Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 354/2003, de 16 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra de Andújar fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Entre los valores naturales más destacables de este espacio hay que señalar la presencia del lince ibérico, que tiene aquí el núcleo de población mejor conservado de Sierra Morena.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el presente año

2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura

2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Mediante el Decreto 108/1994, de 10 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto

73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar, que van a sustituir a los anteriores, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación. Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada, global y a escala real de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Andújar, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente de forma ajustada a la realidad territorial y funcional del espacio, los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

16 de diciembre de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Andújar, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser

modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio

Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Fuente: Mapa topográfico del Parque Natural Sierra de Andújar. Consejería de Medio Ambiente. 1998

En los montes públicos, salvo el caso ya citado, el número de edificaciones es menor que en los de titularidad privada, que presentan alrededor de 100, de las cuales un 15% están en ruinas; la densidad de las edificaciones es de 0,5 por cada

100 ha. En montes de titularidad privada la densidad aumenta hasta 0,6 por 100 ha.

El principal problema frente al urbanismo en este espacio natural ya se ha solventado parcialmente con el Plan Especial Virgen de la Cabeza, ya que esta zona era un foco de conflicto frente a la construcción de edificios con diversos usos, creando un núcleo de población. Al declararse SU, se le ha dotado de las infraestructuras necesarias, entre ellas el saneamiento urbano, con la construcción de una depuradora y el sistema de alcantarillado correspondiente. Los inconvenientes que se plantean son derivados del tipo de construcciones que se han permitido, ya que no se han adoptado medidas de

integración paisajística.

Las fincas que se encuentran en el interior del Parque Natural tienen, en general, un tamaño grande, superior a las 200 ha lo que hace que las construcciones y edificaciones no causen ningún impacto importante en los recursos del Parque Natural y que no exista presión urbanística sobre el SNU.

2.5.3. Las infraestructuras.

Respecto a las infraestructuras viarias, existe una carretera local, la J-500, que atraviesa el Parque Natural de norte a sur y que une los núcleos de Andújar y Puertollano (figura

20). Adicionalmente, existe una red viaria externa que

comunica con algunas zonas perimetrales, como es el caso de la JV-5001 que comunica Marmolejo con la zona suroeste; la JV-

5011 que va desde la J-500 hasta la zona sureste; la

JF-5004 que va desde Baños de la Encina hasta el núcleo rural de La Lancha; la JM-5003 que va desde Andújar hasta

Selladores, y la JM-5005 que llega al mismo núcleo desde el Centenillo.

En cuanto a las características técnicas de dicha red viaria, la J-500 posee un trazado irregular y de sección insuficiente, especialmente a su paso por el Santuario de la Virgen de la Cabeza, para poder soportar las intensidades de tráfico que se dan en los días en que se celebra la romería y durante los fines de semana. Esta situación obliga a regular el tráfico en un solo sentido, según el horario, para entrar o salir de esta zona.

Además de la mencionada red viaria, existe un importante número de vías pecuarias que atraviesan este espacio natural, facilitando el acceso al mismo. En total son 18 vías pecuarias clasificadas, que se encuentran en diferentes fases en el proceso de deslinde (tabla 7)

Figura 20. Red de carreteras

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3141)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3141)

En relación con los residuos sólidos urbanos (RSU), éstos son gestionados por dos Consorcios pertenecientes a la Diputación Provincial de Jaén. Por un lado, el "Consorcio del

Guadalquivir", que gestiona el vertedero controlado de

Andújar, donde se llevan los RSU de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, y, por otro lado, el "Consorcio del Guadiel" que gestiona el vertedero controlado de Linares que da servicio al municipio de Baños de la Encina.

A pesar de existir una adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos, hay una patente dificultad de introducir los generados en las fincas habitadas del Parque Natural en el sistema integrado de gestión de residuos.

Por otro lado, la gestión de las aguas residuales recae en el Consorcio "Aguas de Jaén". De los cuatro municipios del Parque Natural, solamente Villanueva de la Reina carece de

depuradora. También cuenta con depuradora la zona del

Santuario, aunque una buena parte de las construcciones no vierten a los colectores.

En cuanto a las infraestructuras para la prevención de

incendios, hay que señalar que el Parque Natural Sierra de Andújar queda englobado en el área de actuación del Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Santa Elena. Los cuatro

municipios a los que pertenece este espacio protegido están declarados como "zonas de peligro" por el Anexo I del Decreto

470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales, siendo Andújar y Baños de la Encina los dos municipios que registran un mayor número de incendios de la provincia aunque esto no se traduce en una mayor superficie quemada.

El dispositivo creado para la detección de incendios está estructurado en tres puestos de vigilancia (figura 21): Valquemado y Valdelipe, en el municipio de Andújar, y

Contadero en el municipio de Baños de la Encina. Sólo

Valquemado depende de la Consejería de Medio Ambiente,

mientras que las otras dos dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Además de este dispositivo, se utiliza como

infraestructura complementaria el helipuerto y la pista de aterrizaje existente en la finca de Lugar Nuevo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3143)

Por el Parque Natural discurren tres líneas eléctricoas de Transportes (figura 22) de las que sólo una cuenta con las Medidas necesarias para evitar choques o peligros de

Electrocución paras las grandes aves

Figura 22. Red electrica

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3144)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000). Instituto Cartográfico de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

En cuanto a las infraestructuras de telecomunicaciones son dos las estaciones de telefonía móvil existentes, situadas en la zona del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

2.5.4. Usos y aprovechamientos.

El uso del suelo en el Parque Natural es eminentemente

forestal, un 94,30% de la superficie total, lo que contrasta con la poca importancia que tiene el uso agrícola con tan sólo un 0,07% del total. El resto de la superficie se reparte entre pastizal, un 2,38%, y otros usos, un 3,25%.

Respecto a los datos de usos del suelo referidos a los

términos municipales que integran el Parque Natural, reflejan que el agrícola es el principal uso en Marmolejo y Villanueva de la Reina, mientras que el forestal lo es en Andújar y Baños de la Encina (tabla 8).

Tabla 8. Distribución de la tierra según usos y términos municipales (%)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3144)

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 2000 La mayor parte de la superficie de estos términos municipales está dedicada a terrenos forestales, destacando Andújar, con una superficie superior a las 70.000 ha forestales. Con respecto al terreno agrícola, Marmolejo y Villanueva de la Reina presentan aproximadamente la mitad de su superficie dedicada a este aprovechamiento. En cuanto a la superficie destinada a los pastizales, destaca Baños de la Encina, donde se destina más del 20% de su superficie a éstos; también hay que reseñar la ausencia de superficie destinada a pastizales en Villanueva de la Reina.

1. Aprovechamientos Forestales.

La superficie forestal dentro del Parque Natural se reparte como sigue: 8.500 ha con arbolado denso, 17.000 ha con

matorral denso con arbolado, 13.000 ha de matorral disperso con arbolado y 17.000 ha de matorral sin arbolado, además de las formaciones con pastizal ya citadas.

Para los municipios que forman parte de este espacio natural protegido, la superficie forestal se distribuye, según sus formaciones, en monte abierto, con el 40% de la superficie (aproximadamente 43.500 ha), leñoso el 35% y maderable un 25%. La gran mayoría de las fincas se dedican a la actividad cinegética, siendo los demás aprovechamientos menos

relevantes, como la recogida de piñas, el corcho y la

apicultura.

Las piñas se recogen en la mayor parte de las masas de pino piñonero, provenientes de repoblación; la superficie que ocupan estas formaciones es de aproximadamente 12.000 ha en el Parque Natural (algunas densas, otras aclaradas, con

matorral...).

El corcho se recoge principalmente en las masas puras de alcornoque, aunque también aparece como acompañante del matorral u otras formaciones; la superficie donde se localizan las masas puras es de 335 ha. En cuanto a datos de

aprovechamiento, para el año 2001 se presentaron 2 solicitudes de descorche según datos de la Oficina del Parque Natural. La apicultura es uno de los principales aprovechamientos secundarios del monte en los municipios del Parque Natural, con 20.616 colmenas en total, de las cuales 20.181 se

encuentran en Andújar (Consejería de Agricultura y Pesca,

2000).

El aprovechamiento de la madera, aunque ha sido importante tradicionalmente, ha dejado de ser rentable debido al

encarecimiento de las labores de corta y transporte de las tronzas. En concreto, para el año 2001 la Oficina del Parque Natural recibió 3 solicitudes de aprovechamiento por entresaca para pino y 12 para frondosas, estas últimas con una

superficie de actuación de 157,1 ha. Este encarecimiento ha determinado que la madera obtenida en claras y aclareos en las masas de pinar permanezca abandonada en el monte. Muchos de estos restos acaban siendo eliminados por quema o astillado. Otro recurso de importancia para la zona, aunque de difícil evaluación económica, es la recogida de setas y espárragos. Entre las primeras, la especie principal es el níscalo

(Lactarius deliciosus) y en la época de su fructificación son muchas las personas que visitan las masas de pinares del Parque Natural para recogerlos. En las dehesas también se recolectan especies del género Agaricus. De menor importancia es la recogida de espárragos, siendo más abundantes los de Asparagus albus (espárrago de piedra) que los de la especie Asparagus acutifolius (espárragos trigueros).

La apertura y repaso de cortafuegos fue otra de las

actuaciones forestales realizadas dentro de los límites del Parque Natural. En el año 2001 la superficie de actuación fue de 49 ha para repaso y 0,5 ha de apertura que se tramitaron mediante 26 solicitudes de actuación.

Desde el punto de vista selvícola destacan las podas,

realizadas sobre una superficie de 1.204 ha en el 2001. Del mismo modo, la Oficina del Parque Natural recibió 30

solicitudes de desbroce, para ese mismo año, correspondientes a 1.253 ha. Este tratamiento pretende eliminar el matorral y aumentar la superficie destinada a pastos.

2. La Actividad Cinegética y Piscícola.

La actividad cinegética cuenta en el Parque Natural con una importante tradición, especialmente la caza mayor. El buen estado de conservación de la vegetación, junto con la

existencia de zonas agrestes de difícil acceso y las

abundantes especies cinegéticas, especialmente ciervo y jabalí, determinan que éste sea uno de los destinos preferidos por un buen número de cazadores.

En la actualidad existen 43 cotos de caza en el Parque

Natural, algunos de ellos parcialmente incluidos en este espacio. Entre los cotos existentes, destacan los dos Cotos Nacionales de Caza, Lugar Nuevo y Contadero-Selladores. Son los más extensos de este espacio, con una superficie de 10.456 ha y 9.236 ha respectivamente.

Además de éstos, existe otro coto de titularidad pública, "Valquemado", propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, con una extensión de 2.641 ha. Igualmente, el coto

"Fontanarejo", si bien es de titularidad privada, está

gestionado por el Patronato Virgen de la Cabeza, del que forma parte el Ayuntamiento de Andújar.

La caza mayor es el principal aprovechamiento en la mayoría de los cotos y tan sólo 7 de ellos tienen la caza menor como principal aprovechamiento.

Los datos disponibles más recientes en relación a los cercados cinegéticos son los correspondientes al año 2001. En ellos se recoge la solicitud de 7 nuevas acotaciones con malla

cinegéticas dentro del Parque Natural, de las que se

concedieron 6.

De entre las especies de caza presentes, destacan por su abundancia el ciervo y el jabalí. Esta última especie

ocasiona, en algunos casos, daños a cultivos y problemas de hibridación con el cerdo ibérico. Otras especies de caza mayor presentes son el gamo, especialmente en Lugar Nuevo, el muflón, introducido en algunos cotos, y el corzo, que no se puede cazar ya que el estado de sus poblaciones no lo permite. En cuanto a las especies de caza menor, destacan el conejo y la perdiz, aunque en densidades bajas, así como la paloma torcaz, la paloma zurita, los zorzales y la tórtola.

Existe cierta estabilidad en el número de piezas abatidas de caza mayor, salvo en el caso de los gamos que muestran a partir de la temporada 99-00 una caída en dicho número (figura

23). El aumento de piezas abatidas viene determinado por la bonanza de las condiciones climáticas en los últimos años. La principal modalidad de caza mayor es la montería, con un número aproximado de 150 al año. También se han efectuado batidas de gestión para equilibrar las poblaciones.

Figura 23. Evolución de las piezas de caza mayor abatidas en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3145)

Fuente: Memorias anuales de actividades del Parque Natural

Respecto a las especies de caza menor, es necesario mencionar el fuerte descenso experimentado por el conejo, afectado por la neumonía hemorrágica vírica y la mixomatosis. Además, también se han producido problemas de pérdida de su hábitat natural. La regresión poblacional de esta especie, además de tener incidencia sobre la actividad cinegética, afecta

directamente a la conservación de aquellas especies de fauna que tienen al conejo como componente principal de su dieta, especialmente el lince ibérico.

De hecho, y con vistas a recuperar la población de conejos, se están desarrollando, dentro del "Plan Integral de Manejo del Lince", acuerdos de gestión con fincas privadas, especialmente aquéllas que constituyen un hábitat potencial o actual del lince, mediante los cuales se pretende arrendar el derecho de caza menor para evitar la presión cinegética sobre el conejo y la perdiz. Otro conjunto de medidas derivadas de este Plan es la mejora que se realiza en dichas fincas para las especies de caza mayor.

En general, todas las fincas del Parque Natural están

acondicionadas para obtener un mejor aprovechamiento

cinegético. Entre estas mejoras, destacan la creación de comederos y charcas artificiales, que a su vez benefician a la población de anfibios, aunque se debería mejorar el ecosistema acuático, vigilando principalmente que no se introduzcan peces predadores.

En cuanto a los principales problemas detectados con respecto a esta actividad destacan principalmente los generados por la excesiva población de ciervos y jabalíes, el furtivismo sobre las especies de caza mayor, además de la colocación de lazos en los pasos de fauna de los mallados cinegéticos, los cuales afectan negativamente a la fauna silvestre del Parque Natural. En cuanto a las especies de caza menor, la pérdida de hábitats y la incidencia de diferentes enfermedades son los principales factores que les afectan.

También hay que mencionar que se ha efectuado la eliminación selectiva de especies con incidencia sobre otras especies de fauna u otros recursos, especialmente de zorros y urracas. Respecto a la actividad piscícola, la presencia de dos

embalses en el interior de este espacio permite que dicha actividad se desarrolle de forma importante. En este sentido, se celebran dos concursos anuales de pesca en el embalse de Encinarejo: Trofeo Ciudad de Andújar, de carácter local, y Trofeo Aceite de Oliva, de carácter estatal. Los principales factores de riesgo relacionados con esta actividad están relacionados con el abandono de basuras en las orillas de los embalses o los posibles vertidos contaminantes que pudieran afectar al río Jándula.

3. El Uso Agrícola.

De acuerdo con el mapa de vegetación del Parque Natural (Consejería de Medio Ambiente, 2002), la superficie dedicada a la agricultura es muy reducida, no sobrepasando 55 ha. Esta superficie se localiza en la parte central, en el término de Andújar y la mayor parte, aproximadamente 44 ha, se

corresponden con cultivos herbáceos de secano bajo arbolado (en dehesas de encina). Los cultivos herbáceos sin arbolado suponen tan sólo 6,5 ha arbolado y el olivar unas 3 ha. En el 2001 (Oficina del Parque Natural), se tramitaron 21 solicitudes de siembra relativas a 569 ha que corresponden fundamentalmente a siembras de cereales bajo dehesa. A pesar de la escasa relevancia de la agricultura en el Parque

Natural, sí que es una actividad importante para el conjunto de municipios.

En los términos municipales del Parque Natural, la mayor parte de la superficie dedicada a agricultura, el 81%

aproximadamente (28.096 ha), se encuentra ocupada por cultivos leñosos, un 17% a cultivos herbáceos y el resto (675 ha) en barbecho. Aproximadamente 17.000 ha se encuentra en regadío. De éstas, la mitad están en Andújar, aunque fuera del límite del Parque Natural. La superficie dedicada a agricultura ha permanecido igual en el periodo 1995-2000, aunque sí ha variado su distribución, pasando más de 3.200 ha de barbecho a cultivos leñosos en 1995.

Los principales cultivos son, en el caso de cultivos herbáceos de secano, casi exclusivamente cereales de invierno; para los de regadío es el algodón el que ocupa la mayor superficie (67,4% del total de herbáceos), seguido de cereales, trigo, avena y cebada, y productos hortícolas. Los cultivos leñosos, tanto en secano como en regadío, son casi exclusivamente de olivar, dedicados a la obtención de aceite.

La agricultura ecológica no ha tenido hasta el momento mucha aceptación en estos municipios. Tan sólo en Baños de la Encina y Villanueva de la Reina se encuentra superficie acogida a estas prácticas. En total son 368,69 ha, correspondientes a dos productores, uno en Baños de la Encina, con una dehesa de

196,20 ha, y el segundo con una olivar de 172,49 ha en Villanueva de la Reina.

