, o persona en quien éste delegue, y estará formada por los siguientes miembros:

a) El Secretario o la Secretaria General de la Delegación Provincial.

b) El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

c) El Jefe o la Jefa de Servicio de Programas y Obras.

d) El Jefe o la Jefa de Servicio de Inspección.

e) Un Director o Directora de Centro del Profesorado de la provincia, designado por el titular de la Delegación Provincial.

f) Un Director o Directora de centro docente de la provincia que imparta enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria y que no participe en la convocatoria, designado por el titular de la Delegación Provincial.

g) Un Profesor o Profesora con experiencia en utilización didáctica de tecnologías de la información y la comunicación, destinado en un centro docente que no participe en la

convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para la emisión del informe se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto, atendiendo a la experiencia del centro o de su profesorado en tecnologías de la información y la comunicación.

b) Nivel de implicación del claustro (número de profesores y profesoras implicados; tiempo de utilización).

c) Justificación del proyecto y razones y motivos que lo avalan.

d) Adecuación de las medidas que proyectan a la consecución de los objetivos que se persiguen.

e) Viabilidad del proyecto, atendiendo a las características y condiciones del centro.

2. Una vez valorados por la Comisión provincial, los proyectos, junto con la documentación que los acompaña, los

correspondientes informes y la relación priorizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de esta Orden, serán remitidos a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la resolución de la convocatoria.

3. Esta remisión de los proyectos y demás documentación deberá realizarse dentro de los quince días naturales siguientes al de finalización de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Para la resolución de la convocatoria se creará una Comisión regional de selección, que estará presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

b) El Jefe de Servicio de Equipamiento de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

c) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por su titular.

d) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por el Viceconsejero.

e) Un Director o Directora de centro docente que imparta enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria y que no participe en la convocatoria, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

f) Un Profesor o Profesora con experiencia en utilización didáctica de tecnologías de la información y la comunicación, destinado en un centro docente que no participe en la

convocatoria, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. La Comisión regional, a la vista de los informes emitidos por las Comisiones provinciales de valoración, elaborará una propuesta de Resolución que será elevada a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3. La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de la propuesta de la Comisión regional, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también sea difundida a través de las páginas web de la Consejería de Educación y Ciencia y de sus Delegaciones Provinciales.

4. En cualquier caso, la citada Resolución deberá efectuarse antes del 1 de junio del año en curso.

Artículo 9. Apoyos a los centros cuyos proyectos sean

seleccionados:

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes apoyos:

a) Conexión a la red en banda ancha y equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos) y equipamiento de un ordenador por cada dos alumnos/as. En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a todas las aulas de Educación Secundaria

Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos de grado medio que por sus características lo requieran. En el caso de los Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Infantil y Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

b) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

c) Designación de un coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 10 de esta Orden.

d) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro en hasta un 10%.

e) Formación y asesoramiento específicos a los equipos

directivos, los coordinadores y coordinadoras de tecnologías de la información y la comunicación y el profesorado del centro para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

f) Difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos.

g) Reconocimiento de la participación en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

h) Prioridad en el envío de profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los procedimientos que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 10. Coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías la información y la comunicación a la práctica docente, en los centros cuyo proyecto resulte seleccionado, se designará un coordinador o coordinadora de tecnologías la información y la comunicación, que realizará las siguientes funciones:

a) Gestionar y facilitar el mantenimiento de la red local.

b) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles y su ubicación en el servidor de red local.

c) Asesorar al profesorado del centro en la solución a problemas técnicos que puedan surgir en relación con el uso de las tecnologías la información y la comunicación.

d) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

e) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.

2. El coordinador o coordinadora de tecnologías la información y la comunicación será designado por la dirección del centro. La designación tendrá la duración de un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para un nuevo curso.

3. Con el fin de propiciar la continuidad del proyecto, la designación de coordinador o coordinadora de tecnologías la información y la comunicación recaerá preferentemente sobre un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.

4. A los coordinadores o coordinadoras de tecnologías la información y la comunicación les será aplicada una reducción horaria semanal equivalente a la que, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente, corresponda al equipo directivo del centro incrementada en un 25%.

5. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras de tecnologías la información y la comunicación para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se

comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado y realizar su seguimiento y evaluación.

b) Participar en las actividades de formación que para el mejor desarrollo de la convocatoria se organicen.

c) Difundir su experiencia a través de la red y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que generen.

d) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Presentar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, una memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de las actividades realizadas, la propuesta de ampliación o mejora para el curso siguiente y los materiales que se hubieran producido. Esta memoria se integrará en la Memoria final de curso del centro.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan y proporcionar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 11.a) de esta Orden, cada centro deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su ampliación y mejora. Corresponde al coordinador o coordinadora de tecnologías la información y la comunicación impulsar la realización de este seguimiento.

2. Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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