Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2004

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Otros. MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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La Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), en sesión celebrada el día

18 de marzo de 2004, aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Jefe de Parque de Bomberos, mediante sistema de concurso-oposición. Dichas bases han sido rectificadas por Resolución de la Presidencia número 170/04, en virtud del requerimiento efectuado por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y modifican las publicadas en el BOJA núm. 108, de 3.6.04 y en el BOJA núm. 122, de 23.6.04, resultando el texto siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA DE JEFE DE PARQUE DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva, mediante concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Parque de Bomberos, con las siguientes características:

- Grupo B.

- Escala: Funcionarios de Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Servicios de Extinción de Incendios.

- Categoría: Jefe de Parque de Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

- C.D.: 24.

Correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2004.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y la Ley

11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, haber abonado los derechos de examen y cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial, Arquitecto Técnico o equivalente, para el ingreso en el grupo B. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos, el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y autorización BTP en vigor.

Estos requisitos han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que se acrediten dentro del plazo detallado en la base décima.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cursar su solicitud dirigida al Sr. Presidente de esta Mancomunidad, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 60 euros. Esta cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería de la Corporación en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de ésta con número de cuenta

2071 0323 11 0100351019, o remitido por giro postal o

telegráfico a dicha Tesorería con dirección calle Alegría, núm. 12, C.P. 41950, Castilleja de la Cuesta (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y la plaza a la que opta como concepto, aún cuando sea impuesto por otra persona. Igualmente deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como declaración jurada de que reúne todos los requisitos especificados en las bases.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6. Tribunal Calificador.

6.1. La composición del Tribunal Calificador estará

constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Vicepresidente en quien delegue.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de cada grupo político de la Mancomunidad, designado por el Presidente a propuesta de los mismos.

Director de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. La composición del Tribunal y los Vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente, le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en segunda categoría.

7. Proceso selectivo.

El proceso de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

Fase de concurso.

De conformidad con la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la fase de concurso sólo se aplicará a los

funcionarios interinos con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la citada Ley, con categoría de Jefe de Parque de Bomberos de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

Los méritos a valorar por el Tribunal en la fase de concurso, deberán ser acreditados por los aspirantes junto con la solicitud, bien mediante fotocopia compulsada, o mediante las certificaciones administrativas correspondientes en relación a la experiencia profesional.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta la titulación académica, la experiencia profesional en la categoría a la que opta, así como, cursos de formación realizados, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación en los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

Fase de oposición.

- Primera prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de contestaciones alternativas en el tiempo que determine el Tribunal, que versará sobre las materias que se contienen en el temario de la convocatoria que figura en el Anexo III, correspondiendo un 10% del cuestionario al temario común y un 30% a cada bloque del temario específico. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

- Segunda prueba: Prueba práctica.

Consistirá en un supuesto práctico que por el Tribunal se formule en el momento del inicio del ejercicio, en el tiempo máximo que éste determine, y que estará relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el programa de materias reflejado en el Anexo III, Bloque I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

- Tercera prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter

eliminatorio.

La puntuación de la fase de oposición será el resultado de sumar la calificación de la prueba de conocimientos y la calificación de la prueba práctica.

Calificación definitiva: Una vez aprobadas las pruebas, la calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición para el personal que le resulte aplicable la Disposición Transitoria

5.ª de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Y la de oposición para el resto de los aspirantes.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Relación de aprobados de las fases de concursooposición.

Una vez terminadas las fases correspondientes al

concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición por orden de puntuación y las calificaciones finales del proceso selectivo se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de

celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentación.

10.1. Una vez concluido el proceso selectivo, los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.d) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases B y autorización BTP en vigor.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, estos serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, en su caso.

12. Incidencias.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

13. Recursos.Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-

administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-

administrativo (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

14. Publicación.Las presentes bases, junto con la

convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOJA y en el BOP. Además, y de acuerdo con el art. 6.2 del R.D. 896/91, de

7 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Cursos y seminarios.

Se valorará con 0,2 puntos (cada uno) la realización de cursos impartidos u homologados por Organismos Oficiales, públicos o privados, entidades, instituciones o Centros pertenecientes a las Administraciones Públicas o impartidos u homologados por las mismas, cuyo contenido guarde relación con el puesto al que se opta. Como máximo podrá computarse 0,90 puntos.

2. Titulación.Se valorará la posesión de titulación académica superior a la exigida para el puesto al que se opta, con un máximo de 0,1 punto y de la siguiente forma:

- Por poseer titulación de Doctorado o equivalente: 0,1 punto.

- Por poseer titulación de Licenciatura, Ingeniería,

Arquitectura o equivalente: 0,05 puntos.

3. Experiencia.La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 8,00 puntos, en la forma siguiente:

Por los servicios prestados como Jefe de Parque de Bomberos en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos en

cualquier Administración Pública: 0,20 puntos por mes

trabajado.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

Acreditación de méritos.

La acreditación de méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Cursos y seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el Centro u Organismo que impartió el curso, con

indicación del número de horas de duración.

Titulación superior a la exigida para la plaza a la que se opta: Certificación Oficial o haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes. En caso de ser titulaciones

equivalentes, se deberá presentar la acreditación de dicha equivalencia expedida por el Organismo Oficial

correspondiente.

