Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Rivero y Hernández, SC, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM 397/01 AC.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Rivero y Hernández, S.C., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 25 de octubre de 2004.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de febrero de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó una resolución por la que se impuso a "Rivero y Hernández, S.C." una sanción por un importe de 601,01 euros (equivalente a

100.001 ptas.), al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 3.2.8, 3.2.9 y 3.3.6 del R.D.

1945/82, de 22 de junio, en relación con los preceptos contenidos en el art. del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, así como con el art. 4.º del Decreto 171/1989, de 11 de julio.

Los hechos considerados como probados fueron que con motivo de la denuncia efectuada por FACUA-Sevilla, en nombre y representación del Consulado de la República de Cuba, contra el establecimiento "Pan de Leña", sito en la Plaza de San Hermenegildo, núm., de Sevilla, del que la recurrente resulta titular, funcionarios asdcritos a la Delegación giraron visita de inspección a dicho establecimiento el día 7 de agosto de

2001 (acta núm. 2700/01). En el acta consta:

1. Que no se expidió la correspondiente factura que fue pedida por el consumidor.

2. En el modelo de factura utilizado por la empresa no aparece la razón social de la misma.

3. No se exhibe el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones.

Segundo. Contra la citada resolución la recurrente presentó un recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello y cuyas alegaciones, por constar en el expediente se dan por reproducidas. No obstante, se ha de indicar que si bien el recurso se encuentra firmado, no está identificada la persona que lo ha suscrito, requisito que se considera indispensable a tenor de lo previsto en el art. 110.1, en relación con el art.

70.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo dispuesto con el art.

71.1 de la citada Ley 30/1992, se le hizo un requerimiento para que un plazo de diez días hábiles, subsanase tal defecto indicando el nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad -o documento equivalente- de la persona que lo firmó. Igualmente se le advirtió que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del art. 42 de la Ley

30/1992.

Dicho documento fue remitido para su notificación personal, a través del Servicio de Correos y Telégrafos, a la dirección que constaba en el recurso y que había servido para la

notificación del acuerdo de iniciación y de la resolución. No obstante, dicha notificación no fue posible realizarla, figurando en una de las ocasiones: "Lista. No se hace cargo" (20.2.2003), y en un segundo intento, que se encontraba ausente del reparto el día 14.4.2003 a las 13,30 horas y, posteriormente, también el día 16.4.2003 a las 12,45 horas. (En este último también se indica que no se hace cargo y no retirado en Lista).

Ante dicha circunstancia y de acuerdo, con lo dispuesto en el art. 59.5 de la anteriormente citada Ley 30/92, se procedió a la publicación de dicho requerimiento -con las modificaciones necesarias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 183, de 2003) y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (del 29.9.03 al 29.10.03 y del

20.12.03 al 20.01.04).

Todo ello sin que hasta la fecha se tenga constancia de respuesta alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la

resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En el escrito de interposición del recurso se

advierte, que si bien está firmado, no está identificada la persona que lo ha suscrito, requisito que se considera

indispensable a tenor de lo previsto en el art. 110.1, en relación con el art. 70.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al respecto es preciso señalar que el artículo 110.1.a) de la Ley 30/1992, exige que conste el nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo, constituyendo dicho requisito un medio adecuado para comprobar su legitimación. En el mismo sentido así se exige en las solicitudes (art. 70.1.a).

Consecuentemente, y de acuerdo con lo dispuesto con el art.

71.1 de la citada Ley 30/1992, se le hizo un requerimiento para que un plazo de diez días hábiles, subsanase tal defecto indicando el nombre y apellidos y número del Documento

Nacional de Identidad -o documento equivalente- de la persona que lo firmó. Igualmente se le advirtió que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del art. 42 de la Ley

30/1992.

Dicho documento fue remitido para su notificación personal, a través del Servicio de Correos y Telégrafos, a la dirección que constaba en el recurso y que había servido para la

notificación del acuerdo de iniciación y de la resolución. No obstante, dicha notificación no fue posible realizarla, figurando en una de las ocasiones: "Lista. No se hace cargo" (20.2.2003), y en un segundo intento, que se encontraba ausente del reparto el día 14.4.2003 a las 13,30 horas y, posteriormente, también el día 16.4.2003 a las 12,45 horas (en éste último también se indica que no se hace cargo y no retirado en Lista).

Ante dicha circunstancia y de acuerdo, con lo dispuesto en el art. 59.5 de la anteriormente citada Ley 30/1992, se procedió a la publicación de dicho requerimiento -con las

modificaciones necesariasen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 2003 y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (del 29.9.03 al 29.10.03 y del

20.12.03 al 20.01.04).

Todo ello sin que hasta la fecha se tenga constancia de respuesta alguna.

Tercero. Consecuentemente, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 42 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera concluso el procedimiento, ante el desistimiento -producido por el

incumplimiento del interesado del requerimiento efectuado-, del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación.

RESUELVO

Declarar finalizado el procedimiento por desistimiento y archivar el recurso de alzada interpuesto por "Rivero y Hernández, S.C." contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Sevilla de fecha 6 de febrero de 2002, recaída en el expediente sancionador núm. CSM 397/01 AC. (S.L.

12.896).

Notifíquese a la interesada con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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