Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 30 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-198/2003 sobre Modificación núm. Dos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Villanueva de los Castillejos.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la Modificación núm. Dos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Villanueva de los Castillejos y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2004, ha acordado lo siguiente:

TEXTO RESOLUCION

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Procedente del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. Dos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo: Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 25 de agosto de 2003, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva en el que la misma considera innecesario el sometimiento de la presente Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental así como procede a establecer unas consideraciones en relación a la Vía Pecuaria "La Vereda del Charco de la Puebla".

Tercero: La presente Modificación propone el cambio de clasificación de unos terrenos situados al sur de la población, entre la carretera de San Silvestre y el Camino de Lepe y clasificados en las actuales Normas Subsidiarias como suelo no urbanizable a preservar por su valor agrícola a suelo urbano para destinarlos a un uso de zona de estabulación de ganado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo: La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento.

Tercero: El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Villanueva de los Castillejos asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de los Castillejos.

Quinto: La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación núm. Dos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Villanueva de los Castillejos, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo: El Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar se ha de reseñar que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberá incardinar la documentación técnica en las actuales Normas Subsidiarias, debiendo integrar los documentos refundidos parciales o íntegros, sustitutivos de los

correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones resultantes de la innovación. A estos efectos en la documentación gráfica habrán de incluirse las determinaciones y los planos que se enumerarán en el siguiente párrafo así como incorporar la nueva redacción del articulado que se modifique en las Ordenanzas.

Se señala que si bien se considera adecuada la proximidad de la zona de estabulación de ganado al polígono industrial con la documentación gráfica aportada al expediente no es posible analizar sus conexiones ni el viario interior, por lo que la presente Modificación habrá de completarse con documentación gráfica adecuada, los planos de las normas que se modifican y los planos reformados, donde quede recogido no solo la

clasificación del suelo sino también la calificación u

ordenación pormenorizada y las infraestructuras de este nuevo sector de suelo urbano.

Por otro lado se estima confusa la definición de las nuevas condiciones de uso y edificación de la zona de estabulación de ganado bajo la denominación "Grado C" ya que este grado está recogido en las Normas Subsidiarias para la regulación de otros parámetros. Así, al objeto de clarificar este extremo se considera oportuno crear un nuevo grado en el Capítulo IV, que recoge las condiciones del uso y edificación en la zona industrial, modificando por consiguiente los artículos 95, 96 y

97.

Por último indicar que se habrán de respetar por la Corporación Municipal las prescripciones acerca de la Vía Pecuaria "Vereda del Charco de la Puebla" incluidas en el informe emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente con fecha 25 de agosto de 2003.

Tercero: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo

41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

INDICE

1. ANTECEDENTES

2. OBJETO DE LA MODIFICACION

3. SITUACION Y AMBITO

4. JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION

5. ORDENANZAS PARTICULARES PARA LA NUEVA AREA DE ESTABULACION DE GANADO

6. ARTICULO 95. DEFINICION Y DELIMITACION

7. ARTICULO 96. CONDICIONES DE USO

8. ARTICULO 97. CONDICIONES DE EDIFICACION

9. VIA PECUARIA "VEREDA DEL CHARCO DE LA PUEBLA"

PLANOS

1. Estado actual según las N.S.P.M.

2. Delimitación nueva área.

3. Detalles.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

1. Antecedentes.Se plantea la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias a petición del Ilmo. Ayuntamiento y la realiza el arquitecto asesor técnico municipal de dicho Ayuntamiento. Las Normas Subsidiarias fueron aprobadas

definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha

15 de mayo de 2002.

2. Objeto de la modificación.

Tiene por objeto la presente modificación incluir como suelo urbano una pequeña zona para estabulación de ganando como ampliación de la existente, colmatada en su casi totalidad, y que por error material, se olvidó implantarse en la

documentación gráfica de las nuevas Normas Subsidiarias. Igualmente se da a dicha zona su correspondiente ordenanza y tipología edificatoria.