4. La Ganadería.

Dentro del espacio natural protegido es una actividad

testimonial, en proporción a su superficie, que apenas tiene incidencia sobre los recursos naturales. El ganado existente en estas fincas es principalmente ovino; además, en una de ellas hay ganado bovino, en concreto reses de lidia; con una presencia testimonial del ganado porcino. El número de cabezas no es elevado y no suponen una incidencia negativa para la conservación de los recursos de las fincas.

Este aprovechamiento es, a pesar de que se trata de una actividad de escasa entidad en este espacio natural protegido, junto con la agricultura, la base de la economía en los municipios del Parque Natural.

La principal cabaña ganadera, en cuanto a número de cabezas, es la ovina (tabla 9), con aproximadamente un 40% del total de cabezas de estos municipios. El mayor número de cabezas de ovino se ha censado en Andújar, representando más del 50% del total de este ganado, y donde mayor porcentaje representa respecto al total municipal.

Tabla 9. Censo ganadero de los municipios del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3146)

Fuente: Consejería de Agricultura y Pesca, 2000

La segunda cabaña en importancia es la porcina, con el 29% del total de cabezas. En número, es en Marmolejo donde mayor importancia cobra, seguido de Andújar. Entre ambos municipios suman el 90% del total de esta cabaña. Este ganado se

encuentra en régimen intensivo (85% del total de cabezas), y la mayor parte son explotaciones de cebo; el resto está en intensivo dedicado a la reproducción.

La cabaña bovina es la tercera en importancia (23%), siendo Marmolejo el municipio que cuenta con el mayor número de cabezas, aproximadamente la mitad del total de cabezas de este ganado. El 75% de esta cabaña se encuentra en régimen

extensivo, tratándose en gran parte de los casos de reses de lidia, y en menor medida para la producción de carne. El resto son explotaciones intensivas con producción de leche.

Poco importante se considera el ganado caprino (8%), que tan sólo cobra cierta relevancia en Baños de la Encina y

Villanueva de la Reina.

La evolución de las cabañas ganaderas de los términos

municipales en los últimos años (figura 24) muestra cómo a finales de los 80 se produjo una disminución en todas las cabañas, salvo la caprina, y cómo posteriormente se han visto incrementadas el resto de cabañas, especialmente el ganado porcino, el cual ha aumentado aproximadamente 10 veces el valor de 1989. En las otras dos cabañas el aumento es

significativo, aunque no alcanzan las cotas del porcino. La carga ganadera total se ha visto aumentada en un 75% con respecto a 1989.

Figura 24. Evolución de las cabañas ganaderas (UGM) en los municipios del PN

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3146)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda

En cuanto a la superficie destinada a pastizales, dentro del Parque Natural esta superficie es de más de 1.700 ha, a las que hay que sumar las masas forestales y de matorral como mosaicos con pastizal (aproximadamente 14.500 ha). En los términos municipales dicha superficie es de aproximadamente

19.400 ha. En Andújar, esta superficie alcanza un 40%, no considerándose superficie con este uso en Villanueva de la Reina, aunque es posible que esté englobada en "otras" (tabla

9), bajo el epígrafe "erial a pastos" (Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, 2000), apareciendo

aproximadamente 900 ha en esta categoría.

2.5.5. El Patrimonio Cultural.

El Parque Natural cuenta con importantes bienes patrimoniales localizados en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos:

- Andújar: Arroyo del Romero, Espolón de Contadero,

Desembocadura del Posadillas, Espolones de Valtravieso I y II, Desembocadura del Torderos, Noroeste de La Lancha, Casas del Peral I, II y III, Arroyo de los Santos I, II y III, Loma de los Santos, Norte del Lugar Nuevo, Arroyo de Peñarrubia, Puente del Lugar Nuevo y La Lancha.

- Baños de la Encina: Barranco del Bu y Selladores.

En lo que al patrimonio cultural se refiere, destaca la presencia del Santuario de la Virgen de la Cabeza, un lugar emblemático para la población de Andújar por haber estado ligado tradicionalmente a la romería de la Virgen de la Cabeza. Esta celebración de carácter anual, tiene lugar el último domingo de abril y supone uno de los elementos de identidad popular más trascendentes a nivel andaluz. Asociados a esta romería se encuentran bailes, una importante tradición cerámica así como un rico y propio vocabulario que son buena muestra de la importancia etnológica adquirida por la misma en el transcurso del tiempo.

Los valores culturales de la zona son muy interesantes. La presencia humana en este espacio natural y sus inmediaciones se remonta a época prehistórica. Hay que diferenciar entre la periferia del Parque Natural, con la presencia muy próxima a sus límites de los núcleos urbanos de los municipios de Andújar, Villanueva de la Reina, Baños de la Encina y

Marmolejo, y el espacio natural protegido en sí, donde, desde tiempos remotos, ha habido pequeños núcleos poblacionales y caseríos diseminados, algunos de los cuales han llegado hasta nuestros días, con una identidad muy singular y

característica.

En estos caseríos se encuentran restos de hornos, de tipo moruno, que servían para cubrir las necesidades propias, así como bodegas, alguna todavía en activo, que son muestra de la tradición vinícola que existió en la zona. También existen numerosas ermitas, muchas de ellas en ruinas, así como restos arqueológicos en distintos puntos del Parque Natural, entre los que destacan los íberos y los árabes. En definitiva, se pone de manifiesto la interesante potencialidad para recuperar esta riqueza cultural e integrarla en rutas de indudable interés artístico, cultural y científico para el visitante. En definitiva, son varios los aspectos que resaltan el

importante patrimonio cultural del Parque Natural Sierra de Andújar y el interés que éste tiene para un turismo cada vez más diversificado e interesado en su trasfondo cultural. Esta riqueza cultural, junto con los innumerables valores naturales presentes, contribuyen a que, año tras año, se esté produciendo un progresivo incremento del número de visitantes. Sin embargo, este uso público no revierte de manera importante en la economía de la comarca, ya que los visitantes suelen ser de lugares cercanos y la duración de la estancia es muy reducida.

2.5.6. El uso público.

Las actividades de uso público en el Parque Natural Sierra de Andújar están orientadas básicamente hacia el turismo en el medio rural y turismo activo, con una amplia gama de recursos que abarcan desde los de tipo ambiental y deportivo hasta los gastronómicos, históricos y ritual-festivos, que permiten una diversificación de la oferta y contribuyen a enriquecer la experiencia de los visitantes.

Se trata de una zona muy valorada y frecuentada, incluso antes de la propia declaración del espacio protegido. De hecho, el fenómeno "segunda residencia" adquiere cierta relevancia en la zona de influencia del Parque Natural, con parcelaciones urbanísticas, ya consolidadas, en las Viñas de Peñallana, que se encuentran equipadas con jardines y servicios. En esta misma zona se inauguró en septiembre de 1998 el Centro de Recepción de Visitantes donde se ofrece información sobre los valores y recursos del Parque Natural.

La tipología de los equipamientos destinados al uso público en el Parque Natural es diversa, alguno de los cuales está gestionado por la Consejería de Medio Ambiente o por otras Administraciones Públicas. Entre los primeros, se encuentran el centro de visitantes y cinco senderos señalizados (figura

25):

- Centro de Visitantes: "Las Viñas de Peñallana".

- Sendero del Mirador del Rey.

- Sendero del Junquillo.

- Sendero del Santuario.

- Sendero "El Jabalí-El Encinarejo"

Existen además otros equipamientos de uso público no

gestionados por la Consejería de Medio Ambiente que

contribuyen a complementar la oferta en este espacio

protegido. Estas son las áreas recreativas de Selladores, La Recta y El Jabalí, así como El Encinarejo (de gran importancia desde el punto de vista social, educativo y recreativo) y El Jándula o Doña Rosa, gestionados por el Ayuntamiento de Andújar. Asimismo, existen otros equipamientos fuera de este espacio natural protegido pero íntimamente ligados a él, como son los senderos de "El Rumblar", "La Ropera", "La Centenera", "Ribera del Guadalquivir" o "Los Escoriales".

Aunque las visitas se producen a lo largo de todo el año, el número asciende en primavera (marzo, abril, mayo) y otoño. Sin embargo, a diferencia de otros Parques Naturales, en este espacio se reciben bastantes visitantes durante el verano, principalmente por la existencia del embalse del Encinarejo y su área recreativa, uno de los lugares más visitados por su aptitud para el baño, teniendo estas zonas una función social y de ocio importante para la ciudad y su entorno desde hace décadas.

En cuanto al grado de afluencia y el perfil de los usuarios, el tipo de visitante más representativo es el grupo de

familiares y amigos, seguido en escala de importancia por las asociaciones, grupos de escolares y grupos de la tercera edad, que no suelen permanecer en el espacio más de un día o de un fin de semana.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3147)

En el carácter de las visitas y procedencia de los visitantes juega un papel importante la cercanía. La procedencia es fundamentalmente de la provincia de Jaén, y concretamente de Andújar, seguida de Córdoba y del resto de provincias

andaluzas.

La principal actividad que se desarrolla es el senderismo, aunque en determinados lugares y de forma no organizada se combina con otras actividades de tipo deportivo o recreativo, especialmente itinerarios a caballo. Entre las actividades deportivas más consolidadas está la pesca, fundamentalmente en el Embalse del Encinarejo, y la navegación en canoas, también en este embalse, para lo cual se instala un equipamiento temporal en esta área durante la estación veraniega.

Igualmente, en la zona del Santuario se realizan vuelos con paramotor.

Pero a pesar de las potencialidades que presenta el espacio protegido, existe un escaso desarrollo de empresas orientadas hacia la comercialización de actividades recreativas y

deportivas, por lo cual el aprovechamiento económico de esta actividad está sin desarrollar.

La estructura de la propiedad y la falta de ordenación de las visitas provoca el que en determinados espacios la riqueza de recursos se vea afectada, debido a la afluencia masiva y puntual de visitantes, especialmente en el entorno del

Santuario y del embalse del Encinarejo.

La importante afluencia de visitantes que se produce durante la Romería de la Virgen de la Cabeza provoca un elevado riesgo de incendios, además de riesgos para el propio visitante al no existir las vías de evacuación necesarias.

2.5.7. La economía y el empleo.

Aproximadamente un 42,27% de la superficie del Parque Natural es de titularidad pública o bien presentan gestión participada por la Administración (tabla 10); en este porcentaje están incluidos "Lugar Nuevo" y "Contadero y Selladores", ambos montes pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente y con una superficie conjunta de 19.964,60 ha.

Los aprovechamientos actuales en el Parque Natural son

fundamentalmente los cinegéticos y agropecuarios, si bien se vislumbran los recreativos con mayor fuerza cuanto más se industrializan y terciarizan las poblaciones aledañas y aumentan su movilidad.

Andújar constituye un caso claro de progresiva terciarización con base industrial y agraria, convertida en una ciudad intermedia andaluza. Este núcleo, junto al de Linares, son los propulsores de la neocolonización de la sierra.

Tabla 10. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3149)

Respecto a la capacidad del suelo, los aprovechamientos agropecuarios se enfrentan a ciertas limitaciones debido a la abundancia de tierras marginales e improductivas desde el punto de vista agrícola, en especial por problemas edáficos y topográficos, además de la precariedad de algunos suelos. El régimen de tenencia de la tierra en los municipios del Parque Natural es en su gran mayoría de propiedad

(tabla 11). Esta representa el 86% en Andújar y el 79% en Baños de la Encina, pero las cotas más elevadas las alcanzan los municipios de la campiña: Marmolejo y Villanueva de la Reina, con el 92% y 95% respectivamente. Respecto a la

estructura de la propiedad, las explotaciones suelen tener un tamaño medio, orientándose fundamentalmente al cultivo del olivar.

Tabla 11. Superficie de explotación agraria por régimen de tenencia (%)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3149)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda, 1989

En los municipios del sur la parcelación es mayor coincidiendo con las tierras de regadío y la mayor densidad demográfica. De hecho, es Marmolejo uno de los municipios donde adquiere mayor representatividad los propietarios exentos del pago de

contribución por el pequeño tamaño de sus explotaciones (tabla

12).

Tabla 12. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3150)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda, 2000

En los terrenos de secano, tanto las explotaciones como las parcelas son de gran tamaño, siendo precisamente en el Parque Natural donde mayor superficie tiene cada explotación.

Figura 26. Empresarios por ocupación principal en los

municipios del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3150)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda, 1989

Desde el punto de vista socioeconómico, es una población básicamente rural, la agricultura es la actividad que más población emplea, tanto en relación a empresarios por

ocupación principal (figura 26), como a jornaleros que

trabajan por cuenta ajena temporalmente. Abundan los

propietarios sólo en explotación, por encima de aquéllos que tienen otra actividad principal o secundaria.

Los usos y aprovechamientos de la sierra se transformaron a lo largo del tiempo. De unos usos tradicionales, se pasó a unos usos del monte de mayor rentabilidad y escaso costo social, representado por los latifundios de ganadería extensiva y sobre todo por los cotos de caza, especialmente caza mayor. También hay que destacar los procesos de deforestación

sufridos por los montes a partir del proceso de

desamortización sufrido en el siglo XIX.

La población ocupada en el sector agrario es elevada, aunque resulta difícil estimar con exactitud la población empleada por el tipo de relaciones laborales de tipo directo que suelen establecerse en el medio rural. Sí se sabe que es el índice mayor y que poseen una baja cualificación, abarcando este sector desde los trabajos agrícolas hasta los de la industria agroalimentaria. Después se encuentran la construcción y los distintos subgrupos del sector servicios, liderando este subgrupo los relacionados con comercio, restauración y

hostelería (figura 27).

Figura 27. Población ocupada por sector económico

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3150)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda, 1991

La elevada tasa de paro, cercana al 23%, es consecuencia de la falta de inversiones económicas y de creación de empleo en nuevos sectores productivos; el bajo nivel de instrucción de la población y escasa cualificación profesional; el aumento de la población activa, mayor que la capacidad de creación de empleo; así como de la fuerte dependencia del sector agrario. La industria de la zona tiene escasa significación en la economía regional (tabla 13). El volumen industrial se

concentra en Andújar, siendo el subsector relacionado con la construcción el más importante, seguido de la alimentación o agroalimentaria que, por otro lado es la industria más

representativa en el resto de los municipios. No obstante, las empresas poseen un bajo nivel tecnológico y la especialización productiva genera un escaso valor añadido.

Tabla 13. Actividades empresariales por división y municipio

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3150)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda, 2000

En el sector servicios, la alimentaria ocupa el primer lugar en todos los municipios y en Andújar se sitúan en el segundo lugar textil y calzado. La situación preponderante de este municipio se manifiesta también en el volumen de entidades financieras, índice turístico y renta media por habitante. La actividad artesanal es muy escasa debido a la desaparición de profesionales de la artesanía local como consecuencia de la dificultad que presenta la comercialización de los productos y la formación de artesanos cualificados.

2.6. Evolución y claves del espacio protegido.

El principal aspecto a destacar del Parque Natural Sierra de Andújar es el buen estado de conservación de la vegetación, especialmente el matorral, que es la formación más abundante, y la presencia de numerosas especies de fauna amenazada, entre las que destaca el lince ibérico. Esta especie cuenta en el Parque Natural con la única población viable en toda Sierra Morena. Dicha situación ha determinado que este espacio protegido sea el escenario ideal para desarrollar diferentes medidas para la conservación de la especie. Entre las medidas adoptadas destacan aquéllas relacionadas con la recuperación del conejo y la perdiz, especies presa del lince y que, en la actualidad, presentan muy bajas densidades de población, así como las orientadas a la recuperación del hábitat propio de este felino.

Otra especie representativa de este espacio es el lobo, cuyas poblaciones se están recuperando paulatinamente por la

incursión de individuos procedentes de Ciudad Real, que encuentran en este espacio una zona idónea para establecer nuevos núcleos de población.

La presencia de diversas especies recogidas en el Anexo II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, entre las que destaca la bogardilla, endemismo ibérico con presencia en el Parque Natural que en la actualidad mantiene sus poblaciones estabilizadas tras haberse visto disminuidas como consecuencia de los vertidos procedentes de Puertollano y la regulación del embalse del Encinarejo, y en el Anexo IV de la citada directiva, o los 18 hábitats de interés comunitario descritos en el Parque Natural, tres de los cuales

considerados como prioritarios, que se hallan descritos y recogidos en el Anexo I de la misma directiva, son aspectos que apoyan la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente para su inclusión en la red Natura 2000 como Lugar de

Importancia Comunitaria y, debido a la diversidad de su avifauna, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Los diferentes tipos de aprovechamientos de los recursos naturales de este espacio han experimentado una evolución al alza, sobre todo la actividad cinegética, puesto de manifiesto con la cantidad y la calidad de las piezas que se abaten. Igualmente, otro aprovechamiento que año tras año presenta una evolución positiva es la apicultura, que aparte de la

producción de miel aporta importantes beneficios ecológicos en la polinización por parte de las abejas de numerosas especies de flora.

