Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 513/2004, de 19 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. El complejo de las Bodegas Góngora -denominado también Hacienda Pata de Hierro- reúne destacados valores de carácter histórico y etnológico.

Surgidas posiblemente a finales del siglo XVI, han constituido durante siglos uno de los principales referentes vitivinícolas de Villanueva del Ariscal, localidad con tradición bodeguera en una zona, el Aljarafe sevillano, con importante historia en esta industria. Dentro de una población cuyo urbanismo está marcado por las huellas de otras muchas instalaciones que han perdido el uso, las Bodegas Góngora han mantenido su actividad sin solución de continuidad y se conservan hoy en pleno funcionamiento.

La evolución técnica y el crecimiento que en los últimos cuatro siglos fueron llegando al complejo han dejado su impronta en él, permitiendo obtener en el mismo espacio una singular y representativa muestra de la dinámica cultural y de los distintos sistemas de producción, haciéndolo un lugar donde, gracias a la conservación del utillaje, de la magnífica prensa de viga, de los inmuebles y de la continuidad de los usos, fácilmente se puede practicar una completa y diacrónica lectura de los procesos de elaboración y almacenaje del vino.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (BOJA número 95, de 21 de mayo de 2003 y BOE número 128, de 29 de mayo de 2003) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla) siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha 3 de febrero de 2004, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 182, de 16 de septiembre de 2004) y se concedió audiencia al Ayuntamiento y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se

desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 147, de 28 de julio de 2004 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio

Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Ley/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2004,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Bodegas Góngora, en Villanueva del Ariscal (Sevilla), cuya descripción y

delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Inscribir este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables e instar a la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme

a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de octubre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

En la actualidad, bajo la denominación de Bodegas Góngora, se aglutinan una serie de unidades catastrales contiguas,

resultado de un proceso de anexión de propiedades, que

comprenden construcciones de producción, de almacenamiento y de carácter residencial.

La instalación primitiva comprendía vivienda, lagar y lugar de almacenamiento o bodega. La vivienda, de dos plantas, ocupa parte de la actual parcela 005, desarrollándose en dos

crujías: una paralela a la calle Santísimo Cristo de la Vera Cruz y otra perpendicular a ella. En la intersección de ambas crujías se situaba la escalera que comunicaba ambas plantas, desembocando en el nivel superior en una galería a la que se abrirían las estancias. Esas crujías definían dos frentes del patio doméstico; el tercero lo cerraría el muro de la bodega y el último quedaba abierto a la parcela. Diversos avatares segregaron la vivienda, levantándose un muro que divide la crujía de fachada y el patio, además de construirse una nueva ala.

A continuación de la vivienda se disponen, perpendicularmente a la fachada, las naves de producción, transformación y almacenaje, realizadas mediante muros de carga y cubiertas de cerchas de madera con cubrición de tejas a varias aguas. La más próxima a la vivienda tiene un primer tramo que se abre a la fachada mediante cuatro huecos, de los cuales, los dos inferiores, dispuestos a una cierta altura sobre el pavimento, servían para descargar la uva desde los carros.

La nave contigua es la que alberga la viga, que se comunica con la del lagar a través de grandes arcos de medio punto. Queda definida por dos muros divergentes sobre los que apoyan cinco cerchas de madera de par y pendolón, sobre las que se dispone la tablazón y la teja.

La prensa de viga es un extraordinario ejemplar, muy bien conservado, de estos mecanismos preindustriales que raramente han llegado a nuestros días. Tiene una longitud aproximada de

17 metros desde la "culata", parte empotrada en la capilla u hornacina de la torre de contrapeso, hasta la "cabeza" o "cola". Forma una sola pieza hecha a base de grandes

escuadrías de madera de pino Flandes sin sangrar, ajustadas al corte y alguna, en su parte más alta, ensamblada con empalme de "rayo de Júpiter". La torre de contrapeso que completa el mecanismo de la prensa de viga es un prisma macizo -necesario para absorber los empujes transmitidos por la viga durante el prensado- que se eleva sobre las cubiertas adyacentes

rematándose por un tejadillo a dos aguas de teja árabe.

Las naves destinadas a bodega, la de "La Eusebia" y "El oscuro" son de mayor longitud que las correspondientes a las de la viga y el lagar, presentando tramos con forjado plano.

A continuación de ese núcleo primitivo, el complejo va

extendiéndose a base de naves construidas de modo similar: muros de carga y cerchas de madera atirantadas con cables metálicos, sobre las que se dispone una cubrición de teja árabe a dos aguas. La primera extensión la constituye la nave denominada "Del 91 al 126", de alineación también

perpendicular a la fachada, que en su tramo intermedio se abre al patio de labor al que ofrece una portada moldurada de ladrillo sobre la que se sitúa un escudo de piedra.

