Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se regula y convoca la cobertura de becas de Educador en Centros Residenciales de Protección de Menores, dependientes de la misma, para el curso 2003-2004.

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La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor afirma en su artículo 37.1 que la regulación de los centros de protección de menores "deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley". A los efectos de la presente regulación cabe destacar, además del principio informador, esto es, el interés superior del menor, los de promoción de la iniciativa social, en sentido amplio, que facilite las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de los menores; y la potenciación de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección (artículos 3.7 y 19.1 de la citada Ley).

En este sentido, la presente Orden pretende, al amparo de la experiencia acumulada en años anteriores, de un lado, posibilitar la interacción entre los menores sujetos a medida de acogimiento residencial y estudiantes de ciencias de la educación y sociales, lo que debe redundar en un más adecuado conocimiento y ejercicio de los derechos infantiles y, de otro lado, se pretende facilitar con esta medida una fórmula que ayude a la inserción laboral de menores que han sido sujetos de medidas de acogimiento residencial.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regula y convoca la cobertura de 45 plazas de Educadores Becarios para el curso 2003-2004 en los centros de acogimiento residencial de menores, dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, cuyo número y distribución figuran en el Anexo 1.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Centro, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

3. La concesión de estas becas se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva y estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4. Las becas concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 28 años, salvo los menores que estén siendo objeto de alguna medida de protección, a quienes bastará con tener cumplidos los 16 años.

c) Cursar estudios universitarios de Licenciatura, Diplomatura o COU, Bachillerato o Formación Profesional, matriculados de, al menos, la mitad de las asignaturas del curso.

En caso de jóvenes tutelados y extutelados podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (FPO, Escuelas-taller, Casas de oficios, etc.).

No se admitirán las solicitudes de quienes, habiendo sido becarios en el curso 2002-2003, no hubieren aprobado, al menos, la mitad de las asignaturas del curso alegado, a los efectos de obtención de la beca.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la beca concedida.

Artículo 3. Contenido de las becas, forma de pago y plazo de justificación.

La concesión de la beca, por un importe total de 897,88 euros, comporta, para el Educador Becario, los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el Centro durante el curso, que se iniciará el 15 de septiembre de 2003 y finalizará el 30 de junio de 2004.

Excepcionalmente las Comisiones de Valoración podrán autorizar a becarios extutelados, sin recursos familiares, a permanecer en el Centro durante el período vacacional, en la plaza de alojamiento y manutención.

b) Abono a cada Educador Becario, desde el 15 de septiembre de

2003 hasta el 30 de junio de 2004, de una cantidad mensual de

66,51 euros para gastos de desplazamiento a su centro de estudios (631,85 euros/curso).

El Director/a del Centro emitirá certificación relativa a este gasto a los efectos de su justificación.

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 199,52 euros, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por el Educador Becario, por un importe de hasta 66,51 euros, previa presentación de las facturas

correspondientes.

Estas cantidades se actualizarán anualmente mediante la aplicación de la variación experimentada por el ;ndice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Obligaciones de los Educadores Becarios.

Los Educadores Becarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar, bajo la responsabilidad y control de los Educadores del Centro, las tareas que la Dirección del mismo les encomiende, en relación con la atención a los menores acogidos residencialmente sin que, en ningún caso, ello implique existencia de vínculo laboral alguno.

Específicamente, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor, como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al Educador en su actividad.

El horario lo fijará la Dirección del Centro al comienzo del curso, pudiendo distribuirse o acumularse las horas, en función de las necesidades de los menores, debiendo ser compatible, en todo caso, con la obligación de asistencia a clase y tiempo de estudio de los Educadores Becarios.

El Becario respetará el horario establecido, tanto en lo referente a la salida como la entrada al Centro, así como guardar la compostura y respeto hacia el personal del Centro, no

olvidando la presencia en cualquier momento del menor al que motivará y con el que establecerá los medios oportunos para crear un clima de confianza y comunicación que favorezca la interacción con él.

En Navidad, Semana Santa y siempre que la Dirección del Centro lo considere oportuno, los Educadores Becarios podrán disfrutar del período de vacaciones que se estime conveniente.

b) Pernoctar en el Centro. El alojamiento se prestará de forma que permita a los Educadores Becarios la adecuada realización de sus estudios.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de la actividad propia de la condición de

Educadores Becarios, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan el disfrute de dicha condición.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, y a las de control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de ayuda o subvención concurrente, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la condición de Educadores Becarios.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en cualquier trabajo, estudio o informe que realicen, que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo 2 y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán presentarla en la Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales en cuya provincia estén situados los Centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los Centros de Menores, que deberán ir referidas a una sola provincia.

2. Se deberá aportar, junto con cada solicitud, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante o documentación equivalente.

b) Certificado médico acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.d).

c) Fotocopia completa, correspondiente al ejercicio 2002, de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la Unidad Familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

e) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de aportar la correspondiente Certificación de empadronamiento en el caso de resultar adjudicatario.

f) Documentación acreditativa de los estudios que se cursan, de la experiencia, en su caso, como Educador Becario y de otros conocimientos alegados.

g) Cualquiera otra documentación que los interesados consideren oportuna a los efectos de acreditar los méritos alegados.

h) Los jóvenes en acogimiento residencial en Centros de Protección, informe positivo de la Dirección del Centro en que esté acogido.

i) Los jóvenes extutelados, informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la provincia que ejerció la Tutela.

3. Si de anteriores convocatorias constaren ya algunos

documentos que no requieran su actualización, no será necesario que sean aportados de nuevo.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos que se señalan, se requerirá al/a interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Valoración, presidida por el Delegado/a Provincial o persona en quien delegue, y que estará integrada por:

- El/la Jefe/a del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial.

