Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan a concurso público cuatro contratos para obra o servicio determinado de Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación.

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En desarrollo de las funciones investigadoras del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD) de la Universidad Pablo de Olavide,

Vista la propuesta formulada por don Juan Jiménez Martínez, Director de CABD, en la que solicita la contratación de cuatro Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación que colaboren en el desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este centro,

Examinado el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta, La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero: Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de cuatro Técnicos Auxiliares de Apoyo a la Investigación (referencia CABD0301), que colaboren en el desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Centro. Los contratos se ajustarán, exclusivamente en su apartado retributivo, al "III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas", al objeto de determinar las cuantías mínimas establecidas para la categoría de Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación que serán las mismas que correspondan al Grupo IV del Convenio Colectivo citado

Segundo: Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.21.05 541A 641.10 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (RC núm.

2004/30).

Tercero:Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer Recurso Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de

27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de

14 de enero).

Sevilla, 9 de enero de 2004. El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º). Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en

particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados

estarán legitimados para entender desestimadas sus

solicitudes.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexo I de esta Resolución.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2. Cuantía del Contrato.

2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.

2.2. La contratación implicará, además, el alta en el

Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del Contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efectos en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el candidato propuesto para la contratación por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del Contrato.

4.1. La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o

servicio. Será la especificada en el Anexo II y podrá

prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del

contrato, incluidas las posibles prórrogas, pueda superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta

4.2. En ningún caso la duración del contrato será superior a tres años. El contratado podrá obtener contratos en

distintas convocatorias pero, no obstante, el periodo máximo acumulado que podrán disfrutar será, asimismo, de tres años.

5. Solicitudes.

5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, Km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de

14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal

circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954 349 204 o

telegrama. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

5.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

Curriculum vitae del solicitante.

Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones

obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la

titulación correspondiente.

Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, en función de los requisitos de la convocatoria.

5.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada.

6. Admisión de candidatos.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las

comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núm. 9 y 12).

6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la

relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.

7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la

Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.

7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número 8 de la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria.

7.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8. Criterios de Selección.

8.1. La Comisión valorará con carácter general las

siguientes particularidades referidas a los candidatos:

Expediente académico: valorado hasta un máximo de 4 puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente baremado de acuerdo con la siguiente puntuación ponderada por cada

asignatura o créditos correspondientes:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta un máximo de dos puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en

puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización de las funciones que se determinan en el Anexo II.

Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de dos puntos. Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los

solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionada con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos y la prueba práctica con un máximo de 5 puntos.

8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos

candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y

perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

9.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no contratar a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los

mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías que actuará como Presidente. En caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación

Académica.

Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.

El vocal titular de la Comisión de Investigación de la

Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del

contrato. En caso de ausencia le sustituirá el vocal

suplente en la misma Comisión.

El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores

colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá

explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se

elevará propuesta de contratación al Excmo. Y Mgfco. Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de contratos: 4.

Referencia de la Convocatoria:CABD0301.

Centro de Investigación: "Centro Andaluz de Biología y

Desarrollo".

Director del Centro: Prof. Dr. don Juan Jiménez Martínez. Representante en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don Juan Jiménez Martínez.

Perfil del contrato:

Preparación de soluciones y tampones estériles.

Preparación, limpieza, reciclaje y esterilización de

material de laboratorio.

Realización de tareas para el cuidado y alimentación de animales de experimentación.

Requisitos mínimos de los candidatos:

Conocimientos de servicios generales de cocina y

animalario.

Técnico Auxiliar de Laboratorio (FP I).

Condiciones del contrato:

Definición del puesto: Técnico Auxiliar de Apoyo a la

Investigación.

Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 911,45 euros.

Horas semanales: 26 horas.

Duración: 12 meses.

Otros méritos a valorar:

Prestación de servicios equivalentes en el CABD.

Experiencia profesional en puestos equivalentes en otros Centros de Investigación, públicos o privados.

Se valorarán estos méritos siempre que sean acordes con el perfil del contrato.

Ver Anexos III, IV y V en páginas 2.052, 2.053 y 2.054 del BOJA núm. 17 de 9.2.2002

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