Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la cesión de la titularidad a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de determinadas promociones de viviendas y locales, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan, entre otros aspectos, el objeto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Con posterioridad, la Disposición Adicional Vigesimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, permite a ésta la cesión de la titularidad de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, amplía el objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo señala que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, quedando el mismo sujeto, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de promoción pública vigente en cada momento.

Los Decretos 210/1999, de 5 de octubre y 258/2002, de 15 de octubre, plasmaron e iniciaron la orientación de la Comunidad Autónoma de Andalucía encaminada a la cesión de su patrimonio público residencial a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Con este nuevo Acuerdo se profundiza en la cesión del mencionado parque con una nueva entrega de viviendas, locales, garajes y suelos a favor de la citada Empresa.

En el momento actual, el artículo 104 del Decreto 149/2003, de

10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, establece que la gestión y administración de las viviendas del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, bien directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo

1 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de septiembre de 2004.

A C U E R D O

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la cesión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la titularidad del Patrimonio Inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas y locales relacionados en los Anexos I y II del presente Acuerdo, sitos en el

Polígono Sur de Sevilla.

Segundo. Subrogación en la posición jurídica.

La cesión de la titularidad supone la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad del patrimonio cedido.

Tercero. Ejercicio de competencias.

1.º Se atribuyen al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el ejercicio de la gestión y administración del patrimonio que se transfiere, y en concreto, sin que tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, los

siguientes:

a) Resolución de segundas y posteriores adjudicaciones.

b) Incoación y tramitación de resoluciones sancionadoras y de expedientes de desahucio administrativo contra adjudicatarios y ocupantes.

c) Tramitación y aprobación de concesión de primas,

deducciones a los titulares de familias numerosas,

subvenciones y bonificaciones en renta.

d) Realización de cuantos actos jurídicos-registrales sean necesarios para llevar a cabo segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales y horizontales, declaraciones de obra nueva y demás operaciones materiales necesarias y derivadas de la presente transmisión, bien a través de certificaciones administrativas o mediante el otorgamiento de las escrituras públicas pertinentes.

2.º Contra los actos administrativos que se dicten por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el ámbito del

patrimonio que se cede, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.º Todas las competencias atribuidas en el presente artículo deberán ser ejercidas con sujeción a la legislación de

viviendas de protección oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la condición de Administración titular del patrimonio que se cede.

Cuarto. Comisión Mixta.

1.º Para proceder a la formalización de la cesión de la titularidad de los grupos señalados en los Anexos, se crea una Comisión Mixta, presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que estará compuesta por:

- Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designados por su titular.

- Dos representantes de la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía, designados por su titular.

- Un representante de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designado por su titular.

2.º Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un

funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda designado por su titular.

Quinto. Actas de entrega.

1.º La Comisión Mixta elaborará las oportunas actas de

entrega, donde se contendrán como mínimo, los siguientes extremos:

a) Inventario y valoración de los bienes.

b) Identificación y descripción física de los mismos.

c) Archivos y documentación relativa a los bienes que se transmiten.

d) Especificación de concesiones, derechos y obligaciones afectas a cada bien cedido.

e) Relación de los expedientes de tramitación.

f) Observaciones e incidencias.

2.º Dichas actas de entrega serán elaboradas y aprobadas por la Comisión Mixta, la cual expedirá la correspondiente

certificación administrativa.

3.º Cumplimentados los trámites establecidos en los apartados anteriores, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se comunicará a los adjudicatarios la nueva titularidad de los bienes cedidos.

Sexto. Memoria de gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía queda obligada a remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, una memoria de gestión de los grupos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año corriente.

Séptimo. Destino de recursos económicos.

1.º Los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán en su totalidad a sufragar los gastos de

administración, conservación y reparación de dichos inmuebles y al fomento de la política de vivienda y suelo de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos en que se determine por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º En todo caso, la gestión del patrimonio que se cede se realizará separada e independientemente del resto del

patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Octavo. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

Noveno. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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