Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales, salvo en el Sector Sanitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza con motivo de la huelga de dos horas convocada por la Unión General de Trabajadores para el día 10 de abril de 2003, mediante el establecimiento de servicios minimos.

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Por la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores ha sido convocada huelga durante la jornada del día 10 de abril de 2003 que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que en su caso podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía. La duración de la huelga convocada es de dos horas, atendiendo a las siguientes circunstancias:

- Jornadas de trabajo continuadas: La huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada. - Jornadas de trabajo partidas: La huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada de tarde. - Trabajos a turnos. Trabajadores de primer turno: La huelga se desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo turno: La huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno. Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: La huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno. - Específicamente, para las empresas del sector de transportes, la huelga se desarrollará de 2,00 a 4,00 horas, de

10,00 a 12,00 horas y de 15,00 a 17,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Dada la reducida dimensión de la huelga, al tratarse de un paro de dos horas, la fijación de los servicios mínimos se han establecido atendiendo a aquellos que resultan esenciales en ese límite de tiempo y permitiendo a su vez no cercenar el derecho de huelga, resultando por tanto una fijación escueta de los servicios mínimos establecidos.

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar en su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad, en todos los ámbitos posibles de la actividad económica, transporte urbano e interurbano, la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, el abastecimiento y saneamiento de aguas, el personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales, el personal laboral de la Junta de Andalucía, el personal laboral de las empresas de enseñanza, el personal dependiente de los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicados, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado, el personal de los medios de comunicación social, radio y

televisión.

Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos

servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y

usuarios, sirviendo de base para su concreción tanto los criterios seguidos en las Ordenes reguladoras de servicios mínimos en anteriores convocatorias de huelga, como en los criterios establecidos por la Jurisprudencia.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002 y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía, salvo en el sector sanitario conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002, convocada durante dos horas, para el día 10 de abril atendiendo a las siguientes circunstancias:

- Jornadas de trabajo continuadas: La huelga se

desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada. - Jornadas de trabajo partidas: La huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada de tarde.

- Trabajos a turnos. Trabajadores de primer turno: La

huelga se desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo turno: La huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno. Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: La huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno. - Específicamente, para las empresas del sector de

transportes, la huelga se desarrollará de 2,00 a 4,00 horas, de

10,00 a 12,00 horas y de 15,00 a 17,00 horas.

Durante la huelga los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por

parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley

17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán

limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A N E X O

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

1. Transporte.

Transporte interurbano.

En el transporte interurbano, cuando el servicio se haya iniciado antes del tiempo en que está convocada la huelga, el vehículo continuará su itinerario hasta el final, salvo cuando se estacione en una parada autorizada durante el recorrido, cuando el lugar tenga una infraestructura suficiente, en cuyo caso permanecerá estacionado hasta que termine el horario al que afecta la huelga.

2. Personal laboral empresas de enseñanza.

En los centros de enseñanza no universitarios se acuerdan los siguientes servicios mínimos: El director del centro y el

20% del personal de cocina y comedor.

3. Personal laboral de las corporaciones locales.

En los servicios de protección civil, prevención y

extinción de incendios, vigilancia y mantenimiento de paso a nivel, se acuerda establecer como servicios mínimos los mismos que se prestan en los domingos y festivos.

4. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. a) Centros dependientes de la Consejería de Asuntos

Sociales: En general los mismos que se prestan en un domingo o festivo, salvo en guarderías que se establece el director y 1 persona en cocina.

b) Centros dependientes de la Consejería de Gobernación: en el servicio de seguridad. Departamento de comunicaciones se acuerda como servicio mínimo 1 persona.

5. Personal laboral de los medios de comunicación social, radio y televisión.

El personal mínimo necesario para la producción y emisión de avances informativos de formato reducido.

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