Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº3 DE DOS HERMANAS

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 411/03. (PD. 3479/2004).

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Procedimiento: Juicio ordinario 411/03.

S E N T E N C I A

En Dos Hermanas, a 5 de diciembre de 2003.

Vistos por mí, don Alberto del Aguila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los autos de juicio ordinario núm. 411/03, promovidos a instancia de doña Margarita Sánchez Baizán representada por la Procuradora doña María José Medina Cabral y asistida del Letrado Sr. Marín Rodríguez contra Anpicón, S.L., en la persona de su representante legal don José Manuel Villegas Marín, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María José Medina Cabral en nombre y representación de doña Margarita Sánchez Baizán se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Anpicón, S.L., en la persona de su representante legal don José Manuel Villegas Marín, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos, y previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes por impago de las rentas condenando a la demandada a dejar libre la finca con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, así como que se condenase al demandado a abonar a la demandante el pago de las rentas vencidas e impagadas y que ascienden a 3.605,89 euros así como a las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento con sus intereses y al pago de las costas del procedimiento.

Segundo. Con fecha 29 de julio de 2003 se dictó auto admitiendo la demanda, acordando dar traslado a la demandada, emplazándole para que la contestase en el plazo de veinte días con los apercibimientos legales, y no verificándolo fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Por Providencia de fecha 23 de octubre de 2003, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio, la cual tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2003, y no compareciendo la parte demandada, por la actora se propuso únicamente prueba documental por lo que siendo la prueba propuesta únicamente documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo las referentes al cómputo de los plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la parte actora, acumuladamente, una acción tendente a obtener la declaración de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, de fecha

15 de agosto de 2002.

En cuanto a la resolución del contrato interesada, el artículo

35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de

1994, dispone que "El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a),

b) y e) del artículo 27.2.

Por su parte, el artículo 27.2.a), establece que "Además el arrendado podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: La falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".

En el presente caso, ha quedado acreditado tras valorar la prueba documental obrante en autos el impago por parte de la demandada de las mensualidades de renta objeto del contrato lo cual constituye por sí misma causa de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 15 de agosto de 2002, con la consiguiente consecuencia de declarar el desahucio de la arrendataria, con todos los apercibimientos legales.

Segundo. En cuanto a la acción acumulada de reclamación de rentas, procedente conforme a lo dispuesto en el artículo

438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe ser igualmente estimada, ya que la falta de pago de la cantidad reclamada, concretamente 3.605,89 euros, ha quedado acreditada a través de la misma documental, quedando probado el impago de la renta hasta el mes de noviembre de 2003 inclusive.

Por ello a la cantidad inicialmente reclamada de 3.605,89 euros que comprendía las rentas debidas hasta julio de 2003, fecha de presentación de la demanda, hay que sumar las rentas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, es decir la cantidad de 1.923,24 euros, que sumada a la

inicialmente reclamada da un total de 5.529,13 euros a cuyo pago debe ser condenada la parte demandada.

Tercero. En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponerlas a la parte demandada al haber sido estimadas las pretensiones de la parte demandante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Margarita Sánchez Baizán:

1.º Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre demandante y demandada de fecha

15 de agosto de 2002, procediendo al desahucio de Anpicón, S.L., en la persona de su legal representante don José Manuel Villegas Marín, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no desalojar la vivienda sita en calle Fernando Magallanes núm. de Montequinto (Dos Hermanas) dentro del plazo legal.

2.º Que debo condenar y condeno a Anpicón, S.L., en la persona de su legal representante don José Manuel Villegas Marín a abonar a doña Margarita Sánchez Baizán la cantidad de cinco mil quinientos veintinueve euros con trece céntimos (5.529,13 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes,

haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

E.-

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Y para que sirva de notificación en forma, expido la presente en Dos Hermanas, a veinticuatro de febrero de 2004.La

Secretaria.

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