Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de Estatutos de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 28 de junio de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por don José Manuel Soriano Soriano, Patrono Administrador de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La Fundación fue reconocida como de Beneficencia Particular por Real Orden de 26 de mayo de 1915, rigiéndose por la simple voluntad de su fundador, manifestada en testamento cerrado, y como norma supletoria hasta su derogación, por la Instrucción de 14 de marzo de 1899, sobre Beneficencia Particular, siendo necesario acomodar las reglas fundacionales a la legislación vigente.

Tercero. Por lo anterior, el Patronato en reunión de 15 de mayo de 2004, aprobó los Estatutos de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 19 de mayo de 2004 ante la Notaria doña Pilar Bremúdez de Castro Fernández, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1319 de su protocolo.

Quinto. La escritura pública incorpora el texto íntegro de los Estatutos aprobados por su Patronato y la certificación del acta de dicho órgano de gobierno sobre la aprobación de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose emitido informe de conformidad a la misma.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la modificación de

estatutos de la Fundación Agustín Bálsamo Cabrera, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de agosto de 2004.- El Director General (Orden de suplencia de 14.7.2004), El Director General de la Función Pública, José Taboada Castiñeiras.

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