Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de junio de 2004, por la que se concede una subvención nominativa a la Universidad Pablo Olavide para financiar el Proyecto de Investigación sobre redes de cooperación y nuevas formas de Gobernanza en Andalucía. Una aproximación inicial.

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En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 figura una subvención nominativa destinada a la Universidad Pablo Olavide.

Tramitado por la Consejería de Gobernación el oportuno expediente administrativo, y teniendo en cuenta las competencias que me están conferidas por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto conceder una subvención nominativa a la Universidad Pablo Olavide con destino a financiar un Proyecto de Investigación sobre redes de cooperación y nuevas formas de Gobernanza en Andalucía. Una aproximación inicial, cuyo contenido se desarrolla en la memoria del proyecto, y con un presupuesto subvencionado de doce mil euros (12.000,00 euros), siendo el porcentaje de la ayuda del 100% con respecto al presupuesto aceptado de doce mil euros (12.000,00 euros). El proyecto citado se ejecutará en el plazo de ocho meses.

Artículo 2. Financiación y forma de pago.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.441.06.81 A.5 del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación, y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago, correspondiente al 50% del importe total de la ayuda, librándose el 50% restante una vez justificado el primer pago, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3. Justificación.

La justificación se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, debiendo aportar el beneficiario de la ayuda, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la materialización de cada uno de los pagos, la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo, así como de los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la presente subvención las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Artículo 5. Se establecen como condiciones de la subvención las siguientes:

Finalizada la investigación que se financia, por la

Universidad Pablo Olavide se entregará a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, en soporte papel e informático, el documento con los resultados obtenidos y la base de datos realizada.

Artículo 6. Titularidad de los trabajos.

La propiedad de los trabajos realizados corresponderá a la Consejería de Gobernación y a la Universidad Pablo Olavide, pudiendo ser utilizados para labores de docencia e

investigación.

Artículo 7. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición Final Unica. Notificación.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos

jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de junio de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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