Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de la categoría de Facultativos Especialistas de Areas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocado por la Resolución que se cita.

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2002, de está Dirección General de Personal y Servicios, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Areas dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 74 de 25 de junio), finalizada la fase de selección de dicho proceso extraordinario en las especialidades que se citan y declarados en situación de expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto

136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto

245/2000 de 31 de mayo (BOJA núm. 65 de 6 de junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2001)

RESUELVE

Primero. Inicio y contenido de la fase de provisión.

Iniciar, de conformidad con lo establecido en la base 6.1 de la convocatoria, la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Areas que se citan en el Anexo I, la cual se desarrollará conforme a lo establecido en las bases 6, 7 y 8 de la convocatoria.

De conformidad a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, la fase de provisión consistirá en la valoración de los méritos de los concursantes, conforme al baremo que figura como Anexo V de la Resolución de convocatoria, y en la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los mismos.

Segundo. Oferta de plazas.

Aprobar la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino y especialidades que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. Designación de las Comisiones Delegadas.

Designar, conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, a los miembros de las Comisiones Delegadas de los Tribunales Calificadores que habrán de realizar y evaluar la entrevista, y que se relacionan en el Anexo II.

Cuarto. Participantes obligados.

Conforme a lo establecido en la base 6.3 de la convocatoria, deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resolución de 19 de enero de 2004 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la especialidad a que ahora concursa.

El personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino en la categoría y especialidad correspondiente.

Conforme a lo establecido en la base 5.6 de la convocatoria, quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad. Por ello, se entenderá que aquellos que participen en la presente fase de provisión, habiendo a su vez participado en alguna otra fase de provisión iniciada anteriormente, correspondiente a otra categoría o especialidad, optan por mantener su

participación, exclusivamente, en la fase de provisión que ahora se inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en algunas de las especialidades que se citan en el Anexo I, deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión a fin de obtener destino definitivo en la

especialidad en la que ostente nombramiento en propiedad, solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Area de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en esta fase de provisión, así como aquél que aun habiendo participado no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el párrafo anterior, será declarado de oficio en una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la

resolución del procedimiento de consolidación de empleo, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, que haya obtenido destino definitivo tras su

participación en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm. 22 de 21 de febrero), resuelto definitivamente mediante Resolución de 24 de abril de 2003 (BOJA núm. 90 de 14 de mayo) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada, no está obligado a participar en la presente fase de provisión. No obstante, si opta por participar, deberá atenerse a lo establecido en el punto quinto d).

Quinto. Participantes voluntarios.

Conforme a lo establecido en la base 6.4 del Anexo I de la Resolución de convocatoria podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la especialidad en la que concursa, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros Sanitarios de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección, por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los Facultativos Especialistas de Area. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos Especialistas de Area, perdiendo definitivamente la categoría originaria.

d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm.

22 de 21 de febrero), resuelto definitivamente mediante Resolución de 24 de abril de 2003 (BOJA núm. 90 de 14 de mayo) y que está a la espera de que se inicie el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada, podrá participar en la presente fase de provisión. Al efecto, deberá hacer constar en su solicitud que participa desde la situación administrativa de personal fijo con destino definitivo, indicando, como centro de destino desde el que participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada la plaza en dicho concurso, y no el centro de destino al que está adscrita la plaza que actualmente desempeña con carácter definitivo o provisional.

Sexto. Solicitudes y documentación.

Los participantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación.

b) Petición de destino.

c) Autobaremo de méritos, referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

e) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad, en la especialidad a la que se concursa, de la categoría de

Facultativo Especialista de Area del Sistema Nacional de Salud (sólo en el caso de concursantes que no procedan de la fase de selección).

f) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, y no hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm. 22 de 21 de febrero), acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

g) Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación de méritos realizada conforme al baremo establecido en el Anexo V de la Resolución de convocatoria, y referidos al día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud de participación, la petición de destino y el autobaremo de méritos, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos III, IV y V de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en los Distritos Sanitarios y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones de la Junta de Andalucía en Madrid y Bruselas, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Solicitud de participación.

Los concursantes deberán cumplimentar todos los apartados de su solicitud de participación (Anexo III de la presente

Resolución) indicando:

a) El código de la categoría a la que concursa, el cual se indica en el reverso de la solicitud de participación.

b) La situación administrativa desde la que concursa, de entre las que se relacionan a continuación, y el código del centro de destino al que está adscrita la plaza que ocupa y/o que tiene reservada o, en caso de participar desde la excedencia, la última que desempeñó. Al efecto, en el Anexo VI de la presente Resolución, se indican los códigos de todos los centros de destino del Servicio Andaluz de Salud:

1. Personal estatutario en expectativa de destino.

2. Personal fijo con destino definitivo o plaza reservada, con indicación del código del centro de destino donde tiene el destino definitivo o la plaza reservada.

3. Personal fijo con destino provisional, con indicación del código del centro donde tiene el destino provisional. Aquellos concursantes que participen desde un destino provisional, teniendo plaza reservada, deberán indicar en su solicitud ambas situaciones e indicar, asimismo, el código de ambos centros de destino.

4. Personal fijo procedente de excedencia, con indicación del código del centro de destino donde obtuvo el último destino definitivo.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Octavo. Autobaremación.

Conforme a lo establecido en la base 6.7 de la convocatoria, los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo V de la Resolución de convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremo (Anexo IV de la presente Resolución). Esta autobaremación vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo V de la Resolución de convocatoria.

Noveno. Petición de destino.

Los aspirantes deberán consignar en el impreso de petición de destino (Anexo V de la presente Resolución) los Hospitales o Areas Sanitarias donde optan a realizar la entrevista,

especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo I de la presente Resolución. Con independencia de que en dicho impreso pueda consignarse más de un Hospital o Area Sanitaria, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos Hospitales o Areas

Sanitarias a más de una entrevista, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su

situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Décimo. Acreditación de méritos valorables.

Conforme a lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, los méritos a valorar por los respectivos Tribunales, a efectos de determinar la puntuación en el concurso conforme al baremo contenido en el Anexo V de la Resolución de convocatoria, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no

autobaremados por los aspirantes.

La documentación acreditativa de los méritos deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en la

presentación de fotocopias compulsadas de los certificados de servicios prestados, títulos, diplomas, publicaciones o trabajos científicos que acrediten los mismos. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

De conformidad a lo establecido en la base 7.5 de la

convocatoria, en caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de provisión, se resolverá, en primer lugar, a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. Al efecto, los concursantes deberán presentar, durante el plazo de presentación de

solicitudes, originales o fotocopias compulsadas de los certificados que acrediten todos los servicios prestados, como personal propietario o como personal temporal, en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cualquiera que sea la categoría en la que los mismos hayan sido prestados y con independencia de que dichos servicios superen el tope de puntuación establecido en el baremo contenido en el Anexo V de la resolución de convocatoria.

Undécimo. Plazo de presentación.

Conforme a lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante este plazo, los concursantes podrán modificar o retirar su solicitud mediante nueva

instancia que anulará totalmente las anteriores.

Finalizado el plazo de presentación citado en el párrafo anterior, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados. Los participantes voluntarios podrán desistir de su participación en el concurso hasta la

finalización del plazo para presentar alegaciones a la

Resolución provisional de la fase de provisión.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (C/ Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) con la indicación "Fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Area" y detallando la especialidad a la que concursa.

Duodécimo. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar sito en la C/ Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) y en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2004.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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