Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de julio de 2004, por la que se autoriza el cambio de denominación específica, y modificación de enseñanzas al Centro Docente Privado Formación 2002, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis García Deza, como representante de la entidad Formación

2002, S.L., titular del Centro docente privado "Formación

2002", con domicilio en C/ Fernando Viola, 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando el cambio de denominación específica y la modificación de la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre), por disminución de dos Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica de Gestión Administrativa y por incremento de dos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica de Información y Comercialización Turísticas, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que por la citada Orden de 30 de agosto de 1999, el Centro tiene autorización para impartir dos Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica de Gestión Administrativa y seis Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: dos de Administración de Sistemas Informáticos, dos de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y dos de Secretariado.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 1660/1994, de

22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto

1658/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Secretariado y las correspondientes enseñanzas mínimas, y los Reales Decretos 2217/1993, de 17 de diciembre (BOE de 21 de febrero de 1994), y 1411/1994, de 25 de junio (BOE de 9 de agosto), por los que se establece el título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y las correspondientes enseñanzas mínimas y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto, del Decreto

109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder al Centro Docente Privado "Formación 2002", de Jerez de la Frontera (Cádiz), la nueva denominación

específica de "Centro de Estudios Superiores Formación 2002".

Segundo. Autorizar la modificación de las enseñanzas

solicitadas por el Centro Docente Privado al que se refiere esta Orden y, como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Superiores Formación 2002".

Titular: Formación 2002, S.L.

Domicilio: C/ Fernando Viola, 1.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11701255.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica:

- Administración de Sistemas Informáticos.

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Secretariado.

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Información y Comercialización Turísticas.

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. El profesorado deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), y la Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998 (BOE de 27).

Quinto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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