3. Sistema y ámbito.

Esta zona ganadera se sitúa próxima a la existente y se ubica al sur de la población entre la carretera de San Silvestre y Camino de Lepe. Tiene una superficie total de 6.620 m de los cuales

2.300 m pertenecen a una calle consolidada de 12,50 metros de anchura y 4.320 m pertenecen a solares, en un número total de 36 y con dimensiones de 8 m de fachada por 15 m de fondo.

4. Justificación de la modificación.

El art. 8 de la Normas Subsidiarias de Planeamiento establece las causas de la modificación y dice:

Constituye la alteración de las determinaciones de las Normas Subsidiarias no encuadrables en la Revisión, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga, por tanto, la alteración de elementos concretos de las Normas Subsidiarias.

Con carácter enunciativo, no limitativo, constituirán causas de Modificación, las siguientes:

- Cambios generales de alineaciones.

- Cambios en la ubicación, tamaño o límite de los equipamientos.

- Rectificaciones aisladas en los límites del suelo urbano o apto para urbanizar.

- Alteraciones en el uso o intensidad admitidas sin incremento de volumen.

- Cuando impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el

planeamiento que se modifica, será necesaria la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Cambios de ordenanzas de edificación.

- Incremento del volumen edificable en la zona. En este caso se necesitará la previsión de los mayores espacios que requieran el aumento de la densidad de población.

- Realización por órganos del estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales de obras que, no obstante en contradicción con la ordenación vigente, debe primar en el caso concreto de éstas.

Dentro de las "Rectificaciones aisladas de los límites del suelo urbano o apto para urbanizar" encontramos la justificación de la presente modificación. Por otra parte, se han tenido en cuenta los art. 38 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

5. Ordenanzas particulares para la nueva area de estabulacion de ganado.

Se trata de un área de uso específico industrial agropecuario y cuya delimitación viene reflejada en el plano núm. 2 (reformado) de ordenación.

Según las condiciones de uso y edificación que define el Capítulo IV (Ordenanzas particulares de la Zona III) definimos la nueva zona de Grado E: Industrial agropecuaria en línea con pequeñísimas variaciones con respecto a la del Grado C. Y que quedan reflejadas a continuación.

6. Artículo 95. Definición y delimitación.

Se incluyen en ella varias áreas con uso específicamente industrial en el Suelo Urbano. Se incluye, asimismo, el nuevo Suelo Apto para Urbanizar que se proyecta, correspondiente al Sector Industrial SI-1 y al Sector Industrial Agropecuario SIA-

1. Su ubicación y delimitación figura en el Plano núm. 5 de Ordenación.

Se distinguen para esta zona cuatro grados según las condiciones de uso y edificación que se definen en cada caso:

- Grado A: Industrial en Línea.

- Grado B: Industrial Aislada.

- Grado C: Industrial Agropecuaria en Línea.

- Grado D: Industrial Agropecuaria Aislada.

- Grado E: Industrial Agropecuaria en Línea. (En zona de ampliación del polígono ganadero.)

7. Artículo 96. Condiciones de uso.

I. Uso global: Industrial.

II. Usos pormenorizados permitidos:

KUso principal, artículo 98 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, de aplicación en la Comunidad Autónoma por el artículo único de la Ley 1/1997, de

18 de junio: Industrial.

- En Grados A y B el Industrial, categorías 1.ª a 5.ª

- En Grados C, D y E el Industrial, categorías 1.ª a 6.ª

KUsos Complementarios. Se prevén como necesarios los siguientes usos:

- Equipamiento comunitario.

- Espacios Libres.

Se permiten los siguientes:

- Terciarios.

- Residencia unifamiliar: En la Zona Industrial se autoriza una vivienda para el guarda, por cada industria, en edificio independiente y con este uso exclusivo.

- Servicios de infraestructuras y transporte.

III. Usos pormenorizados prohibidos:

- Agrícola.

- Residencial.

- Industria, categoría 6.ª, en Grados A y B.

