Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 15 de diciembre de dos mil tres, el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Martínez Flores, ha dictado la siguiente

RESOLUCION 2369/2003

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO OPOSICION DE 3 PLAZAS DE OFICIALES DE LA POLICIA LOCAL, POR PROMOCION INTERNA VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENE-CIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2003 (AMPLIACION)

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de tres plazas de la escala básica del Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por promoción interna, mediante Concurso Oposición, en virtud del artículo 41 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dichas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2003, por acuerdo plenario de 9 de diciembre de

2003, correspondientes al Grupo de clasificación "C" y demás retribuciones asignadas por la Corporación. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Proceso selectivo.

El Sistema de selección de los aspirantes se realizará mediante Concurso-Oposición.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte del proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes del término del plazo para presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

1. Haber permanecido como mínimo, dos años de servicio activo como Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento en los cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

2. En cuanto a la titulación académica, será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre.

3. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando formar parte del concurso-oposición (Anexo II), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada unas de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes adjuntarán a las instancias, además del DNI, los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base séptima además de enumerarlos en la hoja índice que se acompañará a la solicitud (Anexo III). Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A la solicitud también deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente núm. 2071-

0309-43-0000017017 del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 12 euros. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de admitidos y excluidos y se indicarán las causas de la exclusión, concediéndose un plazo de

10 días para la subsanación de los defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde podrá determinar el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.

Sexta. Tribunales calificadores.

El Tribunal calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

- Vocales, serán cuatro, de los cuales, uno será representante de la Consejería de Gobernación, y otro de la Junta de

Personal, los dos restantes serán designados por el Alcalde. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Cada Vocal tendrá designado un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/95, de 10 de marzo. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de: el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

En el caso de que las puntuaciones ofrecidas por cada miembro del Tribunal se diferencien en más de 3 puntos se despreciará la mayor y la menor. Si hubiera más de una coincidente, se eliminará sólo una mayor y una menor.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos con voz, pero si voto.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Séptima. Fase de concurso.

La fase de concurso de celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de conformidad con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado Antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer como profesor en los cursos anteriores se valorará en el doble de la puntuación establecida.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado Formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1,00 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado Otros méritos: 4 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

El orden para baremar será el alfabético, a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que oportunamente realizará el Tribunal.

La fase de concurso será previa a la de oposición, y en ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo

exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá en una prueba de conocimiento compuesta por dos partes, la primera, la contestación por escrito de dos temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria (Anexo I); y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el mencionado temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Décima. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que oportunamente realizará el Tribunal.

En el Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Decimoprimera. Sistema de calificaciones.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la base séptima de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Decimosegunda. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento

pertinente.

Los aspirantes propuestos no necesitarán presentar documentos acreditativos exigidos como requisitos mínimos para tomar parte en el procedimiento de selección, aportándose de oficio por el propio Ayuntamiento.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldia- Presidencia, debiendo incorporarse al primer Curso de

capacitación que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programadas la citada escuela y que deberán realizar con aprovechamiento.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. A los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, se les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, que aparecerá en la resolución de

nombramiento como Funcionarios de Carrera de las plazas convocadas.

El escalafonamiento de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo.

Decimotercera. Toma de posesión.

El aspirante que, según informe del Director y profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación, será nombrado Oficial de la Policía Local por el Alcalde-Presidente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación de nombramiento como Oficial de la Policía Local al interesado.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/79 de 5 de abril.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

Decimoquinta. Recursos.

Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el artículo 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Alcalde, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Alcaldía que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos cabrá recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos

8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso administrativo, artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Decimosexta. Impugnación y revocación de la convocatoria. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Decimoséptima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el BOJA. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/91 de 7 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado concepto.

Base final.

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley de Coordinación de las Policías Locales.

29. Etica policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mairena del Aljarafe, 15 de diciembre de 2003.- El Alcalde- Presidente, Antonio Martínez Flores.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe

Nombre y

apellidos...................................................... ............................................................... ..............................................

DNI............................................................ ............................................................... ............................................................... Domicilio...................................................... ............................................................... ............................................................. Población...................................................... ..............CP............................................... ...

Teléfonos...................................................... ............................................................... ............................................................. BOP núm...................................de

fecha.................................BOE

núm.............................de

fecha......................................

Referencia: Convocatoria para proveer 3 plazas de Oficiales de la Policía Local de Mairena del Aljarafe (Sevilla), mediante Concurso Oposición. Promoción Interna Oferta Pública de Empleo

2003.

E X P O N E

Que estando interesado en tomar parte en las pruebas selectivas de referencia,

DECLARA BAJO JURAMENTO

1. Haber pertenecido de servicio activo como Funcionario de Carrera al cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe, por un período de ............................ años de servicio efectivo en la categoría

de............................................................. .....................

2. Contar con la titulación académica para acceder a la plaza, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

3. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

El abajo firmante, declara ser ciertos los datos que anteceden.

Asimismo se adjunta resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen en la cuenta corriente núm. 2071-0309-43-

0000017017 del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, por importe 12 euros, y documentación a efectos de valoración de méritos para la fase de concurso que se

especifican en el Anexo.

Por todo lo anterior

S O L I C I T A

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, a los efectos oportunos.

Mairena del Aljarafe a .............................. de .............................................. de

200..........

Firma:................................................... ..............................

ANEXO III

Documentación que se aporta para la valoración de méritos de la fase de concurso:

a) Titulaciones académicas

b) Antigüedad

c) Formación

d) Otros méritos

Descargar PDF