Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de abril de 2003, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede, al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén), prórroga del plazo de justificación de la subvención recaída en el expte. IR2313402.

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Con fecha 3.4.2003 el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo solicita ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto subvencionado en el expediente epigrafiado, del cual resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Excmo. Ayuntamiento citado, con fecha 15.3.2002, al amparo de la convocatoria que para el ejercicio 2002 se contiene en la Orden de 6 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación presentó solicitud de subvención con la finalidad de ejecutar "Reforma y Rehabilitación de vivienda municipal" por importe de 18.030,36 E.

2.º En virtud de resolución de fecha 30.7.2002 (BOJA núm. 101 de 29.8.03) se acuerda el otorgamiento de la subvención por importe de 18.030,36 E en ella se establece un plazo de seis meses para la realización de la actuación para la que ha sido otorgada, que contará a partir de la materialización efectiva del pago y que concluye el 12.4.03.

3.º La solicitud de ampliación del plazo de justificación se presenta antes de expirar dicho plazo y se basa, en resumen, en los siguientes extremos: Estando prácticamente finalizadas las obras, las mismas se han debido suspender por producirse una ocupación ilegal en fecha 27.2.03 estando en trámite el correspondiente expediente de desahucio administrativo. La argumentación descrita anteriormente viene avalado por la siguiente documentación: Informes de ocupación y de comprobación dirigido por los Policías Locales números 16 y 17 al Subinspector Jefe de la Policía Local, Atestado instruido al respecto, providencia de Alcaldía sobre inicio de expediente de recuperación o desahucio de las viviendas afectadas, Decreto de Alcaldía y notificación del mismo requiriendo el desalojo e Informe del Subinspector Jefe de la Policía sobre estado de las viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El art. 41 del Decreto 149/88 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía establece que la documentación justificativa de que la subvención ha sido aplicada a su destino, se presentará en el plazo que determine la resolución de otorgamiento; idéntica prescripción dispone el art. 18,1 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. El párrafo segundo del art. 16 de la Orden de 6 de febrero de 2002 por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el año 2002, en relación con el art. 19.2 del Decreto 254/2001 antes citado, dispone la posibilidad de que el beneficiario de la subvención pueda solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación del plazo de justificación sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El art. 19.3 del precitado Decreto 254/2001 dispone la competencia de esta Delegación del Gobierno para acordar la modificación de la resolución de concesión.

Vista la propuesta del Servicio de Administración Local de esta Delegación del Gobierno, las disposiciones citadas y las demás, de general aplicación.

ACUERDO

Conceder la ampliación de plazo de justificación de la inversión subvencionada en el expediente IR2313402 por importe de 18.030,36 E materializado en su pago con el documento OP número 22502514, con destino a Reforma y rehabilitación de vivienda municipal hasta el 12 de julio de 2003.

El contenido de la resolución de otorgamiento dictada con fecha

30.7.2002 permanecerá inalterado en todos sus demás extremos.

Lo que se le comunica con advertencia de que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Jaén, 7 de abril de 2003.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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