Experiencia: Certificación de la Administración donde se haya prestado los servicios en la que conste naturaleza del

vínculo, denominación, área de adscripción, funciones y, en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerida del puesto desempeñado, e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en el ojo mejor y un medio en el peor.

2.1.2. Desprendimiento de retina.

2.1.3. Estrabismo.

2.1.4. Hemianopsias.

2.1.5. Discromatopsias.

2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 45 decibelios o de 4.000 hertzios a 60 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 40 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que alteren o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse a juicio de los

inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más

de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros desarrollos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional, y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, sida, hepatitis C, toxicomanías, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones

crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función propia de la categoría.

ANEXO III

TEMARIO COMUN

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Breve historia. Caracterización. Estructura básica general. Principios básicos inspiradores. Principios generales.

Tema 2. Los Derechos y los Deberes Fundamentales.

Tema 3. La Administración: Regulación y principios

constitucionales. Clasificación. Organos Territoriales del Estado.

Tema 4. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

Tema 5. El Parlamento de Andalucía: Regulación jurídica. Composición y funcionamiento. Junta de Andalucía.

Tema 6. La provincia: Organización y competencias.

Tema 7. El municipio: Concepto. La organización municipal.

Tema 8. El personal al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 9. Fases del Procedimiento Administrativo.

Tema 10. El Silencio Administrativo.

Tema 11. Haciendas Locales: Concepto general. Potestad

tributaria. Ordenanzas fiscales. Clasificación de los

Ingresos.

Tema 12. Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe: Estructura básica. Objeto y ámbito de

aplicación.

TEMARIO ESPECIFICO

BLOQUE I

Tema 1. Conceptos básicos: La materia y su composición. Estados de la materia. Cambios de estado.

Tema 2. La combustión: Conceptos básicos.

Tema 3. Factores del incendio. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción.

Tema 4. Clasificación de los fuegos. Carga térmica y curvas de fuego.

Tema 5. Combustibilidad de los sólidos, líquidos y gases.

Tema 6. Normas básicas de actuación en los incendios.

Tema 7. El agua como agente extintor.

Tema 8. Agentes extintores químicos.

Tema 9. Elementos y utilización de las instalaciones con mangueras.

Tema 10. Espumas: Tipos y elementos para su producción.

Tema 11. Equipos hidráulicos de desencarcelación.

Tema 12. Vehículos contraincendios: Autobombas. Generalidades.

Tema 13. Vehículos contraincendios: Autoescaleras y

autobrazos. Generalidades.

Tema 14. Equipos de elevación y tracción. Equipos tapafugas. Explosímetro.

Tema 15. Equipo autónomo de protección respiratoria:

Componentes. Características principales.

Tema 16. Equipos de protección NBQ: Generalidades. Niveles de protección. Actuación con equipos de protección personal.

Tema 17. Nivel de protección III.

BLOQUE II

Tema 1. Principios de mando y control de emergencias.

Tema 2. Niveles de mando y dirección de emergencias.

Principios básicos de intervención.

Tema 3. Procedimiento para la toma de decisiones en

emergencias. El puesto de mando avanzado.

Tema 4. Mercancías peligrosas: Definición y clasificación.

Tema 5. Intervenciones con MMPP.

Tema 6. Incendios Urbanos: Generalidades. Metodología de actuación.

Tema 7. Incendios Industriales: Generalidades. Metodología de actuación.

Tema 8. Rescate en zanjas y desprendimientos.

Tema 9. La organización en el accidente de circulación.

Tema 10. Patología y lesiones en las edificaciones y

construcciones.

Tema 11. Derribos. Métodos de demolición.

Tema 12. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de los materiales.

Tema 13. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de las estructuras.

Tema 14. El terreno: Propiedades mecánicas. Compactación.

Tema 15. Actuaciones sobre el terreno: Estabilidad de taludes. El agua. Ejecución de las excavaciones y movimientos de tierras.

Tema 16. Cimentaciones superficiales y semiprofundas.

Generalidades.

Tema 17. Cimentaciones profundas por pilotes. Generalidades.

BLOQUE III

Tema 1. NBE-CPI96: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación.

Tema 2. NBE-CPI96: Compartimentación en sectores de incendio.

Tema 3. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios: Extintores portátiles.

Tema 4. NBE-CPI96: Inst. de protección contraincendios: Inst. de columna seca y BIE?s.

Tema 5. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios: Detección y alarma.

Tema 6. NBE-CPI96: Inst. de protección contraincendios: Rociadores automáticos de agua.

Tema 7. NBE-CPI96: Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 8. NBE-CPI96: Instalaciones de protección

contraincendios: Inst. de extinción mediante agentes

extintores gaseosos.

Tema 9. R.D. 1942/1993. Reglamento de Instalaciones de

Protección Contraincendios: Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 10. R.D. 1942/1993. Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de Protección

Contraincendios.

Tema 11. Reglamento General de Circulación: Vehículos

Prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios el servicio de urgencias.

Tema 12. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía:

Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de actuación. Derechos y deberes. Atribuciones.

Tema 13. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía: Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Sus funciones.

Tema 14. Plan de Emergencia.

Castilleja de la Cuesta, 6 de agosto de 2004.El Presidente, Juan Escámez Luque.

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