Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Cárdenas Cabanillas, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente SE-121/03-MR.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Dolores Cárdenas Cabanillas de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 3 de junio de 2004. Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. SE-121/03-MR tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta levantada por funcionarios del Area de Juego de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la cual se denuncia la instalación en el establecimiento denominado "El Hogar del Pensionista", de las máquinas recreativas tipo A, modelos First Game Ling y Totem Premier, careciendo ambas de cualquier documento acreditativo en el momento de la inspección.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se imponía a la entidad denunciada multa de ciento cincuenta euros por cada una de las máquinas, ascendiendo el montante total de la sanción a 300 euros, como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley 2/86 de Juego y Apuestas de la CA de Andalucía, en relación con los art. 54.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre; revistiendo el carácter de leve de acuerdo con el art. 30.2 de la citada Ley.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente expone:

1.º Niega la titularidad de las máquinas en base a un contrato privado de compra-venta.

2.º Se solicitó autorización de transmisión en septiembre de

2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art.114.1, en relación con el

107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Por Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA num. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

En lo referente a las alegaciones argüidas por el recurrente, para que la transmisión de la titularidad de una máquina recreativa se complete es necesario consumar, aparte del contrato en la esfera privada, el régimen de transmisión en vía administrativa, regulado en el artículo 31 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de

19 de noviembre.

A este respecto, el órgano a quo rinde informe con fecha 21 de agosto de 2003, con el siguiente tenor literal: "... la interesada no tuvo en cuenta que fue requerido don Juan Carlos Ruiz Paniagua para que aportara documentación, que al no presentarse dio lugar al archivo de la solicitud de

transmisión. Al archivarse tal solicitud de autorización de transmisión la máquina continuó, administrativamente,

perteneciendo a su originaria propietaria, y por ende, todas las responsabilidades derivadas de dichas máquinas han de exigirse a quien figura como titular de las mismas.

Como corolario de lo expuesto, la autorización en vía

administrativa no se consumó, debiendo de primar el registro administrativo sobre cualquier acuerdo en la esfera privada, para que quede incólume el Principio de seguridad jurídica, permitiendo tanto a la Administración como a cualquier

interesado conocer en cualquier momento el estado en que se encuentran las máquinas, así como permitir un control

exhaustivo de las mismas, al margen de cualquier acuerdo privado entre las partes. Admitir lo contrario, es decir, la supremacía de la voluntad de las partes manifestada en la esfera privada sobre el contenido de un registro administrativo público, supondría un peligroso cauce abierto, donde bastaría cualquier manifestación o cualquier negocio jurídico privado para contradecir el contenido de un registro administrativo, creando así una vía para eludir responsabilidades.

Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, PD (Orden 18.6.01) Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF