Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de mayo de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) a enajenar mediante subasta una parcela de su Patrimonio Público del Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta una parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo.

Dicha parcela es la finca número Tres de P.P. Residencial "Huerta 1.ª", que viene constituida por la Manzana Número Tres de las delimitadas en el presente Proyecto de Reparcelación. Ocupa una superficie de 1.847,62 m, linda al norte con calle C, al sur con calle D), al este con Ronda de circunvalación y al oeste con la manzana 4B. Está inscrita en el registro de la propiedad de Montoro, finca núm. de Villafranca de Córdoba, Tomo 1055, Libro 109, folio 7.

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a) de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela objeto de enajenación está integrada en el Patrimonio Público de Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice: "Los Patrimonio Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. a 85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre para los bienes patrimoniales".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe mínimo de la enajenación, asciende a 387.778,50 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el

25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas regulador de la subasta.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 2 de marzo de 2004 se le envía para informe. Con fecha 18 de abril 2004 se emite el mismo en sentido favorable, si bien indicando que habrá que acreditar las razones por las cuales la parcela objeto de venta no va a ser destinada al desarrollo de viviendas protegidas, conforme a lo previsto en el art. 75.1 de la LOUA. Con fecha 19 de mayo el Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento expone las razones por las cuales se justifica la excepción del art. 75.a) de la Ley

7/2002, de la LOUA.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, de la provincia de Córdoba, a enajenar mediante subasta pública, la parcela integrante de su Patrimonio Público de Suelo, denominada Manzana Número Tres del P.P. Residencial "Huerta 1.ª", descrita anteriormente por un valor de 387.778,50 euros.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, deberá destinar el importe de la enajenación de la parcela con carácter preferente a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de

protección pública.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art.

44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 20 de mayo de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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