Otro aspecto importante a destacar es el de los incendios forestales. De hecho, todo el Parque Natural está declarado como zona de alto riesgo de incendios por la normativa

vigente. En este sentido, si bien los incendios no son

frecuentes gracias a las tareas de prevención que se

desarrollan, hay que mencionar que debido a las

características de la vegetación natural, la existencia de varios tendidos eléctricos donde no se desarrollan las labores de mantenimiento adecuadas ni de limpieza del combustible vegetal existente y la intensidad del uso público en

determinadas zonas de este espacio, en especial el Santuario de la Virgen de la Cabeza, el riesgo es muy elevado.

Respecto a las construcciones en el interior del Parque Natural el principal foco de posibles conflictos urbanísticos es el Santuario de la Virgen de la Cabeza y su entorno, si bien esta zona es suelo urbano. En este área, por tanto, se pueden construir nuevas edificaciones con los servicios básicos de saneamiento y acceso a la distribución de agua y electricidad. No obstante, el problema reside en la escasa integración paisajística de muchas de estas edificaciones, situación que no ha encontrado una solución por la falta de adopción de criterios paisajísticos en las nuevas

construcciones, así como en la existencia de vertidos

puntuales de aguas residuales.

Por último, el uso público de este espacio presenta una cierta tendencia al alza, sobre todo en aquellos aspectos

relacionados con el turismo de naturaleza. La afluencia de visitantes, si bien se extiende a lo largo de todo el año, presenta picos durante el mes de abril, fecha de la Romería de la Virgen de la Cabeza, y en la época estival, concentrándose en los embalses del Parque Natural, en especial en el del Encinarejo. Ello da idea de lo escasamente diversificada que está la oferta de uso público en el tiempo y en el espacio en el Parque Natural, no conociendo ningún tipo de evolución en este sentido.

3. Objetivos.

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de Medio

Ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra de Andújar se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo

sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000:

1. Garantizar la conservación de la masa forestal y las formaciones de matorral con o sin arbolado, como elemento protector de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

2. Mantener en buen estado la calidad de los recursos

hídricos.

3. Garantizar la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, fundamentalmente las que estén

catalogadas como prioritarias.

4. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, en especial de las que estén amenazadas.

5. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad paisajística.

6. Asignar y compatibilizar adecuadamente los usos del suelo y ordenar los aprovechamientos para garantizar la conservación de los recursos naturales.

7. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del

territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

8. Garantizar un conjunto de programas, servicios y

equipamientos de apoyo a las actividades y prácticas,

recreativas, sociales, culturales, de voluntariado, de turismo sostenible y educativas realizadas en el Parque Natural, con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores

naturales y culturales, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental.

9. Poner en valor el patrimonio cultural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de

desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores

naturales.

10. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

11. Fomentar el desarrollo de la investigación sobre los valores del espacio, problemática y posibles soluciones.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental, van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía. Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una

normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el des-arrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3152)

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales. En materia de conservación de los recursos naturales y

culturales se considera prioritario:

- La aplicación de medidas destinadas a la conservación y regeneración de la masa forestal como mecanismo de protección del suelo frente al riesgo de erosión.

- El incremento de la superficie forestal ocupada por

frondosas autóctonas, a través de la reducción, eliminación y transformación de las masas monoespecíficas de coníferas de repoblación.

- La conservación de la identidad paisajística del Parque Natural deberá considerarse como prioritaria en todas las actuaciones que puedan afectar al paisaje.

- Las actuaciones para la conservación de la fauna irán encaminadas preferentemente hacia la conservación,

mantenimiento y restauración de los hábitats naturales, principalmente de los de aquellas especies de interés

comunitario y/o amenazadas, presentes en este espacio, así como de las especies de carácter migratorio.

- Se fomentarán las actividades apícolas como reguladoras del equilibrio ecológico y contribuir a la conservación de la diversidad de plantas que dependen de la polinización, lo que contribuye a mantener los recursos disponibles.

- La cooperación y coordinación con el Organismo de Cuenca competente y los ayuntamientos implicados para lograr una adecuada protección de los recursos hídricos.

- En las dehesas que presenten problemas de regeneración y síntomas de envejecimiento, el fomento de una ordenación agrosilvopastoral destinada a aumentar su capacidad de

regeneración y rejuvenecimiento.

- Las medidas destinadas a la conservación y protección de las especies endémicas y amenazadas, que irán destinadas

preferentemente hacia aquéllas que se encuentren catalogadas, así como aquéllas que aún no estando en la situación anterior por su particulares características sean merecedoras de especial atención en el ámbito del Parque Natural.

- Las medidas que persigan la conservación integral de los ecosistemas, la mejora de las poblaciones de especies que tienen un papel "clave" en los ecosistemas mediterráneos y aquéllas que garanticen la interconexión de ecosistemas y poblaciones de especies silvestres.

- Evitar la introducción y controlar la proliferación de especies exóticas, tanto de flora como de fauna.

- Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura

2000.

- El fomento de la participación del sector privado en materia de conservación, a través del establecimiento de convenios, acuerdos de colaboración y apoyo para la presentación de proyectos y solicitudes de ayudas a la Unión Europea u otros organismos competentes.

- La colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Cultura y los ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural.

- La cooperación con la Consejería de Cultura para la

conservación del Patrimonio Histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y

potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad, y se considera prioritario:

- El mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del suelo en los usos forestales.

- Todas las actuaciones que tengan lugar en el ámbito del Parque Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión, evitándose la ruptura del perfil del suelo y aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

- La ordenación integral de todos los montes públicos y privados del Parque Natural que recoja los distintos

aprovechamientos a realizar, su planificación temporal y la consideración de circunstancias excepcionales, tales como plagas o enfermedades, que pudieran comprometer la

conservación de los recursos naturales e inclusión del modelo de gestión integral en los Proyectos de Ordenación y/o Planes Técnicos.

- La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales en general, y de la vegetación y la fauna en particular, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

- La consideración de la apicultura como un aprovechamiento a conservar e impulsar como fuente de recursos económicos y por el papel ecológico que representa.

- La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

El establecimiento de medidas de conservación de suelos en terrenos agrícolas con problemas erosivos severos.

El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que supongan una menor incidencia sobre la degradación de los suelos y la regeneración de la vegetación frente a otras cabañas menos compatibles.

El impulso al desarrollo de la agricultura ecológica y a la producción integrada, especialmente en el olivar, con el des- arrollo de técnicas menos agresivas con el medio.

La reconversión de los cultivos leñosos abandonados hacia un uso forestal en consonancia con la vocación natural de los suelos del Parque Natural o hacia su uso en agricultura ecológica y producción integrada.

- Fomento de la realización de estudios para determinar la carga de herbívoros en las fincas que poseen aprovechamientos ganaderos y cinegéticos.

- Se potenciará la integración de los cotos cinegéticos, con vistas a la creación de comarcas cinegéticas cuya gestión esté regida por Planes Técnicos Integrados.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la

divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e

industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales

existentes en el mismo.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

- Considerar la ordenación del uso público en el Parque Natural desde una visión integrada a escala regional,

siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el des-arrollo socioeconómico de la población local.

- Ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público, de forma ajustada a las tendencias de la demanda originada por las dinámicas del turismo en el medio rural y turismo activo. Esta ampliación se fundamentará en criterios de equilibrio territorial y en estudios de carga turística.

- Fomento de la Educación Ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y de un correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque

Natural.

- Concertación de proyectos compartidos con propietarios privados como medida de participación y de solución a la escasez de terrenos de titularidad pública en donde ubicar los equipamientos.

- Ordenación del uso público basada en los alrededores del Parque Natural, aprovechando terrenos y equipamientos

preexistentes en el exterior del espacio y en el interior del Parque Natural a través de gestiones con las instituciones y titulares de fincas públicas y privadas.

- Búsqueda de alternativas de solución a los problemas

ambientales que están originando las concentraciones intensas de uso público en el Encinarejo y en los alrededores del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

- Promoción de las actuaciones necesarias para la puesta en valor de la vía férrea de Marmolejo a Puertollano facilitando así su inclusión en la red de uso público del Parque Natural.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado des-arrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

- Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la

actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Las instalaciones destinadas a turismo en el medio rural se ubicarán preferentemente fuera de los límites del Parque Natural o en los núcleos urbanos.

- Las iniciativas turísticas que se desarrollen en el interior del Parque deberán estar vinculadas a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso.

- Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

- Compatibilización de las labores de investigación, métodos e infraestructuras asociadas con la conservación y el

aprovechamiento de los recursos naturales.

- Fomento de las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y

culturales.

4.1.6. Infraestructuras.

- Priorización del uso de las infraestructuras existentes y de su mejora frente al establecimiento de otras nuevas,

optimizando el aprovechamiento de las que ya existen.

- Aplicación de criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos paisajísticos en las ya existentes.

- Aplicación de medidas correctoras y de criterios de

protección a la fauna en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecosistemas.

- Establecimiento de las medidas necesarias para la gestión adecuada de los residuos y aguas residuales de los albergues romeros existentes en el Santuario de la Virgen de la Cabeza que aún no vierten a los colectores municipales.

4.1.7. Régimen del suelo y ordenación urbana.

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

La zonificación establecida en el presente Plan.

Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

Las vías pecuarias recogidas en la tabla 7 del apartado 2 del presente Plan.

Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

- En el Parque Natural, la demanda de suelo para las

construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes,

favoreciendo su conexión con los sistemas generales de

abastecimiento y saneamiento.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada porque las necesidades del Parque Natural así lo aconsejen para la instalación de servicios básicos, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones fuera del perímetro del Parque Natural.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor

histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Andújar tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y

aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en las pérdidas de suelo y los valores faunísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del PORN anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan,

Cartografía de Ordenación.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

Incluyen aquellos espacios con valores ambientales

excepcionales y que exigen el máximo nivel de protección por lo que los usos y actividades tienen en estas zonas un

carácter complementario, supeditado a la conservación de la biodiversidad que albergan.

Las zonas de reserva, las cuales ocupan aproximadamente el

34,35% (25.687 ha) de la superficie del Parque Natural, incluyen los siguientes espacios:

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se precisan literaria y gráficamente los límites del Parque Natural Sierra de Andújar.

2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDUJAR

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El medio físico

2.2. El medio biótico

2.3. Riesgos de erosión

2.4. El paisaje

2.5. El medio socioeconómico

2.6. Evolución y claves del espacio protegido

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la

ordenación del espacio

4.2. Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación

5.2. Régimen de prevención ambiental

5.3. Normas generales

5.4. Normas particulares

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. Introducción.

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Andújar, se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto 108/1994, de

10 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del

territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley

4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. Caracterización y diagnóstico.

2.1. Medio físico.

2.1.1. Localización.

El Parque Natural Sierra de Andújar se sitúa en la franja oriental de Sierra Morena, en la provincia de Jaén (figura 1). Ocupa la zona noroccidental de esta provincia, limitando con otros espacios naturales relevantes. Así, al Oeste limita con el Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, ubicado en la provincia de Córdoba y del cual se encuentra separado por el río Yeguas. Al Norte limita con las sierras de Quintana, Navalmanzano, Herruzo y los Calderones, según su disposición de Oeste a Este, todas ellas en Ciudad Real y pertenecientes a Sierra Madrona. El límite Este del Parque Natural queda constituido por la continuidad de la Sierra Morena jienense, estando marcado el extremo meridional por la ciudad de

Andújar.

Figura 1. Localización del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3123)

2.1.2. El clima.

El clima de la zona, típicamente mediterráneo, se caracteriza por la existencia de un periodo estival donde se registran escasas precipitaciones, una estación lluviosa que se extiende desde el otoño hasta la primavera y por un régimen de

temperaturas que presenta máximos en los meses de verano. En el Parque Natural, la zona norte y la meseta central presentan unos valores de precipitación más elevados y unas temperaturas más bajas debido a su mayor altitud. Por otro lado, en la zona que bordea a la citada meseta por el sur y el este, las temperaturas son más elevadas y las precipitaciones registradas son menores. Esta situación pone de manifiesto la influencia del relieve en las precipitaciones y las

temperaturas.

Respecto al régimen de precipitaciones, el Parque Natural se encuentra en su conjunto entre las isoyetas de los 400 y los

1.000 mm. La precipitación media anual está en torno a los 620 mm, con el máximo de precipitaciones en los meses de invierno. Las mayores precipitaciones (aproximadamente 950 mm) se recogen en el norte y zona centro, que se corresponden con las zonas más elevadas. Conforme se disminuye en altura, las lluvias descienden hasta valores de unos 470 mm, registrándose estos valores en la periferia de dicha meseta (figura 2). Las precipitaciones se reparten en el periodo de septiembre a junio, es decir, prácticamente todo el año, determinando que el clima sea de tipo húmedo. En los meses estivales las precipitaciones se hacen prácticamente inexistentes (por debajo de los 10 mm). Los picos de precipitación se recogen en diciembre (85 mm) y febrero (80,6 mm) (figura 3).

- Río Yeguas y su entorno.

- Garganta de Valquemado

- Sierra Quintana.

- Finca de Lugar Nuevo.

- Zona noreste del Parque Natural que incluye las Sierras de los Calderones y Ambroz, en la que se ubica la finca

"Contadero-Selladores".

- Peñón de Rosalejo.

- Paleocauce del Jándula.

- Riberas de los arroyos de Valtraviesa, la Parra,

Despeñaperros y de los ríos Valmayor y Sardinillas.

- Franja de policía de los embalses del Jándula y el

Encinarejo.

- Monte La Lancha, situado en el entorno del embalse del Encinarejo.

Estas zonas se caracterizan por un gran valor ecológico y por sus sobresalientes características naturales, que en algunos casos posibilita el establecimiento de importantes especies faunísticas, entre las que destacan las colonias de buitre negro, así como la presencia del núcleo de población mejor conservado de lince ibérico.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su

conservación.

Estas zonas de regulación especial, que ocupan aproximadamente el 65,46% (48.945 ha) de la superficie del Parque Natural, comprenden los siguientes espacios:

- Formaciones boscosas de frondosas formadas por especies de encina, alcornoque, como especies principales, formando masas puras o mixtas.

- Formaciones boscosas de coníferas, con especies de pino negral o pino piñonero, procedentes de repoblación.

- Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado disperso de encina y/o alcornoque.

- Formaciones de arbolado disperso de coníferas.

- Formaciones de matorral noble mediterráneo sin arbolado.

- Formaciones de matorral serial sin arbolado.

- Formaciones adehesadas constituidas por especies de encina principalmente.

- Pastizales.

- Riberas y arroyos del Parque Natural y su vegetación

acompañante no incluidas en las zonas de reserva (Zonas A).

- El río Jándula.

- Embalses incluidos en el Parque Natural.

Estos espacios se caracterizan por la capacidad de acoger múltiples funciones (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas) y la explotación de los recursos naturales compatible con la protección de los ecosistemas y sus valores paisajísticos, así como su función social.

Todo ello permite la conservación y mantenimiento de las formaciones boscosas de quercíneas, así como las formaciones adehesadas de encina, y garantizar su re- generación. En estos espacios, la ordenación y gestión ha de ir

encaminada, por un lado, a la conservación y mantenimiento de los ecosistemas riparios no incluidos en las zonas de reserva (Zonas A) debido a su importante función ecológica en la protección del suelo y como soporte de numerosas especies tanto botánicas como faunísticas, que encuentran aquí su refugio.

Por otro lado, ha de favorecer una mayor diversidad

estructural y florística de las formaciones de pinar

procedentes de repoblación mediante su transformación

paulatina en formaciones mixtas de encina, alcornoque y otras frondosas autóctonas en aquellas zonas donde sea posible su establecimiento.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

Incluye aquellas áreas con valor ambiental medio o bajo, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. Incluye también zonas con alto grado de antropización, zonas que albergan usos generales y zonas con déficits ambientales.

Estas zonas de regulación común, que representan el 0,13% (98 ha) de la superficie del Parque Natural, incluyen los

siguientes espacios:

- Zonas de usos generales, en las que se incluyen elementos antrópicos, entre los que se encuentra el entorno del

Santuario de la Virgen de la Cabeza.

- Cultivos forestales formados por las plantaciones de

eucalipto.

- Cultivos agrícolas.

Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3156)

5. Normativa.

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación a todo el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa

particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el ámbito del Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y por las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies de flora autóctona.

b) La eliminación por quema de los residuos vegetales

procedentes de las actuaciones selvícolas.

c) La recolección con fines lucrativos de especies de plantas aromáticas, tintóreas, medicinales, condimentarias o de uso artesanal, con fines lucrativos y cuando dicha actividad no esté regulada en la normativa vigente.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales

privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

4. Quedan prohibidos:

a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

b) Los desbroces con remoción del suelo en pendientes

superiores al 20%.

c) La introducción de especies de flora silvestre alóctona en el medio natural.

d) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "vulnerable", según la normativa vigente.

e) La realización de actividades forestales en las

proximidades de las zonas de reproducción y/o nidificación de especies faunísticas catalogadas como "en peligro de

extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente, durante la época de cría.

5. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar,

circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones específicas que estime oportunas para la

realización de determinadas actuaciones o aprovechamientos forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las

disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales, pies aislados existentes y control de la proyección de setos de vegetación, en los terrenos agrícolas.

b) Los cambios de cultivo que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

3. Queda prohibido:

a) La eliminación de vegetación forestal así como el arranque de pies aislados con objeto de incrementar la superficie de cultivo.

b) El laboreo del suelo siguiendo las líneas de máxima

pendiente.

c) Los nuevos aterrazamientos en las labores agrícolas de preparación del suelo.

d) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, así como otras

formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas.

e) La aplicación de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad, así como la importación para la aplicación de los mismos desde otras explotaciones.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Queda prohibida la instalación de cerramientos cinegéticos electrificados y la caza con jaulas trampa.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de

asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).

b) Turismo ecuestre en Zonas de reserva (A).

c) Senderismo en Zonas de reserva (A).

d) Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.

e) Circulación de vehículos a motor en Zonas de reserva (A).

f) Circulación de caravanas de 4 o más vehículos.

g) Actividades aeronáuticas: globo aerostático.

h) El uso de embarcaciones a motor con potencia inferior a 20 HP en los embalses del Jándula y El Encinarejo.

i) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

j) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de

Andalucía.

l) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

m) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

n) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

5. Queda prohibido para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos e inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) La circulación de quads para actividades vinculadas al uso público en todo el Parque Natural.

d) El paracaidismo en todo el Parque Natural.

e) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones y avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

f) El uso de embarcaciones a motor con potencia superior a 20 HP en los embalses del Jándula y El Encinarejo.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de

investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga una modificación del trazado.

b) La apertura de nuevas vías de acceso.

c) El mantenimiento y conservación de las pistas forestales y sendas.

d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

3. Queda prohibida:

a) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje de residuos.

b) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los

servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

c) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas que no incorporen sistemas de depuración.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y de Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la

consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el

desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de

explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y desarrollo del uso público sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos determinen como tales.

6. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

7. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la

residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

8. Queda prohibida la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, o los construidos con materiales de desecho, así como las caravanas o "containers".

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se realizarán conforme a la normativa vigente y a las

disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, así como las obras de captación de aguas subterráneas, salvo los casos recogidos en el apartado de actividades prohibidas.

b) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.

c) La reintroducción o refuerzo de poblaciones de especies silvestres con cualquier finalidad.

d) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.

e) El establecimiento de nuevas áreas de préstamo para el abastecimiento de obra civil.

3. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:

a) La construcción de charcas para el ganado o la fauna silvestre con una separación menor de 500 m entre ellas. Dicha distancia será de 1.000 m cuando se encuentren en un mismo cauce de agua.

b) El establecimiento de infraestructuras o la realización de actuaciones que pudieran fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin las medidas correctoras

oportunas.

c) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad, apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zona de Reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.

c) Las actividades cinegéticas de caza mayor y piscícolas.

d) Actividades de uso público y educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas

autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

c) Las actividades cinegéticas de caza menor.

d) El levantamiento de nuevos cercados.

e) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras.

f) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

g) Cualquier tipo de construcción o edificación de carácter temporal o permanente.

h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos y las

actividades de vigilancia, investigación, didáctica y uso público.

i) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.

j) La realización de las siguientes actividades de uso

público.

k) Actividades de orientación

l) Globo aerostático

m) Actividades náuticas

n) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan

representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

d) Actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) La instalación de nuevas infraestructuras a excepción de aquéllas que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A o zonas de reserva.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas

autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

b) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.

c) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.3. Zonas de regulación común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de

ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles en las Zonas C los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no

comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

b) Los cambios de cultivo anual a leñoso.

c) La transformación de los cultivos hacia el uso forestal con especies autóctonas.

d) Las actividades cinegéticas.

e) Actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

f) Las actividades científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible cualquier actuación que el

correspondiente procedimiento de autorización así determine.

6. Criterios de aplicación.

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores

ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el

sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. Indicadores.

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

1. Conservación recursos naturales:

- Superficie erosión real estimada alta (ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de conejo (núm. de

ejemplares/ha) y especies protegidas (núm. de ejemplares) en el Parque Natural.

- Número de colisiones y electrocuciones sufridas por las rapaces y cigüeñas en el interior del Parque Natural.

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha).

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Impactos producidos por las infraestructuras de transporte (Número de atropellos).

2. Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales, ganaderos...) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales

(ha)/superficie agrícola Parque Natural (ha) x 100.

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

3. Uso público:

- Núm. de visitantes/año.

- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

- Núm. de participantes en actividades de voluntariado

ambiental.

4. Investigación:

- Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3162)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDUJAR

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos

3.3. Para el uso público

3.4. Para la investigación

3.5. Para el seguimiento de la planificación y

administración del Parque Natural

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento

4.2. Normas relativas a usos y actividades

5. L;NEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y

restauración de los ecosistemas degradados

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad

biológica

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales

5.4. Articulación de los espacios y elementos que

integran el medio natural

5.5. Uso público

5.6. Educación, sensibilización y participación

ambiental

5.7. Investigación, información e innovación tecnológica

1. Introducción.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Andújar, se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto

108/1994, de 10 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. Objetivos.

Constituyen objetivos de la gestión del Parque Natural los siguientes:

1. Conservar y mantener las formaciones, puras o mixtas, de frondosas autóctonas, especialmente de encina, alcornoque, quejigo y rebollo, los pastizales de las zonas de dehesa, los ecosistemas de ribera y las áreas de matorral.

2. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación, hacia formaciones

irregulares con mayor presencia de frondosas.

3. Recuperar las zonas degradadas o aquéllas en las que no se garantice una cobertura del suelo tal que impida que se produzcan fenómenos erosivos.

4. Conservar, mantener y proteger el regenerado natural frente a la influencia del ganado en las dehesas puras o mixtas de encina y/o alcornoque.

5. Promover la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de ningún otro recurso, especialmente el suelo.

6. Conservar los hábitats de interés ecológico, con especial atención a los considerados prioritarios en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en el Anexo II y en el Anexo IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril.

7. Conservar y mantener las poblaciones de lince ibérico y de águila imperial ibérica.

8. Recuperar el conejo y la perdiz.

9. Minimizar la incidencia negativa de la superpoblación de individuos de especies cinegéticas sobre sus poblaciones.

10. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que apoyen el uso público.

11. Promover la puesta en valor de una red de senderos con vistas a facilitar un mayor conocimiento del Parque Natural.

12. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

13. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para la población.

14. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

15. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales del Parque Natural destinados a mejorar las labores de gestión del Parque Natural.

16. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

3. Criterios de gestión.

Con la finalidad de implicar a la población en la conservación de los recursos naturales, se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración entre la Administración y los propietarios.

3.1. Para la conservación de los recursos naturales.

1. Para la conservación de los recursos edáficos:

Todas las actuaciones que tengan lugar en el ámbito del Parque Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión, evitándose la ruptura del perfil del suelo y aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

2. Para la conservación de los recursos hídricos:

a) Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes. Se pondrá especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas endémicas. En este aspecto es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y cooperación entre las administraciones con competencias en esta materia.

b) Se velará por el correcto funcionamiento de las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural.

c) Se velará por el mantenimiento de un caudal ecológico en el río Jándula desde un punto de vista físico-químico del agua.

d) Se velará para evitar que las extracciones de aguas

subterráneas provoquen la sobreexplotación de acuíferos.

3. Para la conservación de la vegetación:

a) Los proyectos de repoblación forestal estarán destinados, principalmente, a aquellas zonas en donde no exista

regeneración natural, su densidad sea insuficiente como para asegurar un rejuvenecimiento de la masa o en las que se sustituye el matorral pionero, pastizales o cultivos agrícolas por especies autóctonas.

b) En las repoblaciones que se realicen se tendrá en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, empleándose especies autóctonas, así como la posibilidad de seguir una sucesión vegetal de forma progresiva, estándose para ello a lo dispuesto por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Las semillas utilizadas en siembras o las plantas de vivero que se destinen a repoblaciones, serán prioritariamente recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquéllos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente.

d) Las especies utilizadas en la repoblación serán

principalmente encina, alcornoque, quejigo y rebollo en aquellas zonas en las que por sus características ecológicas sea posible.

e) La reforestación de los cultivos marginales o abandonados existentes en el Parque Natural se hará mediante la

introducción de frondosas autóctonas en los mismos, siempre y cuando las condiciones ecológicas así lo aconsejen.

f) Los proyectos de repoblación también tendrán como objetivo la diversificación de la cubierta vegetal, utilizando siempre especies autóctonas.

g) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para:

La conservación, regeneración y saneamiento de las

formaciones, puras o mixtas, de frondosas autóctonas,

especialmente encina, alcornoque, quejigo y rebollo.

La progresiva evolución hacia formaciones mixtas de pinar y quercíneas en las masas de pinar procedentes de repoblación. La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

Las actuaciones selvícolas no deberán interferir en las condiciones de reproducción, crianza o permanencia de las especies protegidas, comenzando una vez que hayan terminado los periodos de cría.

h) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.

i) Para minimizar los riesgos de incendios es necesario apoyar el papel que desempeñan las agrupaciones de defensa forestal.

j) Los diferentes tratamientos forestales que se efectúen en los trazados de los tendidos se llevarán a cabo mediante podas mínimas y selectivas, de acuerdo con la normativa vigente, y evitando en cualquier caso la matarrasa.

k) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la

vegetación se realizarán de tal forma que permitan su

compatibilización con los usos ganaderos y cinegéticos.

l) Se recomienda, de manera general, la colocación de vallados individuales con malla de pequeña luz (4-10 cm por 4-10 cm) electrosoldada, para proteger el regenerado natural en

aquellas zonas en las que, por la influencia del ganado o los animales silvestres, no se garantice su supervivencia.

m) Como condiciones particulares, según las especies que generen la presión, se deberán colocar los siguientes vallados individuales:

Para ganado ovino y/o porcino: la altura de 1,2 a 1,5 m, con dos o tres tutores, de malla electrosoldada de luz 4 a 8 cm. Para ganado bovino y/o caza mayor: la altura de 2,0 a 2,2 m, con tres tutores enterrados al menos un tercio de su longitud, y malla electrosoldada o mallazo de acero corrugado de luz menor de 10 cm.

4. Para la conservación de la fauna y flora silvestres:

a) Las medidas de gestión que se adopten estarán

preferentemente encaminadas a la conservación de los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios y los hábitats de lince ibérico y águila imperial ibérica.

b) Con la finalidad de compatibilizar los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos

naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos. Esta medida tendrá especial

relevancia durante la época de reproducción.

c) Cuando por razones de orden biológico sea necesario

preservar determinadas especies de fauna piscícola, la

Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

d) Para la conservación de las poblaciones de especies

protegidas en el Parque Natural, es necesario limitar los tratamientos selvícolas a épocas fuera de los periodos de cría, entre otros aspectos.

e) Debido a que en este espacio se encuentra en la actualidad la única población viable de lince ibérico en Sierra Morena, las medidas encaminadas a la conservación de la fauna y la flora tendrán a esta especie como referente de las mismas, en especial las actuaciones selvícolas y todo tipo de actuaciones e infraestructuras que se desarrollen en el medio y que pudieran incidir en la población de este felino.

f) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de conejo y perdiz por el importante papel que desempeñan tanto como especies cinegéticas como por su

implicación en la conservación de las especies de carnívoros amenazados existentes en el Parque Natural. Las actuaciones para la recuperación de estas poblaciones se enfocarán desde una perspectiva a largo plazo y precedidas de un estudio de viabilidad.

g) Se establecerán medidas para reducir la pérdida del

patrimonio genético del Parque Natural, especialmente en el caso de las hibridaciones o en el caso de intensos procesos de endogamia en las especies cinegéticas.

h) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia. En este sentido, se pondrá especial énfasis en especies de la fauna como el lince ibérico y el águila imperial ibérica así como en especies de flora como Asplenium billotii, Acer monspessulanum y Narcissus fernandesii.

i) En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada,

especialmente para el lince ibérico, se aplicarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras y/o badenes o la señalización con carteles informativos.

j) Se promoverá la sustitución progresiva de aquellos tendidos eléctricos que no se ajusten a la normativa de protección de la avifauna. Asimismo, aquéllos que, aún ajustándose a dicha normativa, sean problemáticos para las aves, también se promoverá su sustitución por otros de menor impacto.

Igualmente, se contemplará la posibilidad de la conversión de ambos tipos en líneas subterráneas.

k) Con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats, si fuera necesario establecer nuevas infraestructuras, se preverá la creación de corredores o pasos para la fauna.

l) Para la conservación del lobo se considera necesario agilizar la tramitación de las indemnizaciones por la

responsabilidad patrimonial de los daños producidos al ganado.

5. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural:

a) Se promoverá la rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes, procurándose minimizar el impacto visual, mejorando su integración paisajística.

b) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

c) Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones, tendidos eléctricos, edificaciones y canteras.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

1. Para los aprovechamientos forestales:

a) Los tratamientos selvícolas estarán condicionados a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema

b) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies

forestales, para evitar su propagación.

c) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

d) Los residuos forestales generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán preferentemente mediante su extracción, eliminación mediante quema o trituración para su incorporación al suelo como fertilizante.

e) Se fomentará el cambio de uso en los casos de suelos agrícolas residuales a forestales.

f) En las nuevas repoblaciones, y siempre que las

características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se incluirá un porcentaje de individuos de especies endémicas y/o amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.

g) En la preparación de los terrenos para la repoblación, se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y, con carácter preferente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta.

2. Para los aprovechamientos ganaderos:

a) Se promoverá la regulación de los aprovechamientos

ganaderos de acuerdo con la capacidad de carga de las fincas.

b) Se controlará que la presencia de infraestructuras

ganaderas no afecte negativamente a las poblaciones de

especies silvestres, al paisaje o al resto de los recursos naturales.

c) Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiva la explotación de los recursos de las fincas.

d) Se fomentará la realización de un Plan de Aprovechamiento Ganadero en las fincas privadas, favoreciendo su integración en los proyectos de ordenación de montes.

e) La Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas que estime oportunas ante la aparición de casos de

enfermedades que puedan afectar a la fauna silvestre,

especialmente aquéllas que sean de declaración obligatoria y que puedan afectar, además de al ganado, a la fauna silvestre.

3. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas:

a) Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza particulares.

b) Se promoverá la mejora de las estructuras poblacionales de las especies sujetas a gestión cinegética.

c) El mantenimiento de las poblaciones cinegéticas se hará de acuerdo a la capacidad de carga del ecosistema.

d) Se fomentará la caza selectiva en las fincas del Parque Natural, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

e) Se fomentará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos

cercanos.

f) La Consejería de Medio Ambiente podrá efectuar el

arrendamiento de la caza menor, en concreto del conejo y la perdiz, en aquellas fincas que presenten este aprovechamiento y se detecte y prevea la presencia del lince ibérico, para garantizar la disponibilidad de presas para este felino.

g) La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los diferentes cauces, en especial la bogardilla (Iberocypris palaciosi).

h) Se fomentará la pesca de las especies exóticas con el objetivo de su eliminación progresiva de este espacio.

3.3. Para el uso público.

1. Con carácter general:

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

b) Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

c) Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

d) La implicación del sector privado en la gestión del uso público será una fórmula recomendable, sobre todo teniendo en cuenta la falta de suelo de titularidad pública y la carencia de cierto tipo de equipamientos; asimismo se procurará la conciliación de intereses particulares con los objetivos de conservación del Parque Natural y el incentivo de estos intereses con objeto de cumplir con los objetivos del modelo de uso público.

e) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su conciencia medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

f) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

g) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local, grupos de

voluntariado y al público visitante.

h) Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las

condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

i) Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y los lugares más frecuentados, para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y las personas, en especial de las áreas de El Encinarejo en verano y en las proximidades del Santuario Virgen de la Cabeza, coincidiendo con la romería.

2. Para las actividades, servicios y equipamientos de Uso Público:

a) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de

productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc) incluyendo

acondicionamiento para personas con minusvalías.

d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y

mantenimiento y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos del Parque Natural.

e) Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

f) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la investigación.

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior se consideran las siguientes líneas prioritarias de

investigación:

Aplicación y seguimiento de técnicas de protección de la regeneración natural.

Estudio de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como del seguimiento de las ya realizadas.

