Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBOX

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 131, de 6.7.2004).

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Por Decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox (Almería), se modifican las bases de convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local por el sistema de oposición libre, publicadas en el BOP de Almería núm. 134, del día 13 de julio de 2004 y en el BOJA núm. 131, de 6 de julio de 2004, en los términos siguientes:

En la base 3, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, y no naturales.

En la base 11, se sustituye su redacción por la siguiente:

"11. Nombramiento como funcionario de carrera.

Antes del nombramiento, los aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

2. La no incorporación o abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

3. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Una vez finalizado el curso de ingreso, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de una Corporación Local que tenga la condición de concertada".

Finalmente, se sustituye el Anexo B, relativo al Cuadro de Exclusiones Médicas, por el siguiente:

"ANEXO B

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadro de la talla expresado en metros.

Los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojos y visión:

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición:

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre el 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o a 4.000 hertzios a 45

decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los

140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos dificulten el desarrollo de la función policial.11. Trastornos psiquiátricos.11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que a juicio de los

facultativos médicos dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico".

Igualmente se suprime del temario del Anexo D, el tema núm. 41.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Albox, 23 de julio de 2004.- El Alcalde, Francisco Granero Granados.

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