Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de abril de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Obras Públicas, el Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas Plan Ecija, el Consorcio de Aguas del Huesna, la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa y el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de abril de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL

DE AGUAS DE SEVILLA

CAPITULO I

Disposiciones - Generales

Artículo 1. Constitución y denominación.

Con la denominación de Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Plan Ecija, el Consorcio de Aguas del Huesna, la Mancomunidad de Municipios de la comarca de Estepa y el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur constituyen un Consorcio, al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.

Podrán incorporarse al Consorcio la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, otros Consorcios, Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos, así como otras Administraciones Públicas, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del Consorcio, en los términos recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Consorcio que se crea constituye una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los entes consorciados, y patrimonio independiente; en su consecuencia tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, ejercitar acciones y excepciones, e interponer recursos, dentro de la legislación vigente, en el marco de los fines que se concretan en los presentes Estatutos.

El Consorcio podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico local para la gestión de servicios públicos, si bien para la gestión y explotación de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua de aquellas Entidades Consorciadas que se lo encomienden,

utilizará la figura de Sociedad Mercantil con capital inicial íntegramente público.

Artículo 3. Duración.

El Consorcio tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de sus Estatutos.

Artículo 4. Domicilio del Consorcio.

El domicilio del Consorcio radicará inicialmente en la sede de la Diputación Provincial de Sevilla, mientras que la Junta General no fije otro distinto, sin perjuicio de la organización y apertura de delegaciones o dependencias cuando así lo requiera el desarrollo de los fines y funciones de aquel, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector y ratificado por la Junta General.

Artículo 5. Fines y objeto.

El Consorcio tiene por finalidades la coordinación,

colaboración, cooperación y asistencia entre las distintas Entidades que lo forman, en las actividades que se engloban en el denominado Ciclo Integral del Agua, en orden a conseguir que todos los servicios sean gestionados con parámetros adecuados de calidad, eficacia y eficiencia, estableciendo al mismo tiempo los cauces necesarios para avanzar en la homogeneización de los sistemas de gestión de los mismos, y que todos los municipios de la Provincia de Sevilla integrados en el

Consorcio dispongan de los servicios hidráulicos de

abastecimiento, saneamiento y depuración con los criterios anteriores.

Las actividades del Consorcio se circunscribirán, respetando el ámbito de actuación de los servicios existentes, a las

siguientes materias:

a) La coordinación de las Entidades Consorciadas en materia de abastecimiento, saneamiento, control de vertidos y depuración de aguas residuales y, en particular de:

- La captación de recursos en alta.

- La atención de nuevas demandas de servicio, en función de las Entidades e infraestructuras existentes.

- Especificaciones técnicas para la distribución en baja.

- La homogeneización de estructuras tarifarias, normativas técnicas, reglamentos del servicio, ordenanzas, criterios de calidad, etc.

b) La cooperación, colaboración y asistencia entre las

Entidades Consorciadas, en las actividades que se engloban en el Ciclo Integral del Agua.

c) La gestión y explotación de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua de aquellas Entidades Consorciadas que se lo encomienden, sin perjuicio de la ratificación de la encomienda por cada uno de los Ayuntamientos que integran esa Entidad, utilizando a tal efecto la figura de Sociedad

Mercantil con capital íntegramente público.

d) Mediante las técnicas jurídicas que se arbitren y con el contenido que se determinen, podrá también prestar cooperación y asistencia en materias tales como financiación, planes de inversión, normativas, ordenanzas, reglamentos, fugas, etc.

Las actividades que realice el Consorcio, en cumplimiento de su objeto, salvo cuando se produzca encomienda expresa, no podrán afectar a las materias de exclusiva compentencia de la

Comunidad Autónoma en todo tipo de materias y, en particular, en materias de régimen local y de aguas, así como tampoco a las materias que se engloban en la gestión del resto de las entidades consorciadas, quienes las desarrollarán en virtud de su propia autonomía y competencia.

Artículo 6. Miembros.

1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las

Administraciones y Entidades que suscriben el Convenio de creación, habiendo quedado definido la forma de determinación de sus aportaciones en las proporciones y cuantías recogidas en dicho Convenio.

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de los mismos y aceptación por su parte de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio

establezca. Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten fehacientemente dichas condiciones y estos Estatutos.

3. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán manifestar su deseo de

retirarse con un mínimo de un año de antelación.

Artículo 7. Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la

Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

Artículo 8. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo de la Junta General con el quórum establecido en los presentes Estatutos, se someterá a la información pública durante treinta días y audiencia de las Entidades Consorciadas a los efectos de oír sus alegaciones, a la vista de las cuales la Junta General resolverá lo que proceda con el quórum mencionado.

2. Tendrá la consideración de modificación de estos estatutos la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 5 de estos Estatutos.