Estudio del estado poblacional de las especies más amenazadas del Parque Natural, en particular el lince ibérico, el águila imperial ibérica, el buitre negro, el lobo y la bogardilla. Problemática para la conservación de las poblaciones de lince y águila imperial.

Los ríos del Parque Natural y su importancia en la

biodiversidad existente.

Estudio de nuevas técnicas para la prevención y extinción de incendios forestales.

El patrimonio cultural, arquitectónico y antropológico

asociado a los usos del territorio y su potencialidad

educativa para el uso público.

Las energías renovables: potencialidades y oportunidades de aprovechamiento.

c) Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

d) Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

e) Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

d) Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

e) Se evitará dar información que pueda comprometer la

conservación de las distintas especies protegidas.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

Figura 2. Precipitación media anual

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3124)

Fuente: Estimación climática basada en la aplicación del modelo de Sánchez Palomares (Sánchez Palomares et al. 1999. Modelos y cartografía de estimaciones climáticas

termopluviométricas para la España peninsular).

En cuanto al régimen de temperaturas, la media anual es de unos 16ºC, con una temperatura media de las máximas de 34,3ºC y de las mínimas de 2,8ºC. En los meses de verano, las

temperaturas medias oscilan entre los 22 y los 26ºC. Estos mismos valores para los meses invernales se sitúan entre los 7 y los 11ºC (figura 3).

Figura 3. Estimación climática del Parque Natural Sierra de Andújar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3124)

Figura 4. Temperatura media anual

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3124)

Fuente: Estimación climática basada en la aplicación del modelo de Sánchez Palomares (Sánchez Palomares et al. 1999. Modelos y cartografía de estimaciones climáticas

termopluviométricas para la España peninsular).

Las temperaturas más elevadas se registran en las zonas de menor altitud del Parque Natural, localizadas en la periferia del mismo, mientras que los valores más suaves se presentan en las zonas de mayor altura, en concreto en su franja norte y la meseta central (figura 4). En estas zonas el riesgo de heladas es mayor.

2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

El Parque Natural Sierra de Andújar se encuadra dentro de la cadena orogénica herciniana, formando parte del Macizo

Hespérico. Desde el punto de vista geológico, se pueden diferenciar las siguientes zonas: el sector norte,

perteneciente a la Zona Centro-Ibérica del Macizo Hespérico; el sector sur, correspondiente a la Zona Ossa Morena y, entre ambas, la intrusión granítica que forma el Batolito de los Pedroches.

La historia geológica es larga y compleja, extendiéndose desde el Paleozoico Inferior hasta nuestros días, a lo largo de unos

500 millones de años.

En cuanto a los materiales existentes (figura 5), los más antiguos se localizan en la zona norte y pertenecen al periodo Ordovícico (13,76% de la superficie del Parque Natural), aunque la gran mayoría de los presentes datan del Carbonífero (55,89%). También están representados materiales de la

intrusión granítica (21,89%) y los propios del Cretácico (8,46%).

Figura 5. Geología y litologia

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3125)

Fuente: Mapa Geológico y Litológico. Atlas Digital de Comarcas de Suelo. CSIC-Ministerio de Medio Ambiente, 2000

Litológicamente destacan pizarras, cuarcitas y grauwacas, que dominan la mayor parte de la superficie. Sin embargo, también aparecen litologías de origen granítico, como granodioritas y granito de dos micas, en una franja relativamente centrada y que atraviesa el Parque Natural en dirección noroeste-sureste. En general, dominan las de origen metamórfico (67,69%)

(pizarras, esquistos, cuarcitas, anfibolitas, etc.), seguidos de las tipologías silíceas de tipo ígneo (28,68%),

encontrándose enclaves sedimentarios (3,63%), algunos de ellos de naturaleza caliza, localizados en la parte norte. La dureza de estas litologías dominantes actúa como factor limitante desde el punto de vista del potencial edáfico.

Los fenómenos tectónicos existentes en el área se deben fundamentalmente a la orogenia hercínica. Son abundantes los pliegues suaves (orientación N 110º-130º), existiendo una sucesión de anticlinales y sinclinales, en ocasiones separados por fallas inversas y atravesados por fallas de desgarre. El relieve se caracteriza por las superficies onduladas propias del paisaje típico de Sierra Morena (figura 6). Estas suaves formaciones se ven interrumpidas por valles donde los ríos excavan cauces en ocasiones angostos. En este sentido, destacar la singularidad del relieve invertido ocupado por un antiguo cauce fluvial hoy coronado por altas cotas del Parque Natural y hace unos 10 o 20 mil millones de años de antigüedad ocupando las zonas más deprimidas de la penillanura existente, situado en un conjunto de lomas alineadas de norte a sureste. Respecto a los rangos de pendiente existentes en el Parque Natural (tabla 1), los datos muestran que entre el 10,5% y el

34,5% se sitúa aproximadamente la mitad de la superficie del Parque Natural, seguido del relieve tipo cerro, con pendientes que llegan al 66,5%; la superficie con relieve plano

representa un 11%, mientras que son casi nulas las depresiones y los relieves montanos.

Figura 6. Pendientes

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3125)

Fuente: Modelo digital del terreno del Parque Natural Sierra de Andújar. Consejería de Medio Ambiente, 2000

Tabla 1. Rango de pendientes

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3125)

En el Parque Natural se pueden diferenciar las siguientes áreas:

- El extremo norte, caracterizado por su relieve abrupto y montañoso, con descensos de cota bruscos y pendientes

pronunciadas. Se trata de sierras estrechas con laderas pronunciadas originadas por la resistencia de los

afloramientos cuarcíticos a los fenómenos erosivos.

- Banda centro-sur (penillanura granítica de la Virgen de la Cabeza), con una morfología de tipo plano ondulado. Esta homogeneidad topográfica sólo se ve alterada por pequeños cerros y cabeceras de barrancos. La alteración de los granitos de esta zona por los procesos de meteorización atmosférica da lugar a los conocidos "arenazos", que pueden servir como pequeños acuíferos por su elevada permeabilidad, aunque son de escasa importancia.

- Parte del sector central y sector sur, nuevamente con relieve abrupto debido a los barrancos y el encajonamiento propiciado por la erosión de los cursos fluviales de

importancia, como son el río Jándula (límite este) y el río Yeguas (límite oeste).

En cuanto a la altimetría (figura 7) el Parque Natural se sitúa entre los 200 m en el sur, en el río Jándula, y los

1.291 m en la Sierra de Quintana, al norte, en el límite con Ciudad Real; la altitud media de este espacio natural es de

585 m.

Los recursos mineros son diversos, encontrándose yacimientos de cobre, plomo, uranio y antimonio. En la actualidad no existe ninguna mina en activo y las tres minas de uranio que había han sido restauradas recientemente. Las canteras

enclavadas dentro de los límites del Parque Natural se

encuentran abandonadas en la actualidad.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará, el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Tratamientos selvícolas sobre la vegetación arbórea:

a) Los tratamientos selvícolas se realizarán de forma

selectiva, evitando toda afección a las especies

características del matorral noble, así como a individuos o poblaciones de especies endémicas y/o amenazadas.

b) En los trabajos selvícolas no se podrá dañar a los

individuos o poblaciones de especies endémicas y/o amenazadas.

c) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetará al menos un 10% de dichos ejemplares para

favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies fauna, a excepción de aquellos ejemplares que

constituyan focos de infección o plagas.

d) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

Que estén en lugares con pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.

Que estén en bordes de carreteras, caminos y zonas

recreativas, salvo cuando esté debidamente justificado. Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre.

2. Desbroces de la vegetación leñosa:

a) Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán realizarse como medida de prevención de incendios, para favorecer la regeneración de formaciones arbóreas o pastizales ya

existentes y en los ruedos de descorche, debiéndose respetar en cualquier caso una franja de 5 metros en las dos márgenes de los cursos de agua, ya sean estacionales o permanentes.

b) Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán ser selectivas, respetando tanto la capacidad de regeneración natural del arbolado como la protección del suelo.

c) Se deberá respetar el regenerado de especies arbóreas, las especies arbustivas que hayan alcanzado porte arbóreo,

aquellas ejemplares que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies forestales o de matorral noble

mediterráneo presentes en la zona.

d) En las zonas donde no exista una cobertura de vegetación tal que impida que se produzcan fenómenos erosivos, no se podrán realizar desbroces a la vegetación existente salvo las labores destinadas a la prevención de incendios forestales y las necesarias para las labores de reforestación.

e) Para pendientes menores del 20% los desbroces podrán realizarse con remoción del terreno sin profundizar más de 10 cm.

f) En pendientes superiores al 20%, los desbroces no podrán realizarse con remoción del terreno, pudiéndose realizar únicamente sin remoción en terrenos con una fracción de cabida cubierta de, al menos, el 50%.

3. Eliminación de residuos vegetales.

La eliminación de los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos.

4. Preparación de terrenos para la repoblación:

a) Para la repoblación de los montes se evitarán los métodos de preparación del terreno que comporten la degradación del suelo, conservando los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble mediterráneo existentes con capacidad de regeneración natural.

b) Se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio.

5. Repoblaciones.

En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, las plantaciones o disposición de semillas sobre el terreno seguirán pautas naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

6. Protectores para el regenerado natural.

Deberán colocarse protectores para el regenerado natural en aquellas zonas en las que se hayan llevado a cabo labores de densificación.

7. Podas.

Las podas deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de cada año y el 1 de marzo del año

siguiente. La Consejería de Medio Ambiente podrá modificar este periodo si las condiciones climatológicas así lo hicieran necesario.

8. Instrucciones para la Recolección de Hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar con las

siguientes prácticas:

a) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial salvo autorizaciones.

b) Usar cualquier herramienta que altere de forma

indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa

superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos,

escardillos y azadas.

9. Labores agrícolas en dehesas.

La práctica del laboreo en las dehesas para la implantación de especies forrajeras para el consumo a diente del ganado se hará a una profundidad máxima de laboreo en 30 cm. Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa "cultivo al tercio" para fomentar la matorralización y el aporte de materia orgánica al suelo.

10. Limitaciones por circunstancias excepcionales.

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas,

fitosanitarias, de conservación de especies amenazadas u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

11. Actuaciones en las Proximidades de las Areas de

Reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de

nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las

distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las

siguientes determinaciones:

Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y primeros de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna. Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.

Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles

posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

4.2.2. Aprovechamientos ganaderos.

1. Conservación de los pastos:

a) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la

supervivencia de especies pratenses perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente.

b) En el caso de explotaciones extensivas con suplementación alimenticia en la misma finca, ésta se deberá administrar en las cercas concretas destinadas a tal propósito.

c) Se podrá realizar siembra con especies pratenses,

considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

2. Explotaciones extensivas.

Cualquier aprovechamiento ganadero deberá adecuarse a los recursos disponibles de la finca, de acuerdo a otros

aprovechamientos de la misma, y deberá considerar la carga ganadera que representan tanto el ganado doméstico como las especies cinegéticas sin causar deterioro medioambiental.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando por circunstancias ambientales o de gestión sea necesario el suplemento de alimentos, los puntos de

alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento, modificándose su ubicación periódicamente. Dichos puntos de alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión.

b) Los abrevaderos móviles deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión.

4. Ganadería en los montes públicos.

En montes públicos patrimonio de la Junta de Andalucía y consorciados, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en

determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o

medioambientales así lo aconsejen.

5. Cargas ganaderas.

En aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o erosión del suelo la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar la carga ganadera hasta valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos, y en los casos que estime oportuno obligar a la elaboración de un estudio de carga ganadera.

6. Instalaciones ganaderas:

a) No se podrán emplear las mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado, en los

cerramientos para ganado bovino, ovino, caprino y porcino, salvo cercados donde sea necesario para la protección contra depredadores.

b) Las zahurdas, vaquerizas y cuadras deberán construirse en lugares donde no supongan un impacto negativo, ni paisajístico ni de ningún otro tipo. La tipología de estas construcciones será la tradicional para esta comarca.

c) En el caso de utilización de rediles móviles, se

desplazarán por toda la zona de aprovechamiento ganadero, cambiando su ubicación periódicamente. No se ubicarán en zonas donde haya problemas de erosión del suelo y evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta.

7. Condiciones particulares en zonas repobladas:

a) Los protectores individuales que se empleen en las

repoblaciones deberán garantizar la defensa del regenerado frente al ganado.

b) El otorgamiento de autorizaciones del aprovechamiento ganadero en zonas repobladas atenderá a los siguientes

criterios:

Acotamiento durante 20 años en el caso que se introduzca ganado bovino.

Acotamiento durante 10 años en el caso que se introduzca ganado ovino.

Acotamiento durante 5 años para el caso del ganado porcino. Al objeto de evitar peligro de incendios y empobrecimiento del pastizal se podrán permitir, excepcionalmente durante periodos limitados y bajo autorización, aprovechamientos ganaderos en dichas zonas con una carga baja y con un manejo adecuado.

4.2.3. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Renovación genética en las especies de caza mayor:

a) La renovación del material genético de las especies

cinegéticas, principalmente el ciervo, en las fincas que lo requieran, se hará mediante la introducción de hembras, salvo en casos debidamente justificados en los que sea necesaria la introducción de machos, en ambos casos de origen silvestre.

b) Estas hembras procederán preferentemente de las capturas realizadas, en los casos en que sea posible, en fincas

cercanas, con la finalidad de controlar la desproporción de sexos detectadas en las mismas, siempre que cuenten con un buen estado sanitario.

2. Reducción del número de perros:

a) En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de rehalas que participan en las monterías cuando se constaten daños sobre el lince ibérico.

3. Zonas de reserva de caza:

a) El 5% de la superficie destinada con carácter general a zona de reserva, deberá ubicarse en zonas favorables para la reproducción de conejo.

b) Con independencia del 5% de la superficie destinada con carácter general a zona de reserva, en las fincas donde se detecte una baja densidad de conejos y perdices se establecerá una zona de reserva adicional del 20% de la superficie en la que estará prohibida la caza de estas especies.

4. Reducción de cupos de captura.

En aquellos cotos donde se detecten densidades bajas de conejos y/o perdices, en sus planes técnicos se deberá recoger una previsión para la posible reducción en el cupo de

capturas.

5. Cotos de caza.

La Consejería de Medio Ambiente podrá obligar a los titulares de cotos de caza a la modificación de los cerramientos

cinegéticos que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Regulación de especies de caza menor.

a) La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer un período de moratoria en el aprovechamiento cinegético de la tórtola en media veda, en tanto en cuanto no cambie la situación

poblacional de la especie.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer un período de moratoria en el aprovechamiento cinegético de la paloma zurita, en tanto en cuanto no cambie la situación poblacional de la especie.

4.2.4. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la

actividad y de su responsable.

La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización, indicando las medidas a tomar para minimizar el impacto de la actividad.

La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

Número máximo de personas que la van a realizar.

Fechas o periodos en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran. Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el des-arrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen. Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos

15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de

autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique

expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos del Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y

establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos. Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes. Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la

precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas solo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Baño:

a) La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades

competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto, no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño:

Si cumple las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

Si cumple los requisitos establecidos por la Confederación Hidrográfica correspondiente, con relación a todos los

aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas. Siempre que la actividad del baño o la presencia de bañistas no tenga repercusiones negativas medioambientales en la zona de baño o en sus alrededores más inmediatos, o tenga

repercusiones negativas aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural respecto a estas actividades:

La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

Designación de la zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

Establecimiento de las medidas de seguridad.

Establecimiento de las condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán al anochecer y se retirarán al amanecer.

No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

Itinerario o localización de la zona donde se autoriza el vivaqueo.

e) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o la flora.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer una alteración para la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor, y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces y cigüeñas y del muladar del Valquemado del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies de silvestres y hábitat.

7. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del

correspondiente organismo de cuenca. Sin perjuicio de las regulaciones que puedan imponer, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer regulaciones específicas en

determinadas épocas del año, restringiendo el uso de

embarcaciones a motor, e incluso suprimirse, si así lo

aconsejan las necesidades de conservación.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos

naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

8. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La distancia mínima a los animales será de 100 m.

No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de los animales.

No se interceptará la trayectoria de movimiento de los

animales observados.

No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

No se utilizará iluminación artificial alguna.

No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o

repulsión de animales.

9. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros combustibles distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

10. Romerías y otras concentraciones de carácter popular. Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de 10 años solo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.5. Actividades de investigación.

1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación de la infraestructura necesaria para la

realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la Investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio

Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados

obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la

restauración de las condiciones originales.

4.2.6. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración

paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.7. Infraestructuras viarias.

