Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE de 20 de octubre), en relación con la Directiva 96/35 CE del Consejo, de 3 de junio, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes, o el medio ambiente inherente a dichas actividades.

Asimismo se establece en el art. 5 del indicado Real Decreto que para poder ejercer sus funciones, el Consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004 (BOE de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad establece las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.

En dicha norma se prevé a su vez que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancia y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte (carretera o ferrocarril), y dentro de éstos, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades, o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7 (materias radiactivas).

- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Se hace expresa advertencia de que en el supuesto de que se indique en la solicitud para la obtención de certificado más de una especialidad, se entenderá que la opción elegida es la del examen global, para todas las especialidades.

Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.

La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de los exámenes de acceso:

Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte por carretera o ferrocarril, constarán de dos pruebas:

Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las

materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/99, de 8 de octubre.

Una segunda prueba, consistente en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero, pudiendo únicamente llevar el texto del Acuerdo Europeo para el Transporte

Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y el texto del Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).

Ambas pruebas, en la modalidad de transporte por carretera, se realizarán conforme al ADR publicado en BOE núm., de 7 de febrero de 2003. Para la modalidad de transporte por

ferrocarril será de aplicación el RID publicado en BOE núm., de 18 de febrero de 2003.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una pun

tuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Base segunda. Contenido de las pruebas para la renovación de certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en la realización de la primera de las pruebas referidas en la base anterior y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Quienes soliciten la renovación del certificado podrán, igualmente, presentarse a las pruebas para la obtención de certificado por primera vez en la especialidad que deseen de carretera y/o ferrocarril. Ambas pruebas, obtención y

renovación del certificado, se realizarán separadas

horariamente.

Unicamente podrá solicitarse la renovación en relación a un solo certificado y especialidad documentada en el mismo.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad

Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho extremo se acreditará acompañando a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitud.

- Que el aspirante acredite que aun habiendo tenido su

domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de Centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Base cuarta. Solicitudes y plazo para su presentación.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas,

cumplimentadas según el modelo anexo, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, acompañada de la documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente cuyo importe es el de 17,19 euros por cada examen que se realice, ya sean los dos ejercicios

correspondientes a la obtención de certificado y/o un solo ejercicio en caso de renovación.

Los plazos de presentación de solicitudes serán de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos, dará lugar a la exclusión del aspirante.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, cada Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes dictará Resolución declarando aprobada para cada una de las

especialidades y modos de transporte convocados la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de la causa que motiva su exclusión; dicha

Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión y se hará pública en los

correspondientes tablones de anuncios.

Base sexta. Tribunales, fecha y lugares de celebración de los ejercicios.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el

calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección General de Transportes, con, al menos, 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Base séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes

ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo, pudiendo únicamente llevar para la segunda prueba el texto del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o, en su caso, el texto del Reglamento relativo al Transporte Internacional por

Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).

Base octava. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los

ejercicios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en otros que estimen oportunos, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones los Tribunales elevarán la relación definitiva de aspirantes aprobados a la Dirección General de Transportes a efectos de la expedición de los certificados de capacitación profesional, haciéndose pública en los tablones de la respectiva Delegación Provincial.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de los Tribunales únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en el referido texto legal.

Sevilla, 31 de mayo de 2004.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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