A continuación de la antes citada y formando con ella una L en planta, están las cuatro naves llamadas "Bodega del 79", "Bodega de las criaderas", "Bodega de la huerta" y "Bodega del americano". Entre ellas se define el acceso más

representativo, tratado como una portada de ladrillo visto rematada con una especie de almenado. Se cierra con una gran reja de fundición.

En el patio de labor, cerrado en su lado este por la "Bodega de la Virgen" y por el norte por otras construcciones

auxiliares, destaca el pozo.

Fuera del recinto que engloba las construcciones descritas, hacia el sur, se extiende un gran vacío en el que se detectan dos sectores. El previo al complejo, que constituye una amplia superficie de albero compactado en el que se ofrece el acceso representativo antes citado y por el que se llega directamente a las oficinas de dirección y administración, y una zona ajardinada en la que son de mencionar las palmeras, algunas de gran porte y antigüedad.

DELIMITACION DEL BIEN

Se incluyen las parcelas que comprenden el núcleo original de las Bodegas (004, 005 y 016), excluyendo, no obstante, un sector de la parcela 004. Constituye este sector una unidad, edificatoria y funcionalmente identificable, claramente segregable por su geometría, que contiene algunas

construcciones auxiliares sin ningún interés arquitectónico o etnológico. Por las mismas consideraciones se excluye de la delimitación la parcela 008.

Las parcelas catastrales incluidas en la delimitación del Bien son:

Manzana 28275: parcelas 004 (parcialmente), 005 y 016.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se traza atendiendo a diversas consideraciones. En primer lugar, se incluyen las parcelas colindantes con el Bien, a excepción de aquellas que aun siendo medianeras con éste, lo son en el tramo donde se desarrollan los jardines. Estas parcelas se excluyen por considerar que las intervenciones que pudieran producirse en las mismas no han de afectar al conjunto de valores del Bien dada la nula consolidación edificatoria de este sector.

Atendiendo fundamentalmente a criterios tipológicos y su incidencia en la configuración de la trama urbana, pero también a consideraciones de carácter paisajístico, se

incluyen las calles periféricas: Isaac Peral y Padre José Limón, así como la plazuela que se organiza en su confluencia. El cerramiento exterior de las Bodegas construye y define gran parte de la fachada de estas calles. Los altos muros ciegos confieren al espacio al que se asoman un carácter industrial y hermético.

Por los mismos criterios se incluye en la delimitación del entorno el conjunto de parcelas que configuran la calle Santísimo Cristo de la Vera Cruz. Las Bodegas Góngora

presentan a esta calle su fachada principal, desarrollando un frente singular dentro del entorno, con una composición de alzado definido por la secuencia de unidades funcionales claramente identificables: vivienda, lagar y bodega. Se considera necesario para la adecuada apreciación de los valores del Bien, el mantenimiento de las características tipológicas del caserío que se alinea a esta calle, no sólo en lo que se refiere a las características formales de la imagen que ofrecen a ella estas construcciones de baja altura y carácter residencial, sino la forma en que se configura la trama, con parcelas profundas que permiten por un lado la consolidación de grandes vacíos en el interior de la manzana y, por otro lado, la aparición en el interior de

construcciones auxiliares relacionadas con el uso bodeguero.

La delimitación afecta a las siguientes manzanas:

Manzana 28275: parcelas: 003, 004 (parcialmente), 006, 007,

008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015.

Manzana 29290: parcelas: 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027,

028, 029, 030, 031, 032, 033.

BIENES MUEBLES

1. Soga de pie. Materia: Soga de cáñamo trenzado, puntal de madera. Dimensiones: Soga: 61,2 m de longitud: Puntal. 0,65 m de altura. Datos históricos: Utensilio de carácter artesanal popular, s. XX. Localización: Nave de la prensa del lagar.

2. Mazo. Materia: Madera. Dimensiones: Altura con mango: 0,80 m. Longitud de la cabeza: 0,30 m. Datos históricos: Utensilio de carácter artesanal popular, s. XX. Localización: Nave de la prensa del lagar.

3. Marrana. Materia: Madera, argollas de hierro. Dimensiones: Longitud: 1,10 m. Ancho: 0,30 m. Alto: 0,25 m. Datos

históricos: Utensilio de carácter artesanal popular.

Localización: Nave de la prensa del lagar.

4. Marranos (15). Materia: Madera. Dimensiones: 4 marranos cortos: Longitud: 1,70, Sección: 0,20 x 0,08 m. 11 marranos largos: Longitud: 3,25 m. Sección: 0,23 x 0,12 m. Datos históricos: Utensilios de carácter artesanal popular.

Localización: Nave del lagar.

