Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 11 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1263/2003. (PD. 2235/2004).

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NIG: 4109100C20030031647.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1263/2003. Negociado: 34.

De: Inversiones Impro, S.L.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.

Letrado: Sr. Maestro Fernández-Ruano, Jesús.

Contra: Ashley Jenkins, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de Inversiones Impro, S.L., contra Ashley Jenkins, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 8 de junio de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1263/03 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante la Entidad Inversiones Impro, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Gragera Murillo y defendida por el Letrado don Jesús Maestro Fernández-Ruano, y de otra como demandada, la Entidad Ashley Jenkins, S.L., en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Inversiones Impro, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Gragera Murillo, contra la Entidad Ashley Jenkins, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquella de la misma, condenándolos a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley lo dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a la citada Ashley Jenkins, S.L. a que abone a la citada Entidad Inversiones Impro, S.L., la cantidad de nueve mil noventa euros (9.090 euros), más las rentas y cantidades asimiladas que se fueran devengando hasta la ejecución de la presente resolución en lo referente al desahucio instado, y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncie, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

dernandado en paradero desconocido Ashley Jenkins, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de junio de dos mil cuatro.- La Secretario.

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