Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada del Higuerón y del Mochuelo, incluido el Descansadero del Pozo de los Bueyes y el Descansadero del Pozo del Higuerón, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz (VP 271/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Higuerón y del Mochuelo", en el término municipal de Espera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Espera fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de febrero de

1956, incluyendo la "Colada del Higuerón y del Mochuelo".

Segundo. Mediante Resolución de 2 de mayo de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de junio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 3 de mayo de 2000.

En dicho acto don Ramón Holgado Retes, en nombre de todos los asistentes y en representación de ASAJA, se niega a que se pongan las estaquillas en las tierras propiedad de todos los colindantes de la vía pecuaria, al considerar que la convocatoria no se ha realizado en los términos legales procedentes.

Por su parte, don Salvador Gimera Girón, en representación de todos los afectados por el deslinde, solicita que no se claven las estacas en todo el recorrido y suspender el acto, prohibiendo el acceso a los predios colindantes desde la 1 (D-

I) hasta la 68 (I-D).

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 5 de noviembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Juan Montero Enríquez, en nombre propio y en representación de don Francisco y don José Rodrigo Montero Enríquez.

- Doña Isabel Rodríguez Holgado.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Nulidad del expediente por estar fundamentado en una Orden de clasificación nula.

- Disconformidad con el trazado.

- Prescripción adquisitiva.

- Caducidad del expediente.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 22 de octubre de 2001 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Higuerón y del Mochuelo", en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la disconformidad con el trazado alegada en la fase de exposición pública, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente, realizado conforme a lo establecido en la vigente normativa de vías pecuarias, siguiéndose el procedimiento regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluye: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

Con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de deslinde, entendiendo que es el acto de clasificación el que sirve de base para el deslinde, y la citada clasificación no ofrece las mínimas garantías para que pueda conferírsele la validez y eficacia que la Administración le atribuye,

considerando que la citada clasificación es nula, aclarar que la clasificación, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia y características físicas generales de cada vía pecuaria, y el procedimiento que nos ocupa es un deslinde, que tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria.

Por ello, los motivos que tratan de cuestionar la referida Orden de clasificación, así como las características de la vía pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento procedimental, dada la extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos los plazos que dicha Orden establecía para su impugnación, de acuerdo con las disposiciones vigentes en su momento, tratándose, por lo tanto, de un acto firme, y se ha de manifestar que no es procedente la apertura del

procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

En este sentido, señalar que el Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de Espera, incluido en el mismo la "Colada del Higuerón y del Mochuelo", se tramitó de acuerdo con las normas aplicables, finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa. Dicha Clasificación fue aprobada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día. En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

Por último, respecto a la caducidad del expediente alegada, informar que el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las

modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, establece que: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del

cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

A este respecto se ha de sostener que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

En este sentido, nos remitimos al Informe 47/00-B emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente.

Así, al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 44.2 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: "procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de

intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen".

En segundo término, respecto a la posible incidencia de la no resolución de los procedimientos de deslinde en el plazo establecido, se ha de manifestar que, conforme a lo establecido en el art. 63.3 de la Ley 30/1992, antes mencionada, dicho defecto constituye una irregularidad no invalidante.

Por tanto, la naturaleza del plazo establecido para la

resolución de los procedimientos de deslinde, no implica la anulación de la resolución, al no tener un valor esencial, en atención a la finalidad del procedimiento de deslinde, que es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 1 de julio de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Higuerón y del Mochuelo", incluido el "Descansadero del Pozo de los Bueyes" y el "Descansadero del Pozo del Higuerón", en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 8.606,27 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 306.881,71 m.

"Descansadero del Pozo de los Bueyes":

- Superficie deslindada: 24.013 m.

"Descansadero del Pozo del Higuerón":

- Superficie deslindada: 23.944 m.

Descripción:

Vía Pecuaria: "Finca rústica de forma alargada en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

8.606,27 metros, la superficie deslindada de 306.881,71 m en adelante se conocerá como "Colada del Higuerón y del Mochuelo", posee los siguientes linderos:

- Tramo 1 Norte: T.m. de Utrera. Oeste: Doña Isabel Rodríguez Holgado, don José Reyes Roldán. Este: Doña Isabel Rodríguez Holgado, don José Reyes Roldán, Descansadero del Pozo del Morisco. Sur: Descansadero del Pozo del Morisco.

- Tramo 2 Sur: Descansadero del Pozo del Morisco. Norte: C. R. de Montellano y Morón. Este: Don Juan Montero Enríquez, don Manuel Barrerra Ruiz, don Ignacio Pérez Serrano, don Juan Pérez Serrano, doña Aurora Fernández Pérez, doña M.ª Galuin

Contreras, doña Aurora Fernández Pérez, Descansadero del Higuerón, don Francisco Gutiérrez, Román, don Francisco Gutiérrez Román, doña Aurora Fernández Pérez, Descansadero del Higuerón, don Francisco Gutiérrez Román, doña Aurora Fernández Pérez, Asociación Esperanza de Caza, don Manuel Junquera Perrera, don Francisco Berlanga García, don Demetrio Ibáñez Sánchez, doña Francisca Rubiales Bernabé. Oeste: Doña Ana Fernández García, don Andrés Ruiz de la Cuevas, don José Carmona Gómez, doña M.ª Rosa Reinaldo Urbano, Descansadero del Higuerón, Agrícola Gaju S.A, doña M.ª del Carmen Lozano Fernández, don Gabriel Ferrera Guerrero, don Francisco

Fernández Guerrero, don Gabriel Ferrera Gayango, don Camilo Fernández Guerrero.

- Tramo 3 Este: Descansadero del Pozo de los Bueyes. Norte: Don Camilo Fernández Guerrero, doña Florentina Luceño Redondo, don Rodrigo Cano Rivera, don Francisco Garrido Ramírez, Zona Urbana. Sur: Doña Dolores Romero Ferreras, doña M. Dolores Sala Romero, Zona Urbana. Oeste: Casco Urbano de Espera.

Descansadero del Pozo de los Bueyes: Norte: Don Camilo

Fernández Guerrero, doña Florentina Luceño Redondo, Sur: Doña Dolores Romero Ferreras, doña Francisca Rubiales Bernabé, don Camilo Fernández Guerrero. Oeste y Este: Colada del Higueron y del Mochuelo.

Descansadero del Pozo del Higuerón: Norte: Colada del Higuerón y del Mochuelo. Sur: Colada del Higuerón y del Mochuelo, don Francisco Gutiérrez Román. Este: Doña Aurora Fernández Pérez. Oeste: Doña M.ª Rosa Reinaldo Urbano."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 24 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL HIGUERON Y DEL MOCHUELO", INCLUIDO EL "DESCANSADERO DEL POZO DE LOS BUEYES" Y EL "DESCANSADERO DEL POZO DEL HIGUERON", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

"COLADA DEL HIGUERON Y DEL MOCHUELO",

T.M. ESPERA (CADIZ)

COORDENADAS PERTENECIENTES AL

"DESCANSADERO DEL POZO DEL HIGUERON"

COORDENADAS PERTENECIENTES AL

"DESCANSADERO DEL POZO DE LOS BUEYES"

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