5. Tablón. Materia: Madera recubierta con lámina de metal. Dimensiones: Longitud: 3 m. Ancho: 0,70 m. Alto: 0,15 m. Datos históricos: Utensilio de carácter artesanal popular, s. XX. Localización: Nave del lagar.

6. Rastros (2), rastrillos (2), biergos (2), palas (2), escobas (3). Materia: Madera, metales. Dimensiones: 1 rastro: longitud: 1,60 m. 1 rastro: longitud: 1,10 m. 1 rastrillo: longitud: 1,30 m. 1 rastrillo: longitud: 1,20 m. 2 biergos: longitud: 1 m. 2 palas: longitud: 1,10 m. 3 escobas: longitud:

1,80 m. Datos históricos: Utensilios de carácter artesanal popular, s. XX. Localización: Nave del lagar.

7. Perolas (2). Materia: Metales. Dimensiones: Diámetro: 0,45 m. Fondo: 0,15 m. Datos históricos: Utensilios de carácter artesanal popular. Localización: Nave de la prensa de viga.

8. Prensa de jaula. Materia: Madera, metales. Dimensiones: Altura: 2,90 m. Diámetro jaula: 1,10 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, segunda mitad del s. XIX a primer tercio del s. XX. Localización: Nave adyacente a la de la prensa de viga.

9. Prensa horizontal. Materia: Metales, madera en las duelas del cilindro horizontal. Dimensiones: Longitud: 4 m. Ancho:

1,54 m. Alto: 1,90 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, segunda mitad del s. XX. Rodes Hermanos S.A. El Vulcano. Alcoy. Localización: Almacén.

10. Trituradora. Materia: Metales, cajón y tolva de madera. Dimensiones: Longitud: 1,50 m. Ancho: 1,10 m. Alto: 1,70 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, fines del s. XIX o principios del s. XX. Localización: Lagar.

11. Trasegadora. Materia: Metales, mangos de madera.

Dimensiones: Longitud: 1,45 m. Ancho: 0,40 m. Alto: 0,90 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, siglos XIX-XX. Localización: Lagar.

12. Trasegadora. Materia: Metales, mangos de madera.

Dimensiones: Longitud: 1,50 m. Ancho: 0,62 m. Alto: 1,30 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, s. XX. "Z-GEYDA". Localización: Lagar.

13. Trasegadora. Materia: Metales, mangos de madera, cintas de tela y correa de yute. Dimensiones: Longitud: 2,10. Ancho:

0,73 m. Alto: 1,45 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, s. XX. La Primitiva Alcoyana. Fco. Seguí y Cía. S.A.

Constructores Mecánicos, Alcoy. Motor: Siemens. Schukert. Industria Eléctrica. Localización: Nave de bodega adyacente a la nave de la viga.

14. Trasegadora. Materia: Metales, mangos de madera, correas de tela y yute. Dimensiones: Longitud: 1,40 m. Ancho: 0,62 m. Alto: 1 m. Datos históricos: Maquinaria industrial, s. XX. La Primitiva Alcoyana. Fco. Seguí y Cía. S.A. Constructores Mecánicos, Alcoy. Localización: Nave de bodega adyacente a la nave de la viga.

15. Jarras (2), canoas (3). Materia: Latón. Dimensiones: Jarras: Alto: 0,45 m. Diámetro: 0,20 m. Canoas: Longitud: 0,70 m. Alto: 0,40 m. Datos históricos: Utensilios de carácter artesanal popular. Localización: Nave de bodega adyacente a la nave de la viga.

16. Báscula. Materia: Hierro fundido. Dimensiones: Longitud:

1,80 m. Ancho: 0,95 m. Alto: 1,95 m. Datos históricos:

Maquinaria industrial. Taller de A. Arisó, Barcelona.

Localización: Nave de bodega adyacente a la nave de la viga.

17. Clarificador. Materia: Hierro, mango de madera.

Dimensiones: Longitud: 1,35 m. Ancho: 0,40 m. Datos

históricos: Maquinaria industrial, s. XX. Localización: Nave prolongación del espacio de la pisa del lagar.

18. Taponadora. Materia: Metales, base de apoyo de madera. Dimensiones: Longitud: 0,45 m. Ancho: 0,35 m. Alto: 1,25 m. Datos históricos: Maquinaria preindustrial, comienzos del s. XIX. Fabricación francesa. Localización: Nave prolongación del espacio de la pisa del lagar.

19. Taponadora. Materia: Metales, base de apoyo de madera. Dimensiones: Longitud: 0,90 m. Ancho: 0,45 m. Alto: 1,15 m. Datos históricos: Maquinaria preindustrial, mediados del s. XIX. Fabricación inglesa, talleres de Birmingham.

Localización: Nave prolongación del espacio de la pisa del lagar.

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