3. La separación o adhesión de algún miembro que conlleve la modificación del artículo 1 de los presentes Estatutos, solo precisará previa audiencia de los demás entes consorciados y acuerdo de la Junta General con el quórum establecido.

CAPITULO II

Régimen Orgánico

Artículo 9. Organos directivos.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El Consejo Rector.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

Artículo 10. Junta General.

La Junta General del Consorcio estará constituida por el Presidente y por los representantes de cada una de las

Entidades Consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Las Entidades Consorciadas tendrán los vocales determinados en el convenio fundacional.

El voto será personal y podrá delegarse en cualquier otro miembro de la Junta General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de esta Junta, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.

Los vocales y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por las respectivas Entidades Consorciadas, quienes velarán por los principios de representación, proporcionalidad y pluralismo existente en su seno. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

Formarán parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del

Consorcio.

La Junta General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustitución por el

Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

Artículo 11. Competencias de la Junta General.

Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones:

a) La elección del Vicepresidente a propuesta del Presidente.

b) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

c) Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades Consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la

modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

d) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que tengan el carácter de Convenio Marco o Protocolo General.

e) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Así mismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio y las

condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.

f) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades consorciadas.

g) Aprobar la disolución del Consorcio.

h) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de creación de infraestructuras.

i) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

j) Establecer las bases de Organización del Consorcio y aprobar la estructura organizativa de los servicios del mismo en razón de las necesidades de gestión, emanadas de los objetivos establecidos para la consecución de sus fines.

k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

l) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Asimismo, aprobar los Acuerdos y convenios

Colectivos del personal al servicio del Consorcio.

m) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

n) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

p) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos, cánones y contribuciones especiales, así como la modificación o revisión de los mismos, y las tarifas vinculadas a los

servicios cuya gestión se encomiende al Consorcio.

q) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del

Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

r) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

s) Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de ejecución del Presupuesto anual.

t) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

Artículo 12. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

2. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consorcio, por al menos un representante de cada uno de los entes consorciados y elegidos por la Junta General entre sus miembros y , además, por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial de Sevilla.

Cada vocal en el Consejo Rector tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro miembro de este órgano,

circunstancia esta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada miembro de este Consejo podrá designar un suplente, integrante de la Junta General, que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este caso hasta la nueva designación de vocal por la Junta General.

Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del

Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

3. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o por cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Junta General a elegir al que haya de

sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su período de actuación.

4. El cargo de Consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones que la Junta General pueda aprobar.

Artículo 13. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General.

b) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del Consorcio en los procedimientos instados frente al mismo.

c) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco.

d) Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.

e) Cualquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 14. Competencias del Presidente.

El Presidente que será el titular del mismo cargo en la Diputación Provincial de Sevilla, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio, así como fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones, asumiendo a este respecto todas las atribuciones que la legislación local reconoce a los Alcaldes de los Municipios.

b) Proponer a la Junta General el nombramiento del

Vicepresidente del Consorcio, al que podrá delegar las

funciones contempladas en este artículo, excepto las contenidas en el apartado a) y d).

c) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

d) Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

e) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y el propio Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

g) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

h) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.

i) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

j) Aprobar transferencias, las generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Junta General.

k) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

l) Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.

m) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando posterior cuenta al Consejo Rector y a la Junta General.

n) Las demás atribuciones que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 15. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente, en los términos del artículo, excepto las que éste haya asumido, a su vez, por delegación.

De igual modo ejercerá las competencias que, en su caso, le delegue el Consejo Rector.

CAPITULO III

Régimen Funcional y de personal

Artículo 16. Secretario, Interventor y Tesorero.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico- administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General,

correspondiendo a la primera, las funciones de fe pública, asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.

Sus atribuciones serán las establecidas en el R.D./87, de 18 de septiembre del Régimen Jurídico de los Funcionarios de

Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo de la Junta General, la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.

Artículo 17. Personal.

1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el personal afectado.

Artículo 18. Procedimiento y régimen jurídico.

El Consorcio ajustará su actuación a las normas que, sobre procedimiento y régimen jurídico común establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como las contenidas en el ordenamiento jurídico local, y en especial, en el Título VI del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Artículo 19. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán recurribles de acuerdo con lo

establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

3. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 20. Convocatorias y celebración de sesiones.

La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y el Consejo Rector una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En este caso el Presidente deberá convocar la sesión solicitada dentro de los diez días siguientes al de la presentación de la solicitud, sin que pueda demorarse su celebración por más de quince días desde que se solicitó.

Para la válida constitución de la Junta General se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que representen dos tercios de los votos de posible emisión, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si las reuniones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, una hora más tarde,

exigiéndose un quórum mínimo de la mitad más uno de los votos de posible emisión.