1. Apertura de Nuevas Vías.

Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

a) Cuando se justifique previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural,

debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias

instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando la Consejería de Medio Ambiente estime su necesidad para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

e) Cuando sean necesarias para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales.

f) Cuando por razones de seguridad para las especies

silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

2. Adecuaciones de la red viaria:

a) Las actuaciones de mejora en la red de caminos del Parque Natural deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el

menoscabo de los valores naturales existentes.

b) Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten

problemas de erosión y/o seguridad vial. En cualquier caso, los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

3. Nuevos trazados.

Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberá guardar una distancia mínima de

250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4. Pasos canadienses.

La construcción de nuevos pasos canadienses estará

condicionada a que los mismos dispongan de medidas que

permitan salida de la fauna que caiga en el foso.

4.2.8. Infraestructuras de energía eléctrica.

1. Nuevos trazados eléctricos:

a) Los proyectos de nuevos tendidos eléctricos deberán

incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se

trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor ecológico y paisajístico, evitando y/o reduciendo, en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas dónde nidifiquen las aves incluidas en las categorías "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de los trazados no funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de la línea.

3. Señalización de los cables de tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cigüeña negra (Ciconia nigra) y rapaces, se adoptarán soluciones que hagan

compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese una abundancia excesiva de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en periodo adecuado, y bajo supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.9. Otras infraestructuras.

1. Condiciones para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado.

Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación, condicionando la misma a que no se puedan introducir peces predadores, y siempre que dicha instalación tenga la oportuna concesión y permiso de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Depuración de aguas residuales.

Todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural deberán contar con una red de saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales; también toda edificación susceptible de generar vertidos deberá contar con depuradoras prefabricadas o fosas sépticas impermeables prefabricadas.

4.2.10. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) En las nuevas construcciones así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las

necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

Distancias mínimas de separación:

50 m a linderos.

100 m a cauces.

250 m a otras viviendas de explotaciones limítrofes.

1.000 m respecto al suelo urbano o apto para urbanizar.

Superficie máxima construida: 140 m2 (ó 0,05 % máximo de ocupación).

Altura máxima: 4,5 m en una planta.

c) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:

Distancias mínimas de separación:

50 m a linderos.

100 m a cauces.

Según lo dispuesto en la normativa vigente a las edificaciones de otras explotaciones y a núcleos urbanos.

Superficie máxima construida: 250 m2.

Altura máxima: 5 m (una planta), salvo determinadas

instalaciones, en cuyo caso deberán demostrar este extremo.

d) Las casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores,

transformadores) tendrán una separación mínima a linderos de

10 m y una superficie adecuada al fin que se pretenda.

e) En el caso de explotaciones con necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podrá ampliarse la superficie autorizada siempre que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

f) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación, al menos, desde los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Igualmente deberá

acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

g) A efectos de rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del espacio, de la

edificación que se pretende construir.

Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación, con

anterioridad a la declaración del Parque Natural.

h) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

i) Las obras de mejora y mantenimiento, así como las de rehabilitación en ningún caso podrán suponer:

Aumento del tamaño de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

Alteración de las características edificatorias externas.

2. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

3. Características constructivas:

a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En

cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

b) Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

e) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

4.2.11. Otros usos y actividades.

1. Protección de la fauna y la flora en las labores agrícolas. Se deberán tomar las medidas oportunas para que en el

transcurso de las labores agrícolas no se dañe a los

individuos de las distintas especies faunísticas presentes o reproductoras en las zonas agrícolas, respetando en todo momento la vegetación existente en linderos, setos y sotos.

2. Especies amenazadas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante los periodos de reproducción. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

3. Mantenimiento de ribazos, setos y linderos.

Deberá respetarse la vegetación que crece en las riberas de ríos y arroyos, dejando libre de actuación, al menos, una franja de cinco metros en cada margen, así como la vegetación de setos y bordes de caminos, y setos en las lindes de

parcelas o fincas.

5. Líneas de actuación.

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque Natural.

5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados.

Realización de repoblaciones utilizando frondosas y especies de arbustos y matorral autóctonas, cuando sea ecológicamente viable.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

- Realización de clareos en masas de pinar para potenciar la presencia de frondosas autóctonas.

- Reducción de los factores de mortalidad no natural del lince ibérico.

- Fomento de convenios de colaboración con los propietarios de tierras que alberguen especies protegidas, en especial lince ibérico, águila imperial, alimoche y buitre negro.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies presa, en especial del conejo y la perdiz, adoptando medidas como la construcción de majanos, creación de

pastizales y zonas de siembra.

- Reforzamiento de las poblaciones de conejos mediante sueltas y cercados presueltas.

- Realización de campañas de vacunación y revacunación para la mejora del estado sanitario de las poblaciones de conejos.

- Seguimiento y minimización de la incidencia de los mallados cinegéticos en la fragmentación de hábitats de la fauna silvestre.

- Mantenimiento y seguimiento del muladar previsto para el Parque Natural en la Red Andaluza de Muladares para Aves Carroñeras (RAMAC).

- Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.

- Control y seguimiento anual de los Planes Técnicos de Caza de las diferentes fincas donde se realice este tipo de

aprovechamiento.

- Control de las poblaciones de ungulados silvestres en las fincas donde se efectúen repoblaciones con conejos y perdices para minimizar la competencia por el alimento.

- Desarrollo de campañas de vacunación de individuos de especies de caza mayor que presenten síntomas de estar

afectados por epizootias (principalmente brucelosis y

tuberculosis), como mecanismos preventivos para evitar su transmisión al ganado doméstico.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

- Realización de estudios de carga ganadera en las fincas del Parque Natural con este tipo de aprovechamientos.

- Realización de mejoras en los pastizales, principalmente con especies pratenses.

5.4. Articulación de los espacios y elementos que integran el medio natural.

- Integración de las vías pecuarias en la red de uso público.

5.5. Uso público.

- Se adoptarán las medidas necesarias para establecer un uso adecuado y limitado del área recreativa de El Encinarejo.

- Se realizarán las gestiones necesarias con las instituciones y titulares de fincas públicas y privadas fuera y dentro del Parque Natural, para su utilización con fines de uso público.

- Se mejorarán las condiciones de los alrededores del

Santuario de la Virgen con las adecuaciones necesarias para acoger las actividades recreativas.

- Se aprovechará la calidad paisajística y las vistas

panorámicas de los alrededores de la principal vía de

comunicación J-500 que atraviesa el Parque Natural, para la disposición de miradores.

- Se realizará un programa de dinamización del uso de los equipamientos con dotaciones interpretativas, dirigido a la población escolar, habitantes del Parque Natural y visitantes.

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Creación de un área de esparcimiento en las inmediaciones del Parque Natural, "Cercado del Ciprés", que aumente y diversifique la oferta de uso público.

- Creación de un punto de información en el "Cercado del Ciprés".

- Creación de un centro documental de especies amenazadas en especial sobre el lince, o bien de un ecomuseo o aula de la naturaleza.

5.6 Educación, sensibilización y participación ambiental.

- Puesta en marcha de Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de los valores de este espacio natural protegido.

- Desarrollo de campañas de sensibilización destinadas a los colectivos sociales con intereses económicos en el Parque Natural.

- Desarrollo de campañas de concienciación de los diferentes estamentos sociales sobre la problemática y situación actual del lince ibérico.

- Desarrollo de jornadas para la difusión y revalorización de los productos locales a partir de las marcas de calidad Parque Natural.

- Desarrollo de campañas de seguimiento de la incidencia de los tendidos eléctricos y mallas cinegéticas y ganaderas en la fauna del Parque Natural.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y el entorno del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

- Desarrollo de un programa de voluntariado para la mejora del hábitat y ecosistemas.

- Establecimiento del día del Parque Natural al objeto de realizar un acto institucional que permita conocer y/o

recordar a las personas y/o acontecimientos más relevantes del año.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías

renovables y el ahorro energético.

5.7. Investigación, información e innovación tecnológica.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Cumplimentación de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDUJAR

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Se inicia en el punto de cruce del límite interprovincial de Jaén y Ciudad Real con el río Navalajete, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 389275; Y 4245301, siguiendo por dicho límite interprovincial hacia el este, hasta el punto en que el límite interprovincial citado coincide con el extremo nororiental de la agrupación de Montes del Estado, denominado Selladores-Contadero, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 427539; Y 4250133.

Este.

Desde el punto anterior, el límite recorre la linde oriental y sur de la agrupación de montes anterior, Selladores-Contadero, hasta encontrar el embalse del Jándula; en el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 419570; Y 4239091. Continúa por su margen izquierda en dirección sur hasta la linde oriental del monte, propiedad de la Junta de Andalucía, JA-10154-JA, denominado La Lancha, el cual bordea por su lado sur, hasta alcanzar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 414094; Y 4230765, la margen izquierda del embalse del Encinarejo, continuando por dicha margen hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 413089; Y

4224800, donde alcanza la presa del mismo nombre.

Sur.

Desde el punto anterior, por el límite oriental de la

agrupación de montes del Estado, denominado Lugar Nuevo, recorriéndolo hasta alcanzar el Monte Consorciado JA-20079-CP, llamado El Adelfar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 406317; Y 4216302, el cual recorre hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 405157; Y

4215550, desde donde continúa por el límite del Monte

Consorciado JA-20078-CP, llamado Valdezorras, hasta que contacta nuevamente con el límite de la agrupación de montes del Estado, Lugar Nuevo, en el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 404695; Y 4215486, siguiéndolo hasta el límite interprovincial Córdoba-Jaén, en el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 397968; Y 4222608. Oeste.

Desde el punto anterior, continúa por el citado límite

interprovincial de Córdoba y Jaén, para proseguir por el límite interprovincial de Ciudad Real y Jaén hasta el punto en que coinciden con el río Navalajete.

Superficie: 74.774 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo. Términos municipales: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina.

Provincia: Jaén. 2.1.4. El suelo.

Los suelos que se pueden encontrar en el Parque Natural se caracterizan por su escasa complejidad, consecuencia de la uniformidad del material de partida, de la homogeneidad del clima y la ausencia de marcados contrastes topográficos. Son suelos generalmente de naturaleza silícea, con valores de pH cercanos a la neutralidad o ligeramente ácidos. Destacan las áreas con afloramientos rocosos donde el suelo es escaso o inexistente.

Figura 7. Relieve

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3126)

Fuente: Modelo digital del terreno del Parque Natural Sierra de Andújar.

Consejería de Medio Ambiente, 2000

Los suelos más importantes, según la clasificación de la FAO, son los siguientes:

- Cambisoles: suelos en una etapa inicial de formación con un horizonte B diferenciado; presentan gran capacidad de cambio catiónico, de forma que al lavarse pierden las bases y se hacen ácidos.

- Leptosoles: suelos poco desarrollados, limitados por la presencia de una roca dura continua o una capa cementada continua en los primeros centímetros del suelo.

- Regosoles: se caracterizan por estar poco desarrollados, con muy poca materia orgánica; aparecen asociados a laderas en los valles.

- Fluvisoles: suelos de origen fluvial que se encuentran en las terrazas de los ríos; más o menos permeables en función de su textura, su contenido de materia orgánica es muy escaso.

- Luvisoles: son suelos relícticos, muy escasos, con un horizonte A de gran potencia, cuya protección es importante debido a las dificultades de regeneración que presenta.

- Arenosoles: junto con Fluvisoles y Luvisoles, son los menos abundantes en el Parque Natural; se trata de suelos des- arrollados sobre granitos, muy arenosos, de color claro y pobres en materia orgánica.

Las asociaciones entre distintos tipos de suelos forman las denominadas Unidades Edáficas (figura 8).

Figura 8. Unidades Edáficas

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3126)

Fuente: Mapa Geológico. Atlas Digital de Comarcas de Suelo. CSIC-Ministerio de Medio Ambiente, 2000

La Unidad Edáfica 5 (Regosoles eútricos, Leptosoles líticos, Cambisoles eútricos, inclusiones de Leptosoles úmbricos) es la mejor representada, con aproximadamente un 37,62% de la superficie. Localizados sobre pizarras y cuarcitas, se asocian a relieves accidentados, lo que les proporciona escaso

espesor. Desde el punto de vista forestal son suelos aptos pero con limitaciones derivadas del relieve, la roca madre o la escasa profundidad del suelo. Pueden presentar problemas de erosión, acidificación y escasa retención de agua.

La segunda Unidad en importancia es la 37 (24,74%) (Cambisoles eútricos, Luvisoles crómicos, Luvisoles háplicos). Se localiza sobre el mismo material que la unidad anterior pero en un relieve más suave (plano u ondulado). Son suelos bien

desarrollados con pocas limitaciones. Los problemas que tienen son los erosivos, derivados de la actividad antrópica

(laboreos y sobrepastoreo); a veces pueden tener limitaciones por acidificación o escasa profundidad útil.

La Unidad 38 (Cambisoles eútricos, Luvisoles crómicos,

Luvisoles háplicos) representa el 14,27% de la superficie. Se trata de una asociación propia de materiales graníticos, sobre relieves más o menos ondulados y con frecuentes afloramientos rocosos. No presentan grandes limitaciones, tan sólo la acidez acusada y la baja fertilidad química.

Ocupando el 10,44% de la superficie se encuentra la Unidad 6 (Regosoles eútricos, Leptosoles líticos, Cambisoles eútricos, Leptosoles úmbricos). Se trata de suelos de escasa

profundidad, desarrollados sobre materiales graníticos, que presentan relieves accidentados, con predominio de

afloramientos rocosos. Presentan algunas limitaciones

derivadas del escaso espesor, la topografía, la presencia de afloramientos y las pocas reservas de agua.

La Unidad 31 (Cambisoles eútricos, Regosoles eútricos,

Leptosoles líticos, inclusiones de Leptosoles úmbricos), tiene una representatividad que se limita al 6,47% de la superficie. Esta asociación se establece sobre las mismas litologías que la Unidad 5, lo que le confiere propiedades bastante

similares. Sin embargo, se asienta sobre relieves menos abruptos, de tipo ondulado o plano-ondulado. Sus limitaciones se derivan del relieve, los afloramientos rocosos, la acidez o la escasa profundidad del suelo. El resto de Unidades

presentes (1, 2 y 53) tiene escasa representación superficial con valores inferiores al 5% en todos los casos.

2.1.5. El agua.

El Parque Natural se encuentra recorrido por numerosos cursos de agua, constituyendo una red hidrológica de considerable importancia (tabla 2). Todos los cursos fluviales pertenecen a la cuenca del río Guadalquivir y discurren aproximadamente en dirección norte-sur, de forma perpendicular a este río. La red de drenaje es de tipo intermitente debido a las grandes oscilaciones de caudal originadas por un fuerte periodo de estiaje.

La red fluvial del Parque Natural se distribuye en tres subcuencas: Yeguas, Jándula y Rumblar. La primera, la del río Yeguas, ocupa la mitad oeste, y a ella vierten sus aguas numerosos arroyos por la margen izquierda; al río Jándula llegan las aguas que recogen diversos cursos de agua del este, fundamentalmente por su margen derecha; a la del Rumblar, que no surca el Parque Natural, sólo vierten tres cursos de agua, siendo la superficie que drenan la parte más nororiental. Como dato importante señalar que en el interior del Parque Natural se generan aproximadamente unos recursos del orden de

98 Hm3/año, de los 463,5 Hm3/año aportados al Guadalquivir por las tres subcuencas a las que pertenece este espacio.

Sobre el límite oriental del Parque Natural se localizan dos embalses (figura que acompaña a la tabla 2): el del Jándula (322 Hm3 de capacidad) y el del Encinarejo (15 Hm3), ambos sobre el río Jándula. Se trata de embalses con grandes

variaciones de nivel, consecuencia de los acusados estiajes. La suelta a destiempo del agua provoca variaciones en el caudal ecológico perjudiciales en la época de las frezas. Entre sus funciones, destacan el aprovechamiento

hidroeléctrico, el abastecimiento y el riego. Además, en estos embalses tienen lugar actividades de carácter recreativo, como la pesca, actividades deportivas, etc.

Tabla 2. Principales cursos de la red fluvial

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3127)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

En el Parque Natural se encuentran aproximadamente 50 charcas artificiales, fundamentalmente para proporcionar agua a la fauna cinegética y, en menor medida, al ganado doméstico, constituyendo un medio adecuado para el desarrollo de

distintas especies de anfibios, nueve de estas charcas se sitúan sobre cauces naturales de relativa importancia.

En cuanto al río Jándula, existe un estudio sobre la

hidrología del mismo, titulado "Estudio de inundabilidad en un tramo del Río Jándula"; en el que se delimitan zonas del área recreativa que se sitúa en el entorno del embalse del

Encinarejo, en función del riesgo de inundaciones, definiendo usos y equipamientos que se pueden situar en ellos, para garantizar la ausencia de riesgos para los visitantes y evitar las pérdidas materiales.

