Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos contencioso-administrativos núms. 275 y 276 de 1994, así como la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1.828/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En los recursos contencioso-administrativos números 275/94 y 276/94, interpuestos por don Félix Tardá sustituido en el curso del proceso por doña Olimpia Ramírez Murto y doña Olimpia Tarda Ramírez contra la desestimación presunta de la solicitud formulada al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (recurso 275/94) y a la Junta de Andalucía (recurso

276/94), para que declarasen resuelta la cesión de cien mil metros cuadrados efectuada para la construcción del Burgo Turístico en la referida localidad, efectuada en los contratos de 25 de enero y 26 de febrero de 1973, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 25 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo 275/94 deducido contra la desestimación presunta de la solicitud formulada al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, la cual anulamos por contraria al Ordenamiento Jurídico, reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento referido en la cantidad reseñada en el fundamento quinto, a determinar en ejecución de sentencia. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número

276/94, deducido contra la desestimación presunta de la solicitud de resolución formulada a la Administración de la Junta de Andalucía, por estimar dicha resolución conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas."

En el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia anterior se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 7 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción contra la Sentencia dictada el 25 de septiembre de

1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en los recursos acumulados números 275 y 276 de 1994; e imponemos al Ayuntamiento recurrente el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación."

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y

17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de septiembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

Descargar PDF