Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se corrigen los errores y omisiones detectados en la de 11 de junio de 2002, por la que se acordaba la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental (Expte. núm. 007/2004/CON).

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Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 11 de junio de 2002 (BOJA núm., de fecha 27.7.2002), se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental.

Se solicita por parte de dicho Consorcio, mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2004, se tramite corrección de errores materiales de los artículos 11, 18 y 32 de los mencionados Estatutos.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13. Segunda c) del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los artículos 11, 18 y 32 de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, una vez subsanados los errores de los que adolecían, y que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

Artículo 11. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: El/La Delegado/a en la provincia de la Consejería de Empleo.

Vicepresidencia: Serán los/las dos Presidentes/as de las Mancomunidades consorciadas.

Vocales:

- Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Con voz y sin voto.

- Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz y sin voto.

Secretario/a: El/La Secretario/a General de la Entidad Local que se designe.

El/La Director/a del Consorcio con voz y sin voto.

El número de vocales con voz y voto podrá aumentar conforme se vaya produciendo la incorporación de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.

Artículo 18. Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las

Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico- administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera serán ejercidas por Funcionarios de Habilitación Nacional.

Artículo 32. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. La

Mancomunidad "Ribera de Huelva" sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y las dos Mancomunidades que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de

funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada una de ellas. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la

modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o

jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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