Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carnet Joven Euro<26 en Andalucía.

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La Constitución Española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 13.30 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, por su parte, que nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

El ejercicio de las mismas corresponde, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, al Instituto Andaluz de la Juventud, Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de la Presidencia, que tiene atribuidas, entre otras funciones, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Protocolo Internacional de "Carnet Joven", suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el "Carnet Joven Europeo" en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los "carnets joven" nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo.

En este marco normativo, nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, así como favorecer el acceso de los jóvenes andaluces y residentes en Andalucía a bienes y servicios, establece y regula el Programa Carnet Joven Euro'26 en Andalucía, recogido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 22 de marzo de 1999 (BOJA núm. 43, de 13 de abril). El precio público hasta ahora vigente para este servicio se recoge en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 26 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 146, de 20 de diciembre), por la que se redenominan en euros los importes de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes.

No obstante, se estima necesario adaptar la citada regulación a las exigencias de la Sociedad del Conocimiento y sus nuevos retos, y en concreto, al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en cuyo Anexo I se explicita la obtención del Carnet Joven Euro'26 como uno de los procedimientos administrativos de tramitación electrónica. Por otro lado, resulta conveniente destacar el impulso que ha experimentado el Programa Carnet Joven Euro'26 en Andalucía tras la firma el 27 de enero de 2003, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía para el desarrollo, promoción y difusión del programa Carnet Joven Euro'26 en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del Programa "Carnet Joven Euro'26" en Andalucía, que el Gobierno Andaluz a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de la Presidencia, ofrece a los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas, de carácter

sociocultural, económicas o educativas, entre otras.

Artículo 2. Sujeto.

Podrán formar parte en este Programa los siguientes sujetos:

a) Usuarios.

b) Entidades Adheridas como prestadoras de servicios.

c) Entidades Colaboradoras en calidad de expedidoras.

Artículo 3. Usuarios.

Podrán ser usuarios de este Programa los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.

Artículo 4. Características y vigencia.

1. El Carnet Joven Euro'26 se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible y tendrá una validez bianual desde la fecha de su expedición.

2. En el supuesto de que el Carnet Joven se solicite por jóvenes que tengan cumplidos los 25 años, se expedirá con validez anual.

3. En todo caso, el Carnet Joven caducará en la fecha en la que el joven usuario cumpla los 26 años, cesando automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.

Artículo 5. Ambito territorial.

1. Los Carnets expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en dicha Comunidad, así como en otras

Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y Acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al

principio de reciprocidad, se reconocerán en Andalucía iguales derechos para los poseedores del Carnet Joven expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.

Artículo 6. Precio.

El precio público anual del Carnet Joven Euro'26 será de tres euros (3 euros), siendo en consecuencia su precio de seis euros (6 euros), cuando se expida con validez bianual.

CAPITULO II

Entidades Adheridas y Colaboradoras

Artículo 7. Entidades Adheridas.

Tendrán la condición de Entidades Adheridas al Programa, en su condición de prestadoras de servicios, las personas físicas y las Entidades públicas o privadas que lo deseen y que

desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa suscripción del correspondiente Documento de Adhesión con el Instituto Andaluz de la Juventud, según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden.

Artículo 8. Entidades Colaboradoras.

1. Tendrán la condición de Entidades Colaboradoras del

Programa, en calidad de expedidoras del Carnet Joven Euro'26, aquellas Entidades públicas o privadas que suscriban el oportuno Documento de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud, al que se refiere el Anexo III de esta Orden.

2. Las Entidades Colaboradoras de carácter financiero expedirán el Carnet Joven Euro'26 siguiendo lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

1. Las Entidades Colaboradoras tendrán las siguientes

obligaciones:

a) Expedir el Carnet Joven Euro'26 en sus dependencias.

b) Remitir cuanta documentación e información les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Facilitar a los usuarios la información relativa al Programa Carnet Joven Euro'26.

2. Se prevé en el Documento al que hace referencia el artículo

8.1 la posibilidad por parte de las Entidades Colaboradoras de la transmisión electrónica de la documentación e información que se refiere en el apartado 1.b) anterior. Para ello, dichas Entidades recibirán la información y formación necesarias de forma gratuita y podrán acceder a la ejecución por sí mismas de la aplicación informática dispuesta por el Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 10. Derechos y ventajas adicionales.

