Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALUA DE LAS VILLAS

ANUNCIO de bases.

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Hace saber: Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo de 2004 se han aprobado las bases del concurso-oposición libre convocada para provisión de tres plazas de Limpiadoras de la plantilla laboral, que a continuación se relacionan:

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de tres plazas a tiempo parcial 55% de la jornada, de la plantilla de personal de este Ayuntamiento como personal laboral fijo.

2. Normas generales.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de

2004, se convocan pruebas selectivas para cubrir

3 plazas de Limpiadores/as, de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Benalúa de las Villas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2004, vacantes actualmente a puestos de trabajo con desempeño en centro del Colegio Público y Edificio del Ayuntamiento y dependencias anexas.

Esta plazas están asimiladas a las del Grupo E, de las establecidas en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley

11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D.

364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos.A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los términos previstos en la Ley Estatal que regule la materia.

- Ser extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los supuestos contemplados en la normativa vigente en materia de extranjería.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

- No haberse sido separado mediante expedientes displicinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

- Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado

A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

4. Procedimiento de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición libre. En consecuencia, el proceso selectivo

constará de dos fases: una primera fase de concurso y una segunda fase de oposición.

4.1 Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que resulten

debidamente acreditados por los aspirantes definitivamente admitidos al proceso selectivo. Se realizará previamente a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El acuerdo de valoración habrá de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, no debiendo en ningún caso sobrepasar los 5 como máximo, con indicación, además, de la puntuación por cada uno de los conceptos de méritos profesionales previstos en esta Base.

El resultado de la baremación habrá de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

El baremo al cual habrá de ajustarse la valoración de méritos será el siguiente:

a) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de 1,5 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados, cuando sea por cuenta ajena, en igual puesto de trabajo al que opta,

acreditada mediante la correspondiente certificación, o contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la S.S.: 0,12 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieren sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de

1,5 puntos.

Duración: Cursos de 10 a 20 horas.

Con diploma de asistencia: 0,38 puntos.

Duración: Cursos de más de 21 horas.

Con diploma de asistencia: 0,55 puntos.

Los cursos en lo que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

c) Entrevista personal: 2 puntos.

4.2. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de veinticinco preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de treinta minutos elaborados por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. La puntuación mínima requerida para superar el ejercicio es de 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto eminentemente práctico determinado por el Tribunal

inmediatamente ante de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo I a la convocatoria, en tiempo que, asimismo determine ésta.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra L, de conformidad con resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

5.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

5.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los efectos que procedan.

6. Calificación de los ejercicios.

6.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

7. Relación final de aprobados.

7.1. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y la puntuación dada en la fase del concurso.

7.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase del concurso y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

8. Solicitudes.8.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la

solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen y

fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o

equivalente.

Los derechos de examen que asciende a 12 euros, importe que deberá ser ingresado en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento o remitirlo por giro postal o telegráfico a la tesorería municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en el supuesto previsto en art. 2.2.1.ºb), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

8.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en plaza de España, núm. 1.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

9. Admisión de los aspirantes.

9.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución que deberá publicarse en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestos las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

9.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

10. Tribunales.10.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/02 de 24 de mayo, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para las plazas convocadas: un representante designado por la Junta de Andalucía. Un

funcionario designado del Area de Asistencia a Municipios por la Diputación Provincial. Por el Ayuntamiento: un concejal designado por el Alcalde y un funcionario de carrera designado por el Alcalde. Y un secretario, el de la Corporación. Deberán nombrarse titulares y suplentes.

10.2. Para la válida constitución del Tribunal de cada una de sus sesiones, basta la asistencia de su Presidente y el secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallan previstas en las bases.

10.3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

10.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de

conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

10.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previas en el art.

28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias en el párrafo anterior.

10.5. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

10.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

10.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

10.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los

arts. 102 y ss., de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

11. Lista de aprobados, presentación de documentación y propuesta de contratación como personal laboral fijo.

11.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

11.2. Concluido el proceso selectivo, se elabora al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos expresados en la base 3.

11.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener sus anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditándose condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

11.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.6. En el plazo de un mes desde recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda, se

formalizará con los mismos el correspondiente contrato de trabajo y se incorporarán al puesto de trabajo respectivo, y una vez superado el período de prueba de quince días,

adquirirán la condición de personal fijo.

11.7. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan al personal de la misma categoría, con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente.

12. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime precedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benalúa de las Villas, 26 de mayo de 2004.- El Alcalde, Luis Garrido García.

ANEXO I

GRUPO I

1. Breve idea de la Constitución Española de 1978. Estructura, principios generales, derechos y deberes.

2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

3. La organización municipal/provincial.

GRUPO II

4. Nociones básicas de vigilancia, y custodia de edificios e instalaciones. Actuación en caso de emergencia.

5. La suciedad. Origen y eliminación. Clases de suciedad. ¿A qué llamamos limpiar?

6. Los productos químicos. Clasificación y aplicaciones en limpieza de edificios.

7. Sistema de limpieza. Barrido húmedo. Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.

8. Clases de suelos y sus tratamientos a efectos de limpieza.

9. Principales útiles que se emplean en limpieza y cómo se manejan.

10. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgo Laboral: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Plaza a la que se aspira: Limpiadora.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Don/doña ................................... DNI núm.

Lugar a efectos de notificaciones

Población ............................ C.P.

Provincia ................ Teléfonos

Edad .......... Nacionalidad

Convocatoria ........................... Fecha BOE

Titulación.

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3.

4.

El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En Benalúa de las Villas, a ..... de .................de

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