8. Artículo 97. Condiciones de edificación.

I. Parcelación:

KParcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.

KParcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- En Grado A:

Fachada: 10 m.

Fondo: 20 m.

Superficie: 250 m.

- En Grado B:

Fachada: 20 m.

Fondo: 50 m.

Superficie: 2.500 m.

- En Grado C:

Fachada: 8 m.

Fondo: 15 m.

Superficie: 120 m.

- En Grado D:

Fachada: 20 m.

Fondo: 50 m.

Superficie: 1.000 m.

- En Grado E: Igual que en grado C para la zona de ampliación del polígono ganadero.

KParcela máxima. Las parcelas tendrán la siguiente superficie máxima: Superficie: 10.000 m.

II. Tipología edificatoria:

- En Grados A, B y E: Industrial en Línea. Art. 48.

- En Grados C y D: Industrial Aislada. Art. 48.

En Grado A exclusivamente, para promociones unitarias, se autoriza la tipología en Hilera, siempre que la edificación forme un conjunto unitario para todo el frente de manzana, con un retranqueo igual o superior a 3 metros e igual para todo el conjunto.

III. Implantación.

Ocupación:

KEn Grado A: 85%. En las naves se permite la construcción de entreplantas, computando en el parámetro de edificabilidad.

- En Grados B y D: 50%. Art. 47.

- En Grado C: 100%. Art. 47.

- En Grado E: 50% para la zona de ampliación del polígono ganadero.

KProfundidad edificable: Se podrá edificar en todo el fondo de parcela, con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente.

KAlineaciones, retranqueos y separación a linderos:

- Tipología Aislada: La edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 metros.

- Tipología en Hilera: La edificación se retranqueará de la alineación a vial un mínimo de 3 metros.

- Tipología en Línea perteneciente al grado E: 7,50 metros. en la zona de ampliación del polígono ganadero.

IV. Volumen.

Altura máxima:

- Edificios tipo nave industrial: La altura máxima será de una planta y 9 metros, medida a la arista inferior del faldón de la cubierta. La cumbrera de las cubiertas tendrá una altura de 12 metros.

- En las naves se permite la construcción de entreplanta, la cual computará en el parámetro de edificabilidad.

Edificios de otro tipo: La altura máxima será de dos plantas y

7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado.

- Edificios en grado E: Una sola planta y 4 metros de altura máxima medidas desde el acerado a arranque de cerchas. (Para la zona de ampliación del polígono ganadero.)

KEdificabilidad máxima sobre parcela:

-En Grados A y C: 1,00 m/m para todos los usos.

- En Grados B y D: 0,50 m/m para todos los usos.

- En Grado E: 0,50 m/m para todos los usos. (De la zona de ampliación del polígono ganadero.)

KEdificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución: En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación no prevista, las edificabilidades máximas de la Unidad serán las que figuran a continuación, expresadas en m de techo por m de superficie de la Unidad:

KEdificabilidad lucrativa:

- En Grados A y C: 0,60 m/m.

- En Grado B: 0,30 m/m.

- En Grado D (S.A.U.): 0,25 m/m.

- En Grado E: 0,50 m/m (para la zona de ampliación del polígono ganadero).

KEdificabilidad de los equipamientos: 0,50 m/m.KEdificabilidad global:

- En Grados A y C: 0,65 m/m.

- En Grado B: 0,35 m/m.

- En Grado D (S.A.U.): 0,30 m/m.

- En Grado E: 0,50 m/m (para la zona de ampliación del polígono ganadero).

V. Condiciones Específicas.

En todo caso, las parcelaciones de terrenos que impliquen apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, sin aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Ejecución y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, según se determina en los Artículos 24 y 28 de estas Normas Urbanísticas.

9. Vía Pecuaria "Vereda del Charco de la Puebla".

Se respetan las prescripciones acerca de dicha vía pecuaria incluida en el informe emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 25.8.2003.

Huelva, 30 de enero de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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