Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de junio de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte Los Gavilanes, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz.

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Expte. núm. D/30/03.

Examinado el expediente de amojonamiento del monte "Los Gavilanes", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes HECHOS

1.º El expediente de amojonamiento del monte "Los Gavilanes" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 10 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

28 de noviembre de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de Acuerdo de Inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 16 de marzo de 2004.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, el comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

Este hito número uno se localiza en el punto más al norte del monte, junto a una pared de piedra. En este punto empieza la colindancia con la finca "La Higuera", propiedad de don Miguel Peña Domínguez y hermanos. Desde el hito número uno hasta el número cinco la linde queda definida por la pared de piedra que discurre paralela a la vía pecuaria denominada "Vereda de Gomero". En el hito 5 se acaba la colindancia con la finca "La Higuera" y comienza la colindancia con la finca "Loma de la Peña".

El hito número seis se situó junto a la pared de piedra en lo alto de un cerro, a continuación y siguiendo la pared de piedra se fijaron los hitos número siete a doce. El hito número trece se situó en la confluencia de la pared de piedra en el río Guadarranque. Desde aquí hasta el hito número catorce la linde del monte queda definida por el río mencionado. Este hito número catorce se ubica en el lugar donde el río Guadarranque se une con la pared de piedra que vuelve a ser la linde del monte.

Siguiendo la pared de piedra se fijaron desde el hito número quince hasta el veintiuno. En este hito termina la colindancia con la finca "Loma de la Peña" y empieza con la conocida como "Buenas Noches Tamaral" propiedad de don Luis Vargas Machuca Bujalance. Siguiendo la pared de piedra se colocó el hito número veintidós. El hito número veintitrés fijado también junto a la pared de piedra marca el fin de la colindancia con la finca "Buenas Noches del Tamaral" y empieza la colindancia con la finca "La Galeota" propiedad de don José Furest Núñez. Los hitos número veinticuatro hasta veintiocho se situaron junto a la pared de piedra. Entre estos hitos la linde del monte es atravesada por la vía pecuaria denominada "Vereda del Gomero", sobre la que se encuentra la conocida como "Angarilla de los Libros". Siguiendo junto a la pared de piedra se colocó el hito número veintinueve. Entre los hitos veintiocho y veintinueve la linde del monte, definida por la pared de piedra, discurre paralela al carril privado de la finca "La Galeota". El hito número treinta se colocó junto a la pared de piedra en lo alto del Cerro de los Libros. Continuando la pared de piedra se fijaron los hitos que van del número treinta y uno hasta el treinta y cuatro. El hito número treinta y cinco se situó junto a la pared de piedra y próximo a la angarilla cercana a la Casa de los Gavilanes. El hito número treinta y seis se colocó junto a la pared de piedra. Con la ubicación de este hito se dieron por finalizadas las operaciones materiales de amojonamiento, visualizándose el hito número uno.

4.º Durante el día 16 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cinco hitos de primer orden y treinta y un hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto

208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía

aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el

amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del monte "Los Gavilanes", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con código de la Junta de Andalucía CA-

11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 21 de junio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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