Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 2000/41/0010 y 2000/41/0013, sobre protección de menores, por la que se acuerda proponer judicialmente la adopción de los menores que se citan.

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Núms. exptes. 2000/41/0010 y 2000/41/0013.

Nombre y apellidos: Doña Gracia Paredes Calandria.

Don José Laredo Domínguez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a doña Gracia Paredes Calandria y a don José Laredo Domínguez, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría derechos legítimos de los menores afectados.

En fecha 14 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2000/41/0010 y 2000/41/0013, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la declaración de la situación legal de desamparo de los menores P.L.P., y C.L.P. manteniendo asumida, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dichos menores.

2.º Formular propuesta previa de adopción de los menores con sus acogedores ante el Juzgado de Primera Instancia-Familia que corresponda.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Gracia Paredes Calandria y don José Laredo Domínguez podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm., 3.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.

780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 14 de febrero de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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