Para la válida constitución de la sesiones del Consejo Rector se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. En cualquier caso será precisa la asistencia del Secretario o persona que legalmente le

sustituya.

A las sesiones, tanto de la Junta General como del Consejo Rector, podrán asistir con voz pero sin voto, los técnicos y el personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

En lo no previsto en los presentes Estatutos regirán para la celebración y desarrollo de las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector las disposiciones que respecto de las sesiones del Pleno de los Ayuntamientos dispone el ordenamiento jurídico local vigente.

Artículo 21. Régimen de los acuerdos.

1. De la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados, procediendo en caso de empate a decidir mediante el voto de calidad del Presidente.

Se exigirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de votos de posible emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:

a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y

determinación de las condiciones en que debe realizarse.

b) Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos, cánones o contribuciones especiales de acuerdo con la

legislación vigente.

c) Propuesta de disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos de posible emisión para la validez de los acuerdos de la Junta General que afecten al objeto social del Consorcio y las actualizaciones del voto ponderado fuera del supuesto general previsto en estos Estatutos.

2. Del Consejo Rector.

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, procediendo en caso de empate a decidir mediante el voto de calidad del Presidente.

Artículo 22. De las actas.

De cada sesión de la Junta General o del Consejo Rector se levantará la correspondiente acta que será transcrita en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente que se celebre.

CAPITULO IV

Patrimonio y Régimen Económico-Financiero

Artículo 23. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades

Consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades Consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y

posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad, que en ningún caso podrán ser enajenados, gravados o cedidos.

Artículo 24. Hacienda del Consorcio.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por las aportaciones de las Entidades Consorciadas que establezca la Junta General, así como los recursos que a tal figura

asociativa asigna la Ley de Haciendas Locales, con expresa inclusión de los reflejados en el artículo 36.4 en relación con el 29 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y cualesquiera otros que habilite el Ordenamiento Jurídico vigente.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

3. En el caso de que alguna de las Administraciones

Consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, la Junta General ha de proceder a requerir su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el

requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, la Junta General, oída la Administración afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en la Ley 7/93 de Demarcación Municipal de

Andalucía en lo que prevee para la recaudación de aportaciones análogas.

Artículo 25. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 26. Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y la Junta General respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las

Administraciones Locales.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 27. Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y a las atribuciones que al respecto atribuyen al Tesorero la

legislación de régimen local.

Artículo 28. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovido y participado por entidades locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

Artículo 29. Presupuesto anual.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será informado por el Interventor del Consorcio y aprobado por la Junta General.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales

procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 30. Memoria.

1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. La Junta General, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a las Entidades Consorciadas.

Artículo 31. Fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.

CAPITULO V

Incorporación y Separación de miembros

Artículo 32. Incorporación de miembros.

La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada y acuerdo de la Junta General, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión, previa audiencia de los demás miembros integrantes y en los términos del artículo 6.2.

Artículo 33. Separación del Consorcio.

1 Cualquier entidad consorciada podrá separarse del mismo siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) Preaviso dirigido al Presidente del Consorcio, con una antelación de un año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y pendientes de vencimiento.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, por acuerdo de su Organo competente, el Consejo Rector del Consorcio procederá a designar una Comisión

Liquidadora que, atendiendo a las obligaciones contraidas con anterioridad al momento de la separación y de cumplimiento aplazado, así como a los efectivos daños y perjuicios que se pudieran irrogar al Consorcio por la inexcusable reducción o extinción de sus actividades o servicios, en cuanto comporten indemnizaciones al personal o a terceros, propondrá a la Junta General las condiciones y efectos de la separación.

3. La Junta General, oída la propuesta de la Comisión

Liquidadora, previa audiencia de los demás miembros

integrantes, aprobará la separación del Ente Consorciado por mayoría simple, en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen, notificándose a la Entidad interesada a efectos de su aprobación.

La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción por su máximo órgano representativo del acuerdo aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.

CAPITULO VI

Disolución y liquidación

Artículo 34. Disolución.

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas

siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, asimismo aprobado por las

Entidades Públicas consorciadas.

b) La desaparición de las condiciones que justifica su

existencia.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de sus fines.

d) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Entidades Públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, derechos, personal y obligaciones del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades Consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional que ostenten dichos cargos en la Diputación Provincial de Sevilla y a los que se les compatibiliza para tal desempeño y con el régimen económico que determine el Consejo Rector.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Legislación supletoria.

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 39/1988, de 28 de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1993, de 27 de julio; la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo Rector, oído el Secretario, o en su caso, el Interventor o Tesorero.

Segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Sesión constitutiva.

La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio se producirá dentro de los diez días siguientes al de publicación del acto aprobatorio del Consorcio, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución del Consejo Rector del Consorcio y a la fijación de las fechas de

celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos consorciados.

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