- Un/a Director/a de Centro de la provincia, designado por el/la Delegado/a Provincial.

- Un/a Técnico/a del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial, que hará las funciones de Secretario/a.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Valoración se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de adjudicación de plazas.

1. El baremo para la adjudicación de plazas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social y/o

Magisterio.

Valoración: 1.5 puntos por curso aprobado y 0,75 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos. Los/as alumnos/as que se matriculen por primera vez, 1 punto.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

Valoración: 1 punto por curso completo aprobado y 0,5 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 4 puntos. Los/as alumnos/as que se matriculen por primera vez, 0,75 puntos.

c) Estudiantes de COU, Bachillerato o Formación Profesional y, otras modalidades formativas referidas en el artículo 2.c) en el caso de jóvenes extutelados. Valoración: 0,5 puntos.

d) Experiencia obtenida por haber ejercido como Educador Becario en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse, a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados.

Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos,

jornadas, etc.).

Valoración, hasta un máximo de 5 puntos:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas: 0,1 puntos.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

f) Distancia entre el Centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual.

Valoración:

- De 50 a 99 kms: 1 punto.

- De 100 a 200 kms: 2 puntos.

g) Situación económica: Se valorará en función de la Renta neta per cápita familiar (Rnpcf), entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, según los ingresos declarados, correspondientes al año 2002. Valoración:

- Rnpcf igual o inferior a 3.158,40 euros: 4 puntos.

- Rnpcf entre 3.158,40 y 6.316,80 euros: 3 puntos.

- Rnpcf entre 6.316,80 y 9.475,20 euros: 2 puntos.

- Rnpcf entre 9.475,20 y 12.633,60 euros: 1 punto.

- Rnpcf mayor a 12.633,60 euros: 0 puntos.

h) Jóvenes en acogimiento residencial en Centros de Protección, previo informe positivo de la Dirección del Centro en el que esté acogido.

Valoración: 8 puntos.

i) Jóvenes extutelados, previo informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería de Asuntos de la provincia que ejerció la Tutela.

Valoración: 8 puntos.

2. En caso de empate, se adjudicarán las plazas a los

solicitantes en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Con carácter preferente, cursar su primera carrera

universitaria o una segunda que sea complementaria de estudios de primer ciclo universitario (Diplomatura), frente a los que van a cursar una segunda Licenciatura.

b) Ser el aspirante de más edad.

Artículo 8. Tramitación.

1. Estudiadas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración Provincial levantará acta en la que figurará, por Centros, la lista provisional de seleccionados y la lista de reserva, con expresión de la puntuación en ambos casos; y lista de excluidos, con la indicación del motivo.

2. Una copia del acta estará expuesta al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente durante

15 días hábiles. En ese plazo, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes.

3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración hará pública la lista definitiva con los candidatos seleccionados y enviará copia del acta final a la Dirección General de Infancia y Familia.

Artículo 9. Resolución.

1. El/la Delegado/a Provincial, por delegación del titular de la Consejería de Asuntos Sociales, procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos o por la pérdida de la condición de Educador Becario, se recurrirá a la lista provincial de reserva. Si no la hubiere, podrá recurrirse a la de otras provincias, por orden de proximidad a la provincia con vacante.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el nombramiento de Educadores Becarios y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Educador Becario.

1. La condición de Educador Becario se extingue:

a) Por la finalización del curso, en la fecha fijada en el artículo 3.a) de la presente Orden.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por

incomparecencia injustificada durante 10 días naturales en el Centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del Centro, mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia expresa dirigida al Delegado/a Provincial correspondiente.

2. En los casos previstos en los párrafos b), c) y d), la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente comunicará a la Dirección General de Infancia y Familia la pérdida de la condición de Educador Becario y la causa.

3. En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia al Educador Becario, que será resuelto por el/la Delegado/a Provincial correspondiente.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los

siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 de la Ley General de Hacienda Pública.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para

resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de la beca.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

1. Se podrá efectuar convocatoria extraordinaria de becas de Educador Becario, una vez finalizado el plazo a que hace referencia el artículo 5.4, cuando resultase insuficiente o no se hubiesen presentado el conveniente número de candidatos para cubrir las plazas convocadas.

2. La convocatoria extraordinaria corresponderá al/ la titular de la Dirección General de Infancia y Familia.

3. La convocatoria efectuada en virtud de lo dispuesto en los números anteriores se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al/la titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO 1

RELACION DE PLAZAS DE EDUCADORES BECARIOS POR PROVINCIAS (CURSO

2003-2004)

Almería:

- Centro "Hogar Indalo" (Almería).

Número de plazas: 4.

- Centro "Piedras Redondas" (Almería).

Número de plazas: 2.

Cádiz:

- Centro "Manuel de Falla" (Jerez de la Frontera).

Número de plazas: 1.

Córdoba:

- Centro "Beatriz Enríquez" (antes San Rafael) (Córdoba). Número de plazas: 4.

- Centro "Lucano" (Cerro Muriano).

Número de plazas: 4.

- Colegio "Juan de Mairena" (Córdoba).

Número de plazas: 4.

Granada:

- Centro "Bermúdez de Castro" (Granada).

Número de plazas: 1.

Huelva:

- Centro "Juan Ramón Jiménez" (Huelva).

Número de plazas: 6.

Jaén:

- Centro "Nuestra Señora de la Cabeza" (Linares).

Número de plazas: 6.

Málaga:

- Centro "San Francisco de Asís" (Torremolinos).

Número de plazas: 2.

- Centro "Virgen de la Esperanza" (Torremolinos).

Número de plazas: 6.

- Centro "Virgen de la Victoria" (Torre del Mar).

Número de plazas: 5.

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