1. Los poseedores del citado Carnet podrán adquirir

determinados servicios, prestaciones y productos que se ofrecerán en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a los que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

2. Asimismo, podrán gozar de otras ventajas adicionales ofertadas por las Entidades Colaboradoras de carácter

financiero a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden, con las que se ha suscrito el Convenio de

Colaboración.

CAPITULO III

Procedimiento para la obtención del Carnet Joven Euro'26 Artículo 11. Formas de obtención.

El Carnet Joven Euro'26 podrá obtenerse por los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento Ordinario: A través de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y de las Entidades Colaboradoras, cumplimentando el modelo de solicitud que aparece como Anexo I a esta Orden, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte y del Ejemplar para la Administración del Modelo 046 (Documento de Tasas, Precios Públicos, Sanciones y Otros Ingresos de la Junta de Andalucía) una vez abonado y mecanizado por la Entidad Financiera correspondiente.

b) Procedimiento Telemático: Se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet). Para la tramitación de este procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la siguiente dirección

electrónica www.andaluciajunta.es/patiojoven.

Artículo 12. Resolución.

El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, una vez comprobada la documentación presentada y subsanados los defectos, resolverá en el plazo máximo de un mes, siendo los efectos del silencio estimatorios, facilitándose en su caso al interesado el correspondiente Carnet Joven Euro'26.

Disposición Adicional Unica. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la implantación y efectividad del Carnet Joven Euro'26 en Andalucía, y, concretamente, para la suscripción de los Documentos de Adhesión y Colaboración referidos en los

artículos 7 y 8 de esta Orden.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de los Carnets Joven Euro'26 expedidos con anterioridad.

Los Carnets Joven Euro'26 expedidos en la Comunidad Autónoma vigentes a la entrada en vigor de esta Orden, producirán sus efectos hasta la fecha de su caducidad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme a la misma.

Disposición Transitoria Segunda. Entidades Adheridas

actualmente al Programa.

ANEXO III

DOCUMENTO DE COLABORACION

Los abajo firmantes, don ............................, como ........... de la Entidad .............................., con sede en ............., número ...., C.P. ........, teléfono .........., y don/doña ................................, como Director/a General del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la facultad que le confiere la Disposición Adicional Unica de la Orden 15 de diciembre de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Programa Carnet Joven Euro'26 en Andalucía, acuerdan suscribir el presente documento conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. La Entidad .................................... adquiere la condición de Entidad Colaboradora, teniendo la potestad para expedir el Carnet Joven Euro'26 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que se tramite el

correspondiente procedimiento.

2. La expedición del Carnet Joven Euro'26 se llevará a cabo en las dependencias de la Entidad Colaboradora.

3. La Entidad ................................... se compromete a facilitar información puntual acerca de las altas y bajas de usuarios, así como a remitir cuanta documentación e información le sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.4. La Entidad .................................... se encargará de remitir quincenalmente las solicitudes del Carnet Joven Euro'26 a la Dirección Provincial de ............ del Instituto Andaluz de la Juventud, las modificaciones en los datos de los usuarios y las copias del Modelo 046 (Documento de Tasas, Precios Públicos, Sanciones y Otros Ingresos, de la Junta de

Andalucía).

5. La Entidad ..................................... se

compromete a facilitar a los usuarios la información relativa al Programa Carnet Joven Euro'26.

6. La Entidad Colaboradora

1 asume

1 no asume

la transmisión electrónica a través de la aplicación

informática dispuesta por el Instituto Andaluz de la Juventud. Estas Entidades realizarán el envío de la documentación relacionada anteriormente con una periodicidad trimestral.

7. El presente Documento tendrá validez de un año, prorrogable de forma tácita por iguales períodos, mientras no exista denuncia expresa por las partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

8. El Instituto Andaluz de la Juventud se compromete a

suministrar gratuitamente las tarjetas, los soportes

publicitarios e informativos y las guías editadas al efecto.

9. El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Documento podrá dar lugar a su resolución y a la pérdida, en su caso, de la condición de Entidad Colaboradora del Programa Carnet Joven Euro'26 en Andalucía.

En ............., a ... de ......... de 200..

Por la Administración: El/La

Director/a General del Insti-

Por la Entidad .........................tuto Andaluz de la Juventud

Fdo.: ....................................Fdo.:

en calidad de .........................

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