Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) un puesto de trabajo de Secretaría y se clasifica como Secretaría de clase segunda.

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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), mediante Decreto de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2004, relativa a la creación de un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2.g) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de

27 de junio, en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Crear en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), un puesto de trabajo de Secretaría y clasificarlo como Secretaría de clase segunda para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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