Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de junio de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifican los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que se citan.

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La Dirección General de Gestión Económica propone nuevas modificaciones a los Pliegos Tipo con la finalidad de actualizarlos a la normativa vigente y así recoger los cambios introducidos por R.D. 1496/03, de 28 de noviembre que sustituye al R.D. 2402/85, de 18 de diciembre que ha regulado hasta la actualidad el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Asimismo, se hace necesario suprimir la referencia recogida en los pliegos tipo de servicios a la antigua clasificación, e introducir modificaciones, en los pliegos de suministro, al objeto de clarificar y completar éstos en cuanto a la obligatoriedad de exigir, por el Organo de Contratación, el Código de Identificación del Producto y relativas a la conveniencia de estimar la prórroga en el Pliego Tipo de suministro de productos y materiales seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud previa determinación de Tipo, mediante procedimiento negociado, cuando se prorrogue aquél.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Modificar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que se citan a continuación, quedando redactados como sigue:

- En todos los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de Suministros, Arrendamiento con Opción de Compras, Servicio y Consultoría y Asistencia, Procedimientos Abiertos y Negociados, en el apartado correspondiente a la "Forma de Pago" dentro de las previsiones de la ejecución del contrato; se hace referencia al R.D. 2402/1985, 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, dichas referencias se sustituyen por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

- En los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de Suministro, al amparo del art. 172.1.a) de la LCAP, mediante procedimiento abierto por concurso, el apartado

e) de la cláusula 5.3.2.1 de Documentación Personal (sobre núm. 1), al párrafo relativo al Certificado de Aptitud, se añade otro párrafo y queda como sigue:

"Asimismo, estar en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución de 17 de junio de

2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm., de 1 de julio) respecto de aquellos productos específicos asociados a cualquiera de los artículos existentes en el Catálogo que estén incluidos dentro del objeto del contrato, siempre que hubiera sido declarada obligatoria su utilización por Resolución del Servicio Andaluz Salud. A tal efecto, así se hará constar en el apartado 18 del Cuadro Resumen para aquellos artículos que proceda."

- En el Pliego Tipo de Suministro, con y sin publicidad, mediante procedimiento negociado, el apartado e) de la cláusula 5.3.2.1 de Documentación Personal (sobre núm.), al párrafo, relativo al Certificado de Aptitud, se añade otro párrafo y queda como sigue: "Asimismo, estar en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución de 17 de junio de 2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 124, de 1 de julio) respecto de aquellos productos específicos asociados a cualquiera de los artículos existentes en el Catálogo que estén incluidos dentro del objeto del contrato, siempre que hubiera sido declarada obligatoria su utilización por Resolución del Servicio Andaluz Salud. A tal efecto, así se hará constar en el apartado 19 del Cuadro Resumen para aquellos artículos que proceda."

En los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de Suministros de Prótesis, de Material No Sanitario y

Fungible Sanitario al amparo del art. 172.1.a) de la LCAP, mediante procedimiento abierto por concurso, el apartado 18 del Cuadro Resumen, en la parte relativa a la solvencia técnica donde consta la referencia al Certificado de Aptitud, se añade otro párrafo y queda como sigue:

"Asimismo, estar en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución de 17 de junio de

2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 124, de 1 de julio) respecto de aquellos productos específicos asociados a cualquiera de los artículos existentes en el Catálogo que estén incluidos dentro del objeto del contrato, siempre que hubiera sido declarada obligatoria su utilización por

Resolución del Servicio Andaluz Salud.

En tal caso, los productos que a continuación se relacionan requieren la aportación del Certificado de Aptitud:

."- En los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares de Servicio Procedimiento Abierto y Negociado, en la cláusula 5.3.2.1 de documentación personal (sobre núm.) se suprime el último inciso del primer párrafo del apartado e) que hace referencia a los certificados de clasificación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del

Reglamento General de la Ley de Contratos. Igualmente se suprime dicha referencia en el apartado 16.2 y del 17.2 del Cuadro Resumen respectivamente de los pliegos citados que quedan como sigue:

"16.2. Clasificación: "

"17.2. Clasificación: "

- En el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el Suministro de Productos y Materiales Seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud Previa Determinación de Tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad, el apartado 8 del Cuadro Resumen queda como sigue:

Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del contrato de Determinación de Tipo del que deriva la presente

contratación. En su caso, fecha Resolución Acuerdo de

Prórroga:

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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