Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº1 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 261/2003. (PD. 193/2004).

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NIG: 2909441C20031000342.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 261/2003. Negociado:

De: Baviera Golf, S.A.

Procurador/a: Sr. Moreno Kustner, Agustín.

Contra: La Tienda del Golf, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 261/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de Baviera Golf, S.A. contra La Tienda del Golf, S.L. sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Vélez-Málaga, a 8 de octubre de 2003.

Vistos por mí, Oscar Pérez Corrales, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado

-y registrados con el núm. de 2003 en el libro de asuntos civiles- a instancia de Baviera Golf, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Agustín Moreno Kustner y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muñoz, frente a La Tienda del Golf, S.L., declarada en rebeldía.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner, en representación de Baviera Golf, S.A. frente a La Tienda del Golf, S.L., en situación de rebeldía y, en consecuencia, acuerdo:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 23.7.2001.

2.º Condenar a la entidad demandada a que desaloje el inmueble arrendado.

3.º Condenar igualmente a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.763,75 euros más la renta devengada desde el día 30.4.2003 hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado, la que devengará el interés legal desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

4.º Condenar a la demandada al abono de las costas causadas en la instancia.

Notifíquese esta sentencia -de la que quedará testimonio en los autos- a las partes con instrucción de que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación, el que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días al siguiente al en que se notifique, con apercibimiento al demandado de que no se le admitirá el recurso si al prepararlo no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada La Tienda del Golf, S.L., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a doce de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.