Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y de conformidad con el artículo 15.1.7.º le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

13.4 del mismo Estatuto.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en el artículo 18 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1, que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en el territorio andaluz.

El citado Decreto, encomienda a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente la administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El presente Decreto tiene por objeto regular la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro con el fin de facilitar una adecuada y coordinada gestión de los espacios que la integran, así como facilitar la tutela jurídico- administrativa y contribuir a su conocimiento y divulgación.

Este Decreto se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como sistema integrado y unitario de los principales espacios y formaciones naturales y ecoculturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo II crea y regula el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, registro de carácter público y administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, en su artículo 16, creó el Registro Andaluz de Monumentos Naturales, adscribiéndolo a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Con la presente norma existirá un único Registro que englobará todos los espacios naturales protegidos, incluyendo aquellos inscritos en el Registro Andaluz de Monumentos Naturales, por lo que se derogan los artículos 16 y 17 del Decreto antes citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2003,

D I S P O N G O

CAPITULO I

LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

DE ANDALUCIA

Artículo 1. Configuración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía se configura como sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.

Artículo 2. Objetivos de la Red de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía tiene como objetivos los siguientes:

a) La coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos.

b) La promoción externa de los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta.

c) La colaboración en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.

d) El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección, así como con aquellas organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.

e) El fomento de los valores, actitudes y comportamientos de respeto a la naturaleza de los habitantes de los espacios naturales protegidos y, en general, de todos los andaluces.

f) La promoción y desarrollo sostenible de los recursos naturales en función de sus valores y singularidades.

Artículo 3. Articulación y proyección de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

1. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía se articula en tres ejes: el aprovechamiento sostenible de los recursos, la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales y el impulso de nuevas iniciativas de desarrollo.

2. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de ámbito territorial superior, ya sean nacionales o europeas.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, para la mejor coordinación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, convocará reuniones periódicas de los presidentes de las Juntas Rectoras y Patronatos al objeto de tratar asuntos de interés común a todos ellos.

CAPITULO II

EL REGISTRO DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES

PROTEGIDOS DE ANDALUCIA

Artículo 4. Creación y objetivos del Registro.

1. Se crea el Registro de la Red de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía como Registro de carácter público y administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y adscrito a la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

2. En el Registro se inscribirán los espacios naturales protegidos incluidos en la Red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.

3. El Registro de la Red de Espacios Naturales protegidos tiene por objetivos:

a) Facilitar la tutela jurídico-administrativa de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red.

b) Contribuir al conocimiento de la Red sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación y

enriquecimiento de los espacios que forman parte de la misma, así como a la planificación administrativa.

c) Dar respuesta a las demandas de información de los

ciudadanos.

d) Certificar la existencia de datos y documentos contenidos en el Registro.

Artículo 5. Organización y funcionamiento.

El Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía se organizará mediante los siguientes instrumentos:

1. El Libro de inscripciones, que funcionará con procedimientos informáticos y en el que constarán para cada espacio natural protegido, a través de la correspondiente inscripción,

anotación o asiento de cancelación, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del espacio natural protegido al que se asignará un número de inscripción de carácter correlativo.

b) Norma o acto de declaración, de espacio natural protegido y fecha de publicación, en su caso, en el boletín

correspondiente.

c) En su caso, el correspondiente instrumento de planificación, desarrollo, ordenación, uso y gestión.

d) Límites del espacio natural protegido, conteniendo tanto su descripción literaria como su representación gráfica a escala de detalle.

e) Superficie del espacio natural protegido en cada uno de los municipios en que se halle.

f) Organo de participación en la gestión si lo hubiere, identificando las personas que lo dirigen.

g) Equipamientos de uso público existentes en el espacio natural protegido.

h) Norma o acto que determine la modificación o pérdida de la condición de espacio natural protegido y fecha de publicación, en su caso, en el boletín correspondiente.

2. El Archivo de documentos, que contendrá al menos los siguientes documentos en formato digital y papel:

a) La disposición o acto de declaración.

b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio natural protegido.

c) Información administrativa y jurídica del territorio.

d) El correspondiente instrumento de planificación, desarrollo, ordenación, uso y gestión si lo hubiere.

e) Documentos cartográficos, ortofotos, ortoimágenes y todos aquellos documentos que permitan la identificación del espacio natural protegido.

f) Otros documentos que se consideren de interés para el espacio natural protegido.

3. Los humedales, tendrán una sección propia en el Registro.

Artículo 6. Carácter público del Registro.

1. El Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, tendrá todos los efectos de los registros públicos. La certificación que expida el funcionario a su cargo tendrá la consideración de documento público.

2. El Registro será objeto de consulta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la protección de los datos de carácter personal y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, en las condiciones que a continuación se determinan:

a) Será necesario el consentimiento expreso en su caso del titular de los bienes de naturaleza privada para la consulta pública de los datos relativos a su titularidad y valoración.

b) La consulta de la documentación administrativa del Registro se realizará en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Inscripción, modificación y cancelación.

La inscripción de los asientos, así como la modificación o la cancelación de los mismos se realizará de oficio de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición Transitoria Primera. Constitución del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía creado en el presente Decreto quedará constituido en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición Transitoria Segunda. Espacios declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los datos correspondientes a los espacios naturales protegidos que integran la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, y que estén declarados antes de la constitución del registro de la Red, deberán inscribirse en el mismo en el plazo de seis meses desde su constitución.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normas de igual o inferior rango.

Queda derogado el Capítulo II del Título II (artículos 16 y 17) del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, relativo a la creación y regulación el Registro Andaluz de Monumentos Naturales, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en especial, las normas necesarias para regular la estructura organizativa,

funcionamiento y procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los asientos del Registro.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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