Respecto a las aguas subterráneas, la impermeabilidad de la práctica totalidad de las litologías presentes limitan de forma importante su potencial como acuíferos. Por tanto, éstos quedan limitados a la presencia de materiales más permeables (areniscas, grauwacas), que se encuentran aislados y muy escasos en superficie, anulando prácticamente su interés hidrogeológico. Todas estas circunstancias explican la escasa existencia de fuentes y pozos que se encuentran dentro de los límites del espacio natural.

Los riesgos principales para estos recursos provienen de los vertidos, tanto urbanos como industriales. En concreto

destacan los procedentes del complejo petroquímico de

Puertollano, que vierte al río Jándula y que ha experimentado una gran mejoría tras la instalación de la correspondiente depuradora y, por otro lado, el vertido de aguas residuales procedente del municipio de Fuencaliente (Ciudad Real), que vierte sin depurar sobre el río Yeguas. En el interior del Parque Natural existen vertidos de aguas residuales en la zona del Santuario de la Virgen de la Cabeza, ya que una buena parte de las construcciones aún no vierten a los colectores de la depuradora existente.

Por último, en el interior de este espacio no se detectan fuentes de importancia en lo referente a contaminación agraria o minera, aunque debido a la geología de la zona existe radioactividad natural.

2.2. Medio biótico.

2.2.1. La vegetación.

El Parque Natural se encuadra en el Sector Mariánico-

Monchiquense. Desde el punto de vista bioclimático están representados los pisos supramediterráneo y mesomediterráneo, en los que se encuentran las siguientes series de vegetación:

A) Piso supramediterráneo. Está escasamente representado dentro de los límites del Parque Natural, ocupando solamente un 0,49% de la superficie total. Se localiza en una estrecha banda situada en el sector noroccidental del espacio

protegido.

- Serie supramediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus pyrenaica o roble melojo, Sorbo torminalis-Querceto pyrenaicae sigmetum.

B) Piso mesomediterráneo. Ocupa la práctica totalidad de la superficie del espacio protegido (99,51%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética

subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque, Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum, en su faciación típica silicícola (7,40%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

Faciación típica (33,72%).

Faciación termófila marianico-monchiquense con Pistacia lentiscus (58,39%).

La estructura de la vegetación (figura 9) se caracteriza por la presencia del oquedal puro como la unidad vegetal más representada en el Parque Natural, ocupando aproximadamente el

34% de su superficie. La especie más abundante dentro de esta unidad es, con diferencia, la encina (Quercus ilex subsp. ballota), seguida en menor medida por alcornoque (Quercus suber) y pino piñonero (Pinus pinea). Esta unidad se

distribuye por todo el Parque Natural, localizándose los oquedales con alcornoque principalmente en su zona norte. El nivel jerárquico inferior que acompaña a esta unidad es, principalmente, el matorral bajo denso y medio y, en segundo lugar, el pastizal.

El bosque puro de espesura media es la unidad vegetal más representada después del oquedal, representando el 25% de la superficie. Las especies que componen esta unidad son, por orden de extensión, encina, pino piñonero, pino negral (Pinus pinaster) y alcornoque. Al igual que la unidad anterior, el nivel jerárquico más abundante es el matorral bajo denso, matorral bajo medio y pastizal.

Las formaciones de matorral bajo denso son el tercer tipo estructural más abundante, ocupando el 17% de la superficie del Parque Natural. Las especies que componen este matorral son principalmente jaras (Cistus ladanifer, C. monspeliensis, C. salvifolius, C. laurifolius), acompañadas de lentisco (Pistacia lentiscus) y romero (Rosmarinus officinalis). Menos representados aparecen las formaciones de bosque puro de espesura alta y las formaciones mixtas de pastizal-matorral. Las formaciones vegetales más representativas del espacio son (figura 10):

- Los pinares de repoblación destacan por su extensión, ocupando aproximadamente el 21% de la superficie del Parque Natural. Las especies principales son pino piñonero y pino negral, siendo el primero el más extendido ocupando el 80% de la superficie de pinar de este espacio protegido.

- La dehesa representa el 15% de la superficie del Parque Natural. Las especies que componen esta dehesa son

principalmente la encina, seguida del alcornoque, y en menor medida, el quejigo (Quercus faginea), ya sea en formación pura o mezclado con la encina.

- Las formaciones de matorral con o sin arbolado disperso componen la vegetación más abundante de este Parque Natural, ocupando respectivamente el 18% y el 22% de la superficie del mismo. Las especies de matorral más abundantes son

principalmente jaras, aunque también se presenta lentisco, retama (Retama sphaerocarpa) y romero. Por otro lado, el arbolado que acompaña a este matorral es principalmente encina, alcornoque y quejigo.

- Las formaciones densas de Quercus spp ocupan una reducida superficie dentro del Parque Natural, que representan

aproximadamente el 4% de la superficie del mismo. Las especies principales son encina, alcornoque y quejigo, en formaciones puras o mixtas de encina y quejigo o alcornoque y quejigo.

- Por último, cabe destacar la vegetación de ribera,

destacando la ribera del río Jándula, el embalse del

Encinarejo y el río Yeguas. Entre esta vegetación destacan los sauces (Salix salviifolia y S. pedicellata), fresnos (Fraxinus angustifolia), alisos (Alnus glutinosa) y adelfas (Nerium oleander).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3129)

Figura 10. Distribución relativa de las principales

formaciones de vegetación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3130)

Fuente: Mapa de vegetación del Parque Natural Sierra de Andújar.

Consejería de Medio Ambiente, 2002

En cuanto al Decreto 104/1994, de 10 de mayo, que aprueba el Catálogo de Especies de Flora Silvestre Amenazada de

Andalucía, en el Parque Natural aparecen las siguientes especies que se hallan recogidas en el Anexo II del mismo como Vulnerables:

- Acer monspessulanum (Familia Aceraceae).

- Asplenium billotii (Familia Aspleniaceae).

- Narcissus fernandesii (Familia Amarilidáceas).

2.2.2. Habitats y especies de interés comunitario.

El Parque Natural Sierra de Andújar ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para que sea declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y, por tanto, sea considerado Zona de Especial Conservación (ZEC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, con vistas a su inclusión en la red Natura 2000, que se configura en el ámbito de la Unión Europea.

Figura 11. LIC propuestos en relación con el Parque Natural Sierra de Andújar

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3130)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2001

Este Parque Natural está en contacto con otros espacios naturales también propuestos como LIC (figura 11) por la Consejería de Medio Ambiente como son el Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, las cuencas del río Rumblar, Guadalén y Guadalmena, el río Jándula y los cercanos espacios del Parque Natural Despeñaperros, arroyo de Ventas Nuevas y el Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro. Además de los lugares propuestos desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, dada la importancia ecológica de esta región, ha propuesto como LIC la zona de contacto con el Parque Natural (LIC denominado "Sierra Morena"). Así, se pone de manifiesto el carácter de corredor ecológico de toda esta zona, aspecto muy importante para garantizar la continuidad espacial de las poblaciones de numerosas especies de fauna presentes, como son el caso del lince ibérico (Lynx pardinus) o el lobo (Canis lupus).

Con respecto a la aplicación del Anexo I de la citada

Directiva en el Parque Natural, se han descrito 18 hábitats naturales recogidos en dicho anexo, 3 de ellos considerados como de interés prioritario (figura 12).

Los hábitats descritos son los que se citan a continuación:

31. Aguas estancadas.

31.50 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

31.70 Estanques temporales mediterráneos (hábitat de interés prioritario).

40. Brezales y matorrales de zona templada.

40.30 Brezales secos europeos.

52. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

52.10 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

53.33 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos

termófilos: fruticedas termófilas.

53.35 Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos

termófilos: retamares y matorrales de genistas.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

62.20 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (hábitat de interés prioritario).

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas).

63.10 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

64.20 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

82.11 Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas

(Potentilletalia caulescentis, Asplenietalia glandulosi, Homalothecio-Polypodio senati, Arenarion balearicae).

82.20 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

82.30 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo- Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

91. Bosques de la Europa templada.

91.B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91.E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus

excelsior (Alno-Pandion, Alnion incanae, Salicion albae) (hábitat de interés prioritario).

92. Bosques mediterráneos caducifolios.

92.30 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

92.D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

93. Bosques esclerófilos mediterráneos.

93.30 Alcornocales de Quercus suber.

93.40 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3131)

En el Parque Natural hay descritas 11 especies de fauna recogidas en el Anexo II de la citada Directiva. Estas son la libélula (Macromia splendens), catalogada por la normativa vigente como "En peligro de extinción" y muy sensible a los episodios de contaminación de las aguas, la colmilleja

(Cobitis paludica), el calandino (Squalius alburnoides), la bogardilla (Iberocypris palaciosi), la boga de río

(Chondrostoma polylepis), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa), el lobo, la nutria (Lutra lutra) (especialmente en los ríos Jándula y Yeguas) y el lince ibérico. Todas estas especies, salvo la colmilleja, el

calandino, la bogardilla y la boga de río, se encuentran recogidas también en el Anexo IV de esta Directiva. Asimismo hay que destacar que el lobo y el lince son especies

consideradas como prioritarias en dicha directiva.

Por otro lado, las especies de aves recogidas en el Ane- xo I de la 79/409/CEE, de 2 de abril, son: búho real (Bubo bubo), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron

percnopterus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y buitre negro (Aegypius monachus). La presencia de estas especies ha

motivado la propuesta del Parque Natural Sierra de Andújar como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El riesgo de vulnerabilidad que presenta el Parque Natural frente a diversas alteraciones que se pueden producir en el mismo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Medio Ambiente para ser declarado LIC, es bajo o muy bajo en un 98% de su superficie. Sólo en el restante 2% es alto o muy alto.

2.2.3. La fauna.

El buen estado de conservación que presenta el Parque Natural, debido fundamentalmente a que más del 95% de la superficie del mismo tiene un aprovechamiento cinegético que no ha supuesto grandes transformaciones del territorio, junto a la práctica ausencia de actividades que pudieran suponer riesgos para la conservación de los recursos naturales, ha permitido que los diferentes hábitats existentes se encuentren, en general, bien conservados, lo cual redunda en la existencia de una

interesante, excepcional y singular comunidad faunística por el número de taxones faunísticos que existen en él.

Además de las citadas en el apartado anterior, en el Parque Natural existen otras especies que merece la pena destacar. Entre la fauna piscícola destaca la presencia de la

bogardilla, especie de gran interés biogeográfico por su carácter endémico que ocupa un área de unos 100 km2 en la cuenca del Guadalquivir en la que se encuentra incluida parte del Parque Natural Sierra de Andújar, y el cacho (Leuciscus pyrenaicus). Junto con estas especies, hay que mencionar aquéllas existentes en los embalses del Parque Natural con interés para la pesca deportiva; éstas son principalmente la carpa (Cyprinus carpio), el barbo gitano (Barbus sclateri) o el "black-bass" (Micropterus salmoides).

El grupo de los anfibios está bien representado por especies como el sapo partero ibérico (Abytes cisternassi) y el tritón ibérico (Triturus boscai), endemismos ibéricos, el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus) y el tritón pigmeo (Triturus pigmaeus). Asímismo en la zona se encuentra la subespecie endémica Salamandra salamandra bejare. Entre los reptiles citar la víbora hocicuda (Vipera latasti).

Las aves constituyen el grupo más importante de la fauna del Parque Natural, sin contar con los invertebrados, y sin lugar a dudas, la especie más notable por su valor conservacionista es el águila imperial ibérica. También hay que destacar la presencia de la cigüeña negra y el buitre negro, junto con una interesante comunidad de aves rapaces y de paseriformes, así como de la tórtola europea (Streptopelia turtur).

En cuanto a los mamíferos, destaca el lince ibérico, el felino más amenazado del mundo, que tiene en el área del Parque Natural la única población actualmente viable de la especie en Sierra Morena. Esta situación ha hecho que este espacio sea escenario de numerosas medidas encaminadas a conservar y recuperar la especie. El denominado Plan Integral de Manejo del Lince es el máximo exponente de las mismas, adoptadas todas ellas con la colaboración de las diferentes

administraciones públicas y particulares.

Otras especies presentes son el lobo, que se encuentra

instalada en núcleos concretos del Parque Natural, situación que repercutirá en la recuperación de esta especie, muy importante este espacio y la rata de agua (Arvicola sapidus). Respecto a las especies de caza mayor, frente a la excesiva población de ciervo (Cervus elaphus), con los problemas asociados de desequilibrio poblacional y falta de alimento, se encuentra la escasa representación del corzo (Capreolus capreolus), que no es cazable en el Parque Natural y cuya principal amenaza actualmente es su competencia por el

alimento con el ciervo y la falta de hábitats propicios. Otra especie abundante en los cotos de caza mayor es el jabalí (Sus scrofa). Asimismo, se han introducido especies de caza

alóctonas como el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon), encontrándose sus poblaciones controladas y localizadas en los cotos en los que se ha realizado dicha introducción.

Los principales factores de riesgo para la fauna del Parque Natural son principalmente los relativos a la pérdida de hábitats. Además, a veces se producen atropellos de animales en algunas de las infraestructuras viarias existentes en el interior de este espacio. Por otro lado, la intensa afluencia de visitantes, sobre todo durante la época de la romería de la Virgen de la Cabeza, hace que se produzcan molestias para la fauna, especialmente en el tránsito de los romeros por el interior del Parque Natural y en el entorno del Santuario. En el caso del lince, otra de las amenazas que se ciernen sobre el futuro de la especie es la escasa disponibilidad de presas, fundamentalmente el conejo (Oryctolagus cuniculus) y la perdiz (Alectoris rufa). Estas especies, claves para el ecosistema mediterráneo por constituir parte de la dieta básica de los depredadores, se han visto afectadas por

enfermedades, pérdida de hábitats e incluso por la competencia que les supone las especies de ungulados silvestres a la hora de acceder al alimento, disminuyendo de forma preocupante sus poblaciones.

Por otro lado, los tendidos eléctricos existentes suponen un riesgo dado que sólo una de las líneas cuenta con avisadores y posaderos para la avifauna, corriendo las aves el riesgo de choque y electrocución. Los choques con este tipo de

infraestructuras no son los únicos que pueden producirse, ya que se han recogido aves muertas por choques con mallas cinegéticas, muy abundantes en todo el Parque Natural. También el furtivismo es un factor de riesgo, en especial por la colocación de lazos y cepos. El riesgo de vertidos sobre los ríos del Parque Natural, en concreto sobre el río Jándula procedente de las industrias de Puertollano (Ciudad Real), es otra de las amenazas detectadas sobre la fauna de este

espacio.

Por último, de entre las numerosas especies descritas en el Parque Natural, destacan aquéllas que están catalogadas por la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) (tabla 3).

Tabla 3. Especies más importantes de fauna catalogadas según UICN, 2001

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3132)

Fuente: Libro Rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente, 2001

2.3. Riesgo de erosión.

La deforestación es el principal factor que ocasiona la pérdida de capacidad que tienen los terrenos protegidos por la cobertura vegetal de ralentizar la velocidad del agua de precipitación, primero por la acción de regulación que

presentan las copas y, segundo, por la disminución de la velocidad del agua al entrar en contacto con los restos vegetales del suelo. Esto evita el arrastre de partículas del suelo, favoreciendo la infiltración y, en consecuencia, regulando las escorrentías de forma que las avenidas se atenúan en episodios de lluvias torrenciales.

El análisis del riesgo de erosión real, realizado mediante la aplicación de la Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo Revisada (RUSLE), ha permitido obtener una serie de valores acerca de la degradación, expresada en Tm/ha/año, que sus perfiles pueden estar sufriendo (tabla 4, figura 13).

Estos valores sólo tienen un valor comparativo, es decir, no significan cifras de erosión que los suelos pierdan, sino movimiento de las partículas edáficas, las cuales suelen depositarse en suelos situados en posiciones más deprimidas. Tabla 4. Distribución por superficie de los distintos grados de erosión según la clasificación FAO-PNUMA-UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3133)

A la vista de los resultados obtenidos para la estimación de pérdida de suelo real, se puede decir que casi la totalidad del espacio no presenta problemas de pérdidas de suelo, tan sólo un 21% aproximadamente presenta pérdidas de suelo

moderadas y únicamente un 2,5% presenta pérdidas de suelo altas y muy altas.

Según los datos obtenidos, la parte central del Parque Natural no presenta pérdidas de suelo, estando las zonas con pérdidas de suelo moderadas o altas en la periferia del mismo, en concreto en el límite con Ciudad Real, y algunas zonas del sur y el este del Parque Natural. Estas zonas en las que se han estimado pérdidas de suelo altas son aquéllas en las que las pendientes son más elevadas o están desprovistas de

vegetación.

De esta estimación de pérdida de suelo real se extrae la conclusión de que el riesgo de erosión no es un problema que afecte en la actualidad de forma importante a este Parque Natural.

Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo potencial, obtenido mediante la aplicación de la RUSLE, partiendo de un suelo en barbecho continuo (ausencia total de vegetación), se obtiene (figuras 14 y 15) un aumento de la superficie del Parque Natural con pérdidas de suelo altas y muy altas, reduciéndose al 14% la superficie del mismo con pérdida potencial de suelo ligera o nula.

Por tanto, si se perdiera la cobertura vegetal, se originarían cárcavas y fuertes procesos erosivos al desaparecer el efecto de frenada de la cubierta vegetal, dando lugar a zonas poco estables. Al incrementarse la velocidad del agua en el suelo, se producen grandes avenidas y un gran arrastre de partículas, que rápidamente enturbian los torrentes y ciegan los cauces, generándose además el arrastre de suelo fértil. De ahí la enorme importancia que adquiere la influencia de la

vegetación, favoreciendo la protección del suelo y evitando el arrastre de partículas y por consiguiente, la pérdida de suelo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3134)

Figura 14. Estimación pérdida de suelo potencial por

superficie según la clasificación de la FAO-PNUMA-UNESCO (1981)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3135)

Esta influencia de la vegetación sobre la pérdida de suelo se ha estimado mediante comparación territorial de la pérdida de suelo potencial y real (figuras 16 y 17).

Figura 17. Influencia de la vegetación sobre la pérdida de Suelo

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3135)

Esta influencia es moderada en casi un 66% de la superficie del Parque Natural, mientras que en un 14% es alta y muy alta. Por otro lado, la influencia nula o ligera se produce,

aproximadamente, en un 20% de la superficie del mismo.

A partir del análisis del riesgo de erosión real y potencial, así como de la influencia de la vegetación sobre las pérdidas de suelo, es posible determinar zonas en las que se hace necesaria una actuación sobre la cubierta vegetal como

mecanismo de protección y de control de procesos erosivos. Como conclusión, es importante recalcar que la pérdida de suelo real no supone en la actualidad un riesgo para este espacio protegido pero es necesario el mantenimiento de una cobertura de vegetación adecuada para impedir que se generen fenómenos erosivos. Por tanto, la conservación de la

vegetación es un factor importante a tener en cuenta en la ordenación de este Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3136)

2.4. El paisaje.

El Parque Natural presenta un paisaje típicamente serrano, caracterizado por superficies alomadas y suaves pendientes. Dentro de esta suavidad de formas destaca Sierra Quintana que, con sus 1.290 m.s.n.m., contrasta fuertemente con los 400 metros del valle del Jándula. Es precisamente en los valles fluviales, así como en las afloraciones de cuarcitas de la zona septentrional del espacio, donde se rompe la homogeneidad del paisaje serrano descrito.

La mayoría de las formaciones geológicas del Parque Natural, son impermeables, lo que propicia una intensa escorrentía superficial. Esto permite una amplia red fluvial que marca su paisaje. La mayoría de estos cauces son estacionales, si bien hay varios que tienen un carácter permanente, como es el caso del río Jándula. La presencia de aguas embalsadas sobre este río, con dos importantes embalses, El Jándula y El Encinarejo, completa este paisaje.

El paisaje, en lo que a la vegetación natural se refiere, está conformado por las dehesas de encinas acompañadas de

alcornoques, quejigos y matorral noble mediterráneo. El manejo que se hace de la vegetación en estas dehesas determina su aspecto, resultando un mosaico heterogéneo dentro de la relativa homogeneidad paisajística de esta formación vegetal en el Parque Natural.

Además, hay otros elementos que participan en la identidad paisajística del espacio protegido, como por ejemplo los robledales de melojo en Sierra Quintana. Por otro lado, hacia los márgenes de los cursos fluviales, el paisaje adehesado comienza a transformarse en un bosque de ribera típico, con alisedas en las partes altas de ríos y arroyos, y fresnedas y saucedas en los tramos medios.

Junto con los elementos naturales citados anteriormente, la antropización del medio marca también de forma característica el paisaje del Parque Natural. Así, en las zonas donde hay una mayor presencia del hombre, el paisaje queda marcado de forma particular, como es el caso del entorno del Santuario de la Virgen de la Cabeza o las zonas repobladas con pinar, que alcanzan una gran extensión del territorio.

En la zona del Santuario, la proliferación de edificaciones sin contar con medidas de integración paisajística ha

propiciado un paisaje desordenado. En la actualidad, esta zona cuenta con el "Plan Especial del Santuario de la Virgen de la Cabeza", que ordena y regula esta área, tanto en lo que se refiera a suelo urbano como a suelo no urbanizable.

En cuanto a las infraestructuras existentes que pudieran tener incidencia sobre el paisaje, hay que mencionar que las medidas de integración son escasas. Ejemplo de estas infraestructuras son los tendidos eléctricos, en los que no se han realizado las citadas medidas de integración con el medio.

En este sentido también destacan los mallados cinegéticos, los cuales constituyen una red que se extiende por todo el Parque Natural con una importante incidencia visual. Por último, es necesario mencionar las medidas adoptadas para la restauración paisajística de las minas de uranio existentes.

2.5. El medio socioeconómico.

2.5.1. La estructura territorial y el poblamiento.

Este espacio incluye parcialmente los términos de Baños de la Encina (5,10% de la superficie del Parque Natural), Villanueva de la Reina (1,12%), Andújar (90,45%) y Marmolejo (3,33%) (Tabla 5).

Tabla 5. Datos de superficies por municipios

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3138)

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000). Instituto Cartográfico de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999

Desde el punto de vista administrativo, el territorio del Parque Natural se encuentra englobado en dos áreas de

influencia distintas: una liderada por Andújar, que funciona como cabecera de la comarca del mismo nombre y que engloba a Marmolejo y Villanueva de la Reina, y la otra, que está bajo la órbita de influencia de Bailén y Linares, donde se incluye Baños de la Encina.

Estos municipios presentan características distintas por la diferente evolución socioeconómica que han protagonizado. Así, a pesar de que el medio rural dispone de los servicios básicos ya desarrollados a nivel educativo y asistencial

fundamentalmente, Andújar posee las características de una ciudad intermedia andaluza, aglutinando las funciones

administrativas y de servicios más importantes.

Respecto al poblamiento en el Parque Natural, hay que destacar que el único núcleo existente en su interior es el del

Santuario de la Virgen de la Cabeza. Además, existen algunas fincas asociadas a la explotación de los recursos cinegéticos y forestales que se encuentran habitadas prácticamente durante todo el año. Entre ellas destacan Lugar Nuevo, Tagarrillar, Montealegre, Cachernilla, Colonia de Selladores, El Contadero y La Lancha.

La escasez de población, no ya en el Parque Natural sino en todo su entorno, viene determinado por el hecho de que Sierra Morena ha sido tradicionalmente un espacio poco atractivo para el poblamiento humano. Un condicionante fundamental ha sido el medio físico, dada su precariedad edáfica, la cual restringe enormemente los terrenos cultivables. Esto, unido a su

condición de terreno fronterizo en la Edad Media, explican la tardía ocupación.

Hubo que esperar a los siglos XVIII y XIX para comprobar un claro interés poblador de la sierra por parte de los gobiernos centrales con el objeto de controlar la más importante línea de penetración Madrid-Andalucía, y para explotar los recursos mineros existentes.

A partir de mediados de siglo, la gran mayoría de los núcleos rurales comienzan a perder habitantes (figura 18), mientras que Andújar experimenta una dinámica contraria. Esta ciudad, junto a Bailén, Linares y La Carolina, poseen una base

económica más diversificada y funcionan como verdaderos ejes centrales de articulación del poblamiento y del desarrollo económico. Andújar posee una situación estratégica; la mayor parte de su término se extiende por la sierra y el resto por el fértil Valle del Guadalquivir. Por ello, y por su

diversificación económica, configura un área de influencia sobre un considerable espacio de la sierra (Marmolejo y Villanueva de la Reina) e incluso de la campiña.

Esta situación va a dejar secuelas en el desequilibrio de la estructura por edades, cuyos índices de envejecimiento y de dependencia van a ser más significativos en Villanueva de la Reina y Marmolejo.

Para el caso de los municipios más grandes y más cercanos a la campiña, estos índices son más bajos y el relevo generacional y de activos parecen estar asegurados. La emigración ha sido uno de los factores fundamentales del despoblamiento.

En el Parque Natural existen amplios espacios serranos que están deshabitados en el centro y norte, debido a las

limitaciones de desarrollo impuestas por las condiciones del medio físico, mientras que la población se concentra

principalmente en las cabeceras municipales y en los núcleos urbanos existentes, ubicados principalmente en los principales ejes de comunicación y en el borde sur. Aquí se concentra el mayor número de habitantes y son el verdadero soporte

industrial, comercial, de servicios y económico de todo el área de Sierra Morena oriental.

Figura 18. Evolución de la población en los municipios del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3139)

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda (2002)

2.5.2. El Urbanismo.

Los cuatro municipios incluidos parcialmente en el Parque Natural Sierra de Andújar cuentan con sus figuras de

planeamiento urbanístico correspondiente (tabla 6).

Tabla 6. Figuras de planeamiento urbanístico

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3139)

PGM-Plan General Municipal; PDSU-Propuesto de Delimitación de Suelo Urbano; NNSS-Normas Subsidiarias. Fuente: Consejería de Obras Públicas y Transportes

A continuación se realiza un análisis detallado del

planeamiento urbanístico de estos municipios, centrado en la superficie incluida en el Parque Natural:

1. Andújar.

Este término municipal es el que más superficie tiene,

alrededor de 67.000 ha, en el Parque Natural, que constituye gran parte de su término. El planeamiento urbanístico de Andújar clasifica el suelo del Parque Natural en Suelo Urbano (SU) y Suelo No Urbanizable (SNU).

El SU se sitúa en el entorno del Santuario de la Virgen de la Cabeza (aproximadamente 17 ha), distinguiéndose varias zonas: equipamientos y servicios, terciario, casas de cofradías, peñas y residencias.

En lo que a SNU se refiere, la superficie del Parque Natural de este término está clasificada como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP), y se divide en: SNUP "Complejo Serrano Sierra Morena Occidental" (SNUPCS) y SNUP "Virgen de la Cabeza" (SNUPVC).

En el SNU no se permiten las parcelaciones urbanísticas, y se establecen unos criterios bajo los cuales se consideran parcelaciones con fines distintos a los característicos de esta clasificación del suelo. Del mismo modo se establece una serie de condiciones que implican la posibilidad de creación de un núcleo de población.

En el Capítulo 3 del PGM, titulado "Condiciones de Uso y Edificación", se definen los usos considerados característicos y compatibles. Con respecto a las edificaciones, se señalan aquéllas que están permitidas, así como las condiciones para su implantación. Por último, y dependiendo del tipo de

construcción de que se trate, recoge una serie de condiciones estéticas que han de cumplir dichas edificaciones.

El SNUPCS se corresponde con la delimitación dentro de este municipio del "Complejo Serrano de Interés Ambiental Río Yeguas-Despeñaperros", catalogado en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Jaén. De forma particular, en el SNUPCS se consideran compatibles los siguientes usos: la tala de árboles para mantenimiento; las actividades, instalaciones y construcciones vinculadas a la explotación de los recursos; las explotaciones mineras; las adecuaciones naturalísticas; los parques rurales y las

instalaciones hoteleras (sólo en determinadas áreas); las infraestructuras y las viviendas familiares aisladas. Además, señala que para el ámbito del Parque Natural todas las

actuaciones, excepto el aprovechamiento agropecuario,

necesitarán informe de la Consejería de Medio Ambiente. Existe una discrepancia con respecto a lo que determina el PORN anterior en algunas de las construcciones permitidas,

fundamentalmente en las viviendas aisladas, ya que el uso hotelero lo establece bajo la declaración de utilidad pública e interés social.

Para la regulación del SNUPVC cuenta con el "Plan Especial Virgen de la Cabeza", sobre la zona que cataloga el PEPMF como "Area Forestal de Interés Recreativo Virgen de la Cabeza". La superficie total aproximada es de 820 ha, y dentro de ésta se localiza una superficie de 16,85 ha clasificada como SU. En el SNUPVC los usos característicos son el mantenimiento de la masa forestal y la utilización como área de ocio y recreo extensivo. En el SNU sólo permite las adecuaciones

naturalísticas y las de carácter infraestructural, prohibiendo la tala de árboles, las instalaciones de primera

transformación agropecuarias, las actividades extractivas, los vertederos, las construcciones, las viviendas familiares y los parques de atracciones, construcciones hoteleras y

edificaciones públicas, así como los soportes de publicidad.

2. Baños de la Encina.

En su PDSU únicamente recoge dos artículos de aplicación en el SNU. Por un lado, define las construcciones permitidas: construcciones destinadas a las explotaciones agrícolas, las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las de utilidad pública e interés social, y la vivienda unifamiliar aislada y sin posibilidad de formación de núcleos de población. Incluye que los tipos de construcciones tendrán la condición de aislados prohibiendo las edificaciones características de los núcleos urbanos.

En su segundo artículo, apunta que en los espacios que se consideren de protección especial, como es la figura de Parque Natural, no podrán sufrir transformaciones que lesionen los valores a proteger.

En el caso de este término municipal, la figura de

planeamiento además de estar obsoleta, es una figura de escasa entidad, no entrando en el SNU; al tratarse de montes

públicos, esta falta de planeamiento municipal no ha traído consecuencias negativas.

3. Marmolejo.

La superficie de este término municipal en el Parque Natural está clasificada como SNU de protección específica, basado en la delimitación del PEPMF para el "Complejo Serrano de Interés Ambiental Río Yeguas-Despeñaperros", a pesar de que en la fecha de aprobación de las NNSS ya existía la figura de Parque Natural.

Como construcciones permitidas, "siempre que no sea de

aplicación una normativa de protección específica", señala que éstas son las destinadas a explotaciones agropecuarias, las vinculadas a obras públicas, las de utilidad pública o interés social y las viviendas unifamiliares de agricultores o

ganaderos, estas últimas siempre que no den lugar a núcleos de población. Como condiciones para evitar la formación de núcleos aparecen las siguientes: parcela mínima de 0,5 ha, separación a linderos de más de 15 m y entre edificaciones en parcelas diferentes de más de 80 m, con menos de 5 viviendas en un radio de 100 m; también se prohíben las parcelaciones. Según estas NNSS también le son de aplicación las normas que se recogen en el PEPMF, entre las que destacan la prohibición de instalaciones industriales y viviendas aisladas no

vinculadas a la explotación, permitiendo las mismas

construcciones que en el planeamiento urbanístico municipal.

4. Villanueva de la Reina.

Las NNSS dividen el SNU del municipio en seis áreas, según el grado de protección al que se somete: Protección Especial Grado I (PEI), Grado II (PEII), Grado III (PEIII), Grado IV (PEIV), Grado V (PEV) y SNU General (SNUG). El Parque Natural se incluye en la categoría PEI.

En todo el SNU no se permiten las parcelaciones por debajo de las 2,5 ha en secano y 0,25 ha en regadío. El planeamiento define de forma amplia las circunstancias bajo las que se consideran como urbanísticas las parcelaciones, así como las condiciones que se deben dar para la formación de núcleos de población. Entre estas últimas medidas señalar algunas

importantes: distancia inferior a 20 m a linderos, distancia entre dos edificaciones inferior a 80 m y existan 5 viviendas en un radio de 100 m; la parcela mínima edificable es de 1 ha en secano y 0,5 ha en regadío.

En el Capítulo 3 de sus NNSS, "Condiciones de los Usos y de la Edificación", establece los usos característicos y compatibles del SNU; para las edificaciones define las permitidas en general, definiendo las características de cada uno de los tipos, en dimensiones, separaciones, etc., así como

condiciones estéticas y ambientales.

Las condiciones particulares para PEI son las que determinaba el PORN y PRUG anterior, pues se remite a la regulación que establecen estos Planes, por lo que se puede considerar adaptado a los mismos.

5. Situación actual.

Dentro del Parque Natural se localizan, según la cartografía consultada, más de 450 edificaciones, aproximadamente 40 de ellas en ruinas; la mayor parte son cortijos y casas, y en menor medida, almacenes y otras construcciones vinculadas a la explotación agraria, muchas de ellas agrupadas formando un conjunto de explotación (figura 19). De todas estas

construcciones, más del 90% se localizan en el término de Andújar. Dentro del SU del Santuario de la Virgen de la Cabeza se encuentran aproximadamente 80 edificaciones, algunas destinadas a viviendas (Casas de Cofradías), hostelería, culto religioso, etc. Otro núcleo donde se concentran edificaciones, en este caso aproximadamente 35, es en Lugar Nuevo,

destinándose a alojamiento y mantenimiento de la finca y sus instalaciones. En la finca La Lancha, el número de

construcciones es también de 35, las cuales estuvieron

relacionadas con la explotación hidroeléctrica del embalse del Jándula, aunque prácticamente están abandonadas en la

actualidad.

Figura 19. Construcciones y edificaciones en el Parque